Boletín nº 246 (31-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 4.735/2019

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 28 de noviembre de 2019 de modificación de presupuesto número 38/2019 mediante la modalidad de concesión de crédito extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

Grup. de Prog.

CLAS.

ECON.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

336

780.02

ILUMINACIÓN EXTERIOR IGLESIA DE LA INMACULADA CONCEPCION

7.000,00

TOTAL

7.000,00

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

Grup. de Prog.

CLAS.

ECON.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

336

480.02

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO-SUBVENCIONES NOMINATIVAS

3.500,00

432

480.01

PROMOCIÓN TURÍSTICA-SUBVENCIONES NOMINATIVAS

3.500,00

TOTAL

7.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí, 30 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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