Boletín nº 246 (31-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 4.737/2019

Don Antonio Pedregosa Montilla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba), hace saber:

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vechículos de Tracción Mecánica aprobado por este Ayuntamiento, con carácter provisional en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba nº 218, de fecha 15 de noviembre, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones:

Artículo 6º.

-Bonificaciones:

B) Se establece una bonificación del 50 por 100 a los vehículos de tipo turismos, en función de la clase de carburante que consuman o de las características del motor y su incidencia en el medio ambiente, cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

b) Que se trate de vehículos impulsados mediante energía solar o utilicen exclusivamente algún tipo de biocombustible (biogas, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales), gas natural comprimido, gas licuado, metano o metanol, y acrediten que, de acuerdo con las características del motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.

El sujeto pasivo sólo podrá gozar de la bonificación en un vehículo.

La bonificación se concederá a solicitud del interesado, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas mediante la aportación de la ficha técnica del vehículo.

Valenzuela, 30 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Pedrogosa Montilla.

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