Boletín nº 2 (03-01-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 4.474/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén
Procedimiento: 232/19. Ejecución de títulos judiciales 80/2019. Negociado PL
De: Doña Rosario María Marcos Cobo
Contra: Cuenca Hermanos SL
DON MIGUEL ANGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:
Que en los autos de Ejecucion seguidos en este Juzgado bajo el número 80/2019 a instancia de la parte actora doña Rosario María Marcos Cobos contra Cuenca Hermanos SL, se ha dictado Resolución de fecha 27 de los corrientes que es del tenor literal siguiente:
"DECRETO NÚM. 357/19
Letrado/a de la Administración de Justicia Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa.
En Jaén, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la presente Ejecución seguida en este Juzgado con el número 80/19, se dictó con fecha 18-09-18 auto despachando ejecución a favor de Rosario María Marcos Cobo contra la empresa demandada Cuenca Hermanos SL, por importe de 8.747,64., € en concepto de principal, más la de 1.149,52, € presupuestados para intereses y costas del procedimiento,sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, y decreto de embargo de igual fecha.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes suceptibles de traba.
Cuarto. Ha transcurrido el plazo de quince días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el artículo 250 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes Organismos y registros públicos a fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. También podrá el Letrado de la Administración de Justicia dirigirse o recabar la información precisa de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas.
Segundo. Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a quien dará audiencia por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Tercero. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes,procede sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar a la empresa ejecutada Cuenca Hermanos SL, en situación de insolvencia total por importe de 8.747,64, € en concepto de principal, más la de 1.149,52, € presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado aperturada en Banco de Santander con el nº 2090/0000/30/0080/19. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Lo acuerdo y firmo. El Letrado de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación al demandado Cuenca Hermanos SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 28 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.