Boletín nº 2 (03-01-2020)
IV. Junta de Andalucia
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba
Nº. 4.595/2019
Convenio o Acuerdo: Transportes Viajeros por Carretera
Expediente: 14/01/0260/2019
Fecha: 18/12/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz
Código 14000235011983
Visto el Texto del Acuerdo del día 7 de noviembre de 2019 de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA", sobre la interpretación del artículo 15 (Vacaciones del mismo) y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 18 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
ASISTENTES
-Por ATC:
Don Miguel Ramírez Luna.
Asesor:
Don Antonio Arroyo Díaz.
-Por UGT:
Don Juan Martínez Beltrán.
En Córdoba, siendo las once horas y treinta minutos del día siete de Noviembre dos mil diecinueve se reúnen los señores relacionados al margen, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Viajeros por Carretera de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba.
Abierta la sesión, ambas partes, analizan la consulta planteada por las empresas SOCIBUS y SECORBUS a la comisión paritaria, resolviendo al respecto lo siguiente:
CONSULTA PLANTEADA POR SOCIBUS Y SECORBUS:
En esta consulta se pide a la comisión Paritaria que se pronuncie sobre si se considera que de la interpretación del artículo 15 del convenio colectivo se debe deducir que las retribuciones en las vacaciones deben de ser las fijas más las variables percibidas de media durante todo el año.
En tal sentido indicar que el artículo 15 del vigente convenio colectivo provincial de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Córdoba, en relación a la retribución de las vacaciones establece que éstas serán retribuidas en los conceptos de salario base, antigüedad o premio de vinculación y plus de convenio.
Se facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente este acta ante la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas y cincuenta minutos del día arriba indicado.
POR ATC. POR UGT. Firmas ilegibles.