Boletín nº 3 (07-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.601/2019

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 18/12/2019, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la provisión, como funcionario/a de carrera, de nueve plazas de Policía Local, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

<<BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA, DE NUEVE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, (OCHO POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Y UNA MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS).

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, de nueve plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, y Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, ocho de ellas mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, y otra mediante sistema de movilidad sin ascenso y por el procedimiento del concurso de méritos.

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, están dotadas con las retribuciones correspondientes, y se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 80, de fecha 29/04/2019, y en su complementaria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 237, de 16/12/2019.

1.3. En su caso, si la vacante convocada para movilidad no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se acumulará al turno libre.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, modificado por el Decreto 66/2008, de 26 de febrero; la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, modificada por la de 31 de marzo de 2008; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad, por coherencia con el requisito exigido en el apartado g) siguiente que, para su posesión, exige tener cumplidos los dieciocho años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

3.2. Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los cinco años anteriores, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Antigüedad de cinco años como funcionario/a de carrera, en la categoría de policía.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.

La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de las solicitudes.

4. SOLICITUDES

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En el caso de aspirantes que concurran a ambos sistemas de acceso (en turno libre y de movilidad sin ascenso), las solicitudes habrán de formularse por separado.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Excmo Ayuntamiento de Lucena. Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El documento para realizar el pago de los derechos de examen, que ascienden a 30 euros, se facilitará en dicha sede.

Esta cantidad será abonada en cualquiera de las entidades colaboradoras con la recaudación municipal.

4.3. Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de copia del DNI y documento justificativo del pago de los derechos de examen. En caso de presentarse por la sede electrónica no son necesarios estos documentos.

Los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones, obtendrán las bonificaciones que para cada una de ellas se indica:

a) Familia numerosa, de carácter general o monoparental, un 30 %.

b) Familia numerosa, de carácter especial, un 40 %.

c) Demandantes de empleo, durante un periodo de al menos dos meses anteriores a la fecha de la convocatoria, un 60 %.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales.

Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables. Su acreditación, que deberá adjuntarse a la solicitud, lo será mediante la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

Familia numerosa:

-Titulo de familia numerosa.

Demandante de empleo:

-Informe del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, del Servicio Regional de Empleo que corresponda, de Inscripción y Rechazo acreditativo de figurar como demandante de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de la convocatoria y de no haber rechazado ofertas o

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