Boletín nº 3 (07-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5/2020

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2019, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Reguladora del Precio Público por la realización de cursos o actividades formativas realizadas por las distintas delegaciones municipales.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se da publicidad al texto íntegro de las Ordenanza modificada, que quedan anexadas al presente anuncio.

Lucena, 27 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES MUNICIPALES.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004 de 5 marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que se determinan en el artículo siguiente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los comprendidos en el capítulo segundo de la presente ordenanza y referidos a la prestación de servicios o realización de actividades complementarias en la enseñanza, socioculturales o de esparcimiento.

Los comprendidos en el capítulo tercero de la presente disposición y desarrolladas por la Escuela de Música y Danza.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.

Recayendo la condición de usuario o beneficiario del servicio, en menor de edad, quedará obligado al pago quien ostente la condición de representante legal del mismo.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, en caso contrario, no habrá lugar a devolución de ingreso alguno.

Artículo 4. Obligación de pago

La obligación de pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza nace con carácter general desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate, debiendo hacerse efectivo con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, coincidiendo con la inscripción o matriculación correspondiente.

La falta de cumplimento de cualesquiera de las obligaciones formales relacionadas con la presente ordenanza, determina la subsistencia de la obligación de pago.

Artículo 5. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

CAPITULO II

Servicios o Actividades Formativas excepto Escuela Música/Danza

Artículo 6. Formalización

Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.

Artículo 7. Cuota tributaria y pago.

La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

El pago de los derechos que correspondan por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, deberá satisfacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 8. Cuadro de tarifa.

8.A

ÁREA DE JUVENTUD

CONCEPTO

CUOTA

8.A1

Matrícula por alumno y curso, excepto informática.

24,00 €

8.A2

Matricula por alumno y curso de informática

34,00 €

8.B

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

8.B1

Ludoteca de Invierno: desarrollada en cuatro barrios de referencia, durante los meses de septiembre a junio en horario de 16:00 horas a 20:00 horas. Dirigidas a niños pertenecientes a familias con dificultades sociales, que les impiden o dificultan las relaciones sociales, la resolución de problemas, el aprendizaje y la socialización en su más amplio sentido. Este periodo quedará exento de tasa.

EXENTO

8.B2

Ludoteca de verano: desarrollada en dos centros educativos de la localidad, durante los meses de julio y agosto de 10:00 horas a 13:30 horas. Está dirigida a todos los niños/as con edades comprendidas entre los 6 y 12 años como alternativa a la ocupación del tiempo libre de una forma lúdica y educativa durante el periodo estival. Contempla, entre otras muchas actividades. Deportes, juegos de exterior, fiesta del agua, excursiones, etc.

Con carácter opcional se establece un servicio extra en el ánimo de conciliar la vida familiar, ampliando el horario anterior, quedando establecido de 9,00 h hasta las 14,00 horas. Lo que dará lugar al devengo de una tasa adicional.

Las tasas para este periodo serán

1º HIJO

12,00 €/ QUINCENA

SERV. EXTRA OPCIONAL 10,00€/ QUINCENA

2º HIJO

9,00 €/ QUINCENA

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