Boletín nº 4 (08-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 17/2020

El Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

<<SEXTO. PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA REVISIÓN DE OFICIO DEL ARTÍCULO 19 DEL ACUERDO GENERAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO Y SUS PATRONATOS, Y LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 21 de noviembre de 2019, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE-A (10), y los votos en contra de PP (5), IULV-CA (3), CP (1) y Cs (1) y atendiendo al voto de calidad de la Presidenta, de conformidad con los dispuesto en el articulo 100.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero. Desestimar las alegaciones formuladas por don Antonio Ortiz Arroyo, don Antonio Jesús Aguilar Corredera, don Francisco García Regal y don Antonio Ángel González Fernández en el expediente de revisión de oficio del artículo 19 del Acuerdo General entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio, por los motivos expresados en el informe de la Asesoría Jurídica de Secretaría General, de 15 de noviembre de 2019, que se transcribe en el cuerpo de esta propuesta de resolución.

Segundo. Al amparo de lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y atendiendo a los motivos expresados en el informe de la Asesoría Jurídica de Secretaria General, de 15 de noviembre de 2019, que se transcribe en el cuerpo de esta propuesta de resolución, declarar nulo de pleno derecho el artículo 19 del Acuerdo General entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 26/04/2001, inscrito con carácter extraestatutario, al folio 19, asientos 1 y 2 del Libro VIII del Registro de Convenios de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, y modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22/12/2004, inscrito con con carácter extraestatutario, al folio 19, asiento 4 del Libro VIII del Registro de Convenios de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, por considerar que se encuentra incurso en causa de nulidad por vulnerar lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 1 párrafo 2º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local.

SEGUNDO. Solicitar Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

TERCERO. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio por el tiempo que medie entre la petición del dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía y la recepción de dicho dictamen, conforme a lo previsto en el art. 22. 1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.>>

Lo que se hace público, a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, abriéndose un periodo de información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Palma del Río, 30 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Esperanza Caro de la Barrera Martín.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad