Boletín nº 4 (08-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 23/2020

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento, que ha quedado aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de esposición pública legal establecido, el Expediente 8/2019 de modificación del Presupuesto Municipal 2019 mediante Transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal. Dicho Expediente ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2019 y expuesto al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 234 de fecha 11 de diciembre de 2019.

PRESUPUESTO DE GASTOS

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Importe

165.22100

Energia Eléctrica Alumbrado Publico y Edificios Municipales

8.000,00

170.46100

Aportacion Epremasa Punto Limpio

1.200,00

338.22610

Feria y Fiestas

3.000,00

340.22100

Energía Eléctrica Instalaciones Deportivas

6.000,00

920.22100

Energia Eléctrica Alumbrado Publico Administracion

4.500,00

TOTAL

22.700,00

Bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Importe

4312.22100

Energía Eléctrica Mercado de Abastos

1.500,00

920.12004

Retribuciones Básicas Auxiliares Administrativos

16.000,00

920.12100

Complemento Destino Funcionarios Administracion General

5.200,00

TOTAL

22.700,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985 y en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Villanueva del Rey, 7 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, Andrés Morales Vázquez.

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