Boletín nº 4 (08-01-2020)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 4.740/2019

Habiéndose aprobado las Bases y Anexos de la Convocatoria del Programa de Becas destinadas a la realización de prácticas profesionales para titulados universitarios en los Servicios Locales de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, por el Superior Órgano Colegiado de esta Entidad Local Autónoma en Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 26 de diciembre de 2019, se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en Tablón de Edictos físico y sede electrónica de la ELA de Encinarejo, a los efectos correspondientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE 4 BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRACTICAS PROFESIONALES PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS EN LOS SERVICIOS LOCALES DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ENCINAREJO.

1. OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto regular las Bases y condiciones que regirán la concesión de 4 becas para la realización de prácticas profesionales para titulados universitarios en los centros de trabajo de esta Administración Local, de conformidad con el "Programa de becas destinadas a la realización de prácticas profesionales para titulados universitarios en los servicios de la ELA", aprobado el 29 de marzo de 2019, por el Superior Órgano Colegiada de la ELA de Encinarejo reunido en Pleno.

El Programa tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales para titulados universitarios en los centros de trabajo de esta Administración Local, bajo la dirección y supervisión de un tutor nombrado por el Presidente de la ELA, que les permita adquirir experiencia técnica en cada uno de los ámbitos profesionales existentes en la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

2. PRINCIPIOS GENERALES

Con carácter general, las Becas que se concedan por la ELA estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos locales.

3. DURACION Y CUANTIA

La dotación económica y la duración de cada una de las Becas será la establecida en la respectiva convocatoria. Sobre la dotación de cada Beca se detraerán las oportunas retenciones fiscales y las cuotas por cotización a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de personas que participen en programas de formación en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la misma, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y previas modificaciones de créditos correspondientes.

Dicho Real Decreto establece la oportunidad de proceder a la integración en dicho régimen como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena de las personas que participan en los programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en Entidades Locales y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral.

La duración de las prácticas será de un mes (20 horas semanales), con una cuantía de 700,00 € brutos/mes.

Las Becas establecidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias correspondientes en materia de ayudas sociales del Presupuesto de Gastos de la ELA para el ejercicio 2020, La cuantía total máxima que se fija para destinarla a la presente convocatoria es de 2.800,00 €.

4. BENEFICIARIOS DE LAS BECAS. REQUISITOS

Podrán solicitar las becas objeto de la presente regulación, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

a) Acreditar la vecindad administrativa en la Demarcación Territorial de la ELA de Encinarejo con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

b) Poseer una formación reglada de nivel Universitario: Licenciatura, Grado, o Diplomatura o equivalente, obtenida en los últimos siete años anteriores a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de la solicitud. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación.

c) Ser personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en la Oficina de Empleo del Servicio Andaluz.

d) Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la ELA de Encinarejo.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o de análoga finalidad.

h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No haber sido beneficiario de una Beca de la misma o análoga finalidad en anteriores convocatorias.

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos se valorarán conforme a los criterios y según baremo que se expone a continuación.

1. Formación académica: Titulación

Licenciatura, Grado o equivalente: 5 Puntos.

Diplomatura o equivalente: 3 Puntos.

2. Formación académica: Nota media del expediente académico

Nota media

Escala 0-10

Nota media

Escala 0-4

Nota media

Escala literal

Puntos

7,00 a 8,99

2

Notable

5

9,00 a 10

3

Sobresaliente

10

9,00 a 10 *

4

Matrícula de Honor

15

3. Solo podrá valorarse una sola titulación, mediante fotocopia compulsada del Título Universitario o certificación acreditativa de su expedición. En el supuesto de acreditarse varios títulos sólo se computará el de nivel más alto.

4. En caso de empate, prevalecerá el interesado que tenga la nota más alta del expediente académico. Si continua el empate tendrá prioridad el de menor edad.

6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo del anexo I, y se tendrá que acompañar de copias de los documentos siguientes:

a) DNI o pasaporte en vigor.

b) Título Universitario o certificación acreditativa de su expedición. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.

c) Informe de situación administrativa emitido por el Servicio Andaluz de Empleo donde se indique que es desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo del Servicio Andaluz en el plazo de presentación de solicitud.

d) Declaración de tener vecindad administrativa en la Demarcación Territorial de la ELA de Encinarejo con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, según el modelo del anexo 2.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria y podrán presentarse en el Registro General de la ELA acompañadas de la documentación acreditativa requerida en la misma, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, no siendo admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, tablón de edictos y página web de la ELA de Encinarejo, se publicará la correspondiente convocatoria junto con las bases que regulen y desarrollen en presente programa.

El plazo de presentación de solicitudes será del 30 de enero al 2 de marzo de 2020, ambos inclusive y podrán presentarse en el registro general de la ELA acompañadas de la documentación acreditativa requerida en la misma, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no siendo admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, realizando una prelación entre las mismas con el objeto de conceder, dentro del crédito disponible, a aquéllas que obtengan una mayor puntuación tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el punto 5.

2. No podrán concederse becas por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Presidente de la ELA, publicada en el tablón de anuncios y página web.

4. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publico en el tablón de anuncios y página web de la ELA el listado provisional de los solicitantes que cumplan o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de la Beca, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

5. Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la Beca, en el tablón de anuncios de la ELA, así como en la página web de la misma.

6. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, con la misma composición que la establecida en el Reglamento de la bolsa de Trabajo de la ELA de Encinarejo para el Personal Laboral Temporal, que realizará la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en el punto 5.

7. Baremadas las solicitudes presentadas por la Comisión de Valoración, el Presidente de la ELA dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes admitidos y su orden. Asimismo se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión. La resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios y página Web de la ELA.

8. Contra la Resolución Provisional podrán los interesados formular por escrito, dirigido al Presidente de la ELA, las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de su derecho. El plazo de presentación de reclamaciones será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios y página Web de la ELA.

9. Examinadas las reclamaciones presentadas por la Comisión de Valoración, el Presidente de la ELA procederá a dictar la oportuna Resolución Definitiva de la convocatoria.que sserá publicada en el tablón de anuncios y en la página web de la ELA. En caso de no producirse alegaciones o reclamaciones la Resolución Provisional se elevará automáticamente a definitiva.

10. Si se renunciase a la Beca por alguno de los beneficiarios, o se incumpliesen los requisitos, la concesión de Beca corresponderá al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente.

8. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución, además de contener la relación de beneficiarios a los que se concede Beca, establecerá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma o incumpliesen los requisitos.

3. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Los beneficiarios de la beca tendrán un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución, para aceptar la Beca así como las condiciones derivadas de la misma. En caso de expirado el plazo se entenderá que se renuncia a ella y se recurrirá a la lista de reserva.

9. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

El beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:

1. Aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute, aceptar las bases de la convocatoria e incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda según el orden de puntuación.

2. Cumplir con el periodo de ejecución de la beca así como con el horario que se establezca.

3. Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

4. Presentar memoria de las actividades ejecutadas al finalizar las prácticas.

5. Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de disfrute de la misma, conforme a las directrices que dicte la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento, aportando la documentación que les sea requerida.

7. Comunicar cualquier variación de su situación personal que implique modificación en su condición de becado, siempre acompañado de documento acreditativo que lo sustente.

8. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la ELA, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.

10. REINTEGRO DE LA BECA

En aquellos casos en que se resuelva la revocación de la beca y proceda su reintegro por percepción indebida, se entenderá que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11. NORMATIVA APLICABLE

En lo no previsto en el presente Programa, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por sus disposiciones de desarrollo, y con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Encinarejo, 30 de diciembre de 2019. El Alcalde-Presidente, Miguel Ruiz Madruga.


Adjuntos: 4-740_anexo_i.pdf |

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