Boletín nº 5 (09-01-2020)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 4.739/2019

Habiéndose aprobado el Expte. de Reglamento de Bolsa de Trabajo 20152018 de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, por el Superior Órgano Colegiado de esta Entidad Local Autónoma en Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 26 de diciembre de 2019, se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en Tablón de Edictos físico y sede electrónica de la ELA de Encinarejo, a los efectos correspondientes:

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ENCINAREJO PARA PERSONAL LABORAL TEMPORAL 2020-2023.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 2. DEFINICIÓN.

Artículo 3. FINALIDAD.

Artículo 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.

Artículo 5. VIGENCIA Y CONVOCATORIA.

Artículo 6. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Artículo 7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Artículo 8. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Artículo 9. VALORACIÓN DE MÉRITOS.

Artículo 10. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

Artículo 11. RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

Artículo 12. RECLAMACIONES.

Artículo 13. RESOLUC1ON DEFINITIVA.

Artículo 14. CONTRATACIÓN.

Artículo 15. CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Terminada la vigencia temporal de la anterior bolsa de trabajo 2015-2018, y una vez constatado el adecuado desarrollo de la misma conforme a los objetivos planteados, se hace necesario proseguir con la aplicación de este sistema de selección con las modificaciones derivadas de su actualización al nuevo período temporal 2020-2023.

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados, es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta la Entidad Local Autónoma (ELA) a los ciudadanos.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público, deben tenerse en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, que son los de igualdad, mérito y capacidad.

La creación y aprobación de una bolsa de trabajo pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben los ciudadanos, y en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente. Igualmente pretende garantizar que los aspirantes conozcan la valoración de sus méritos de cara a una posible contratación por parte de la ELA de Encinarejo.

El presente Reglamento rige la convocatoria de una Bolsa de Trabajo para futuras contrataciones de personal con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y demás normativa concordante y/o complementaria.

Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de una bolsa de trabajo, por medio del cual y durante su periodo de vigencia, se podrán cubrir las plazas de carácter temporal no permanente que, por circunstancias o atendiendo a programas, deban cubrirse en la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo.

Artículo 2. DEFINICIÓN

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal mediante el sistema de Concurso. La bolsa está formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento, figurarán por orden de presencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

La Bolsa de Trabajo de la ELA de Encinarejo es de carácter cerrado en cuanto al número de aspirantes admitidos y méritos aportados, no pudiendo ser inscrito/a ninguna persona ni aportarse nuevo mérito alguno acabado el plazo de presentación de solicitudes, y durante toda la vigencia de la misma.

En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral de la ELA, con carácter permanente, garantizándose únicamente que cuando la ELA considere conveniente su utilización, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases.

La ELA cuando lo considere conveniente podrá convocar ex profeso un proceso selectivo, de forma justificada, para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una bolsa concreta.

Las retribuciones a percibir serán las que corresponderían legalmente según las diferentes categorías profesionales de que se trate.

Artículo 3. FINALIDAD

La selección de personal y la bolsa de trabajo tienen como fin agilizar los procedimientos de personal, en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos, y dotar a la ELA de Encinarejo del personal más capacitado y preparado, siguiendo criterios de Igualdad, Publicidad, Mérito y Capacidad.

El sistema de selección tiene en cuenta los méritos aportados por los/as aspirantes relativos a su formación y experiencia profesional. Igualmente se tienen en cuenta criterios de carácter social relativos a sectores de población con especiales dificultades, como son personas en situación de desempleo de mayor duración, personas discapacitadas y personas en situación de víctimas de violencia de género.

Artículo 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO

Las contrataciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la presente bolsa se financiarán con programas de la ELA de Encinarejo, bien con partidas propias para este fin, bien con otras procedentes de las diferentes Administraciones, en donde se indique que la selección del personal será competencia de las propias Entidades Locales sin indicar un procedimiento específico de selección.

Artículo 5. VIGENCIA Y CONVOCATORIA

La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de 4 años a contar desde el fin de la elaboración de las listas definitivas de admitidos/excluidos y baremación, transcurridos los cuales cesarán los derechos de las personas en ellas incluidas.

No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, el Presidente de la ELA podrá prorrogar la vigencia de esta por un período máximo de 6 meses.

Los puestos de trabajo a incluir en la bolsa serán los relacionados en el Anexo I de este Reglamento.

El plazo de presentación de solicitudes para los/as aspirantes a formar parte de la Bolsa de Trabajo será del 15 de enero al 15 de febrero de 2020, ambos inclusive.

Este reglamento se expondrá en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablones de Anuncios fisco y electrónico, y página Web de esta ELA para conocimiento de los/as posibles aspirantes.

Artículo 6: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o nacional de otro estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

c) Estar en posesión de la titulación correspondiente según el puesto de trabajo solicitado.

d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de que se trate.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Tener residencia en la Demarcación Territorial de la ELA de Encinarejo desde al menos 1 mes de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Esta circunstancia se acreditará por cualquier método válido en derecho.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección. La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato de su participación en la selección, o de su contratación si hubiese sido seleccionado.

Artículo 7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias solicitando formar parte de la bolsa se presentarán en el modelo oficial facilitado por la ELA de Encinarejo en el registro general del mismo, o de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para los/as aspirantes a formar parte de la Bolsa de Trabajo será del 15 de enero al 15 de febrero de 2020, ambos inclusive.

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