Boletín nº 5 (09-01-2020)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 4.739/2019

Habiéndose aprobado el Expte. de Reglamento de Bolsa de Trabajo 20152018 de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, por el Superior Órgano Colegiado de esta Entidad Local Autónoma en Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 26 de diciembre de 2019, se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en Tablón de Edictos físico y sede electrónica de la ELA de Encinarejo, a los efectos correspondientes:

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ENCINAREJO PARA PERSONAL LABORAL TEMPORAL 2020-2023.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 2. DEFINICIÓN.

Artículo 3. FINALIDAD.

Artículo 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.

Artículo 5. VIGENCIA Y CONVOCATORIA.

Artículo 6. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Artículo 7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Artículo 8. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Artículo 9. VALORACIÓN DE MÉRITOS.

Artículo 10. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

Artículo 11. RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

Artículo 12. RECLAMACIONES.

Artículo 13. RESOLUC1ON DEFINITIVA.

Artículo 14. CONTRATACIÓN.

Artículo 15. CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Terminada la vigencia temporal de la anterior bolsa de trabajo 2015-2018, y una vez constatado el adecuado desarrollo de la misma conforme a los objetivos planteados, se hace necesario proseguir con la aplicación de este sistema de selección con las modificaciones derivadas de su actualización al nuevo período temporal 2020-2023.

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados, es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta la Entidad Local Autónoma (ELA) a los ciudadanos.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público, deben tenerse en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, que son los de igualdad, mérito y capacidad.

La creación y aprobación de una bolsa de trabajo pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben los ciudadanos, y en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente. Igualmente pretende garantizar que los aspirantes conozcan la valoración de sus méritos de cara a una posible contratación por parte de la ELA de Encinarejo.

El presente Reglamento rige la convocatoria de una Bolsa de Trabajo para futuras contrataciones de personal con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y demás normativa concordante y/o complementaria.

Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de una bolsa de trabajo, por medio del cual y durante su periodo de vigencia, se podrán cubrir las plazas de carácter temporal no permanente que, por circunstancias o atendiendo a programas, deban cubrirse en la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo.

Artículo 2. DEFINICIÓN

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal mediante el sistema de Concurso. La bolsa está formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento, figurarán por orden de presencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

La Bolsa de Trabajo de la ELA de Encinarejo es de carácter cerrado en cuanto al número de aspirantes admitidos y méritos aportados, no pudiendo ser inscrito/a ninguna persona ni aportarse nuevo mérito alguno acabado el plazo de presentación de solicitudes, y durante toda la vigencia de la misma.

En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral de la ELA, con carácter permanente, garantizándose únicamente que cuando la ELA considere conveniente su utilización, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases.

La ELA cuando lo considere conveniente podrá convocar ex profeso un proceso selectivo, de forma justificada, para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una bolsa concreta.

Las retribuciones a percibir serán las que corresponderían legalmente según las diferentes categorías profesionales de que se trate.

Artículo 3. FINALIDAD

La selección de personal y la bolsa de trabajo tienen como fin agilizar los procedimientos de personal, en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos, y dotar a la ELA de Encinarejo del personal más capacitado y preparado, siguiendo criterios de Igualdad, Publicidad, Mérito y Capacidad.

El sistema de selección tiene en cuenta los méritos aportados por los/as aspirantes relativos a su formación y experiencia profesional. Igualmente se tienen en cuenta criterios de carácter social relativos a sectores de población con especiales dificultades, como son personas en situación de desempleo de mayor duración, personas discapacitadas y personas en situación de víctimas de violencia de género.

Artículo 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO

Las contrataciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la presente bolsa se financiarán con programas de la ELA de Encinarejo, bien con partidas propias para este fin, bien con otras procedentes de las diferentes Administraciones, en donde se indique que la selección del personal será competencia de las propias Entidades Locales sin indicar un procedimiento específico de selección.

Artículo 5. VIGENCIA Y CONVOCATORIA

La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de 4 años a contar desde el fin de la elaboración de las listas definitivas de admitidos/excluidos y baremación, transcurridos los cuales cesarán los derechos de las personas en ellas incluidas.

No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, el Presidente de la ELA podrá prorrogar la vigencia de esta por un período máximo de 6 meses.

Los puestos de trabajo a incluir en la bolsa serán los relacionados en el Anexo I de este Reglamento.

El plazo de presentación de solicitudes para los/as aspirantes a formar parte de la Bolsa de Trabajo será del 15 de enero al 15 de febrero de 2020, ambos inclusive.

Este reglamento se expondrá en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablones de Anuncios fisco y electrónico, y página Web de esta ELA para conocimiento de los/as posibles aspirantes.

Artículo 6: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o nacional de otro estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

c) Estar en posesión de la titulación correspondiente según el puesto de trabajo solicitado.

d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de que se trate.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Tener residencia en la Demarcación Territorial de la ELA de Encinarejo desde al menos 1 mes de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Esta circunstancia se acreditará por cualquier método válido en derecho.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección. La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato de su participación en la selección, o de su contratación si hubiese sido seleccionado.

Artículo 7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias solicitando formar parte de la bolsa se presentarán en el modelo oficial facilitado por la ELA de Encinarejo en el registro general del mismo, o de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para los/as aspirantes a formar parte de la Bolsa de Trabajo será del 15 de enero al 15 de febrero de 2020, ambos inclusive.

Las solicitudes deberán ir acompañadas con fotocopia de los justificantes de los requisitos necesarios y méritos alegados, así como fotocopia del DNI.

Se cumplimentará una solicitud por cada una de las categorías profesionales convocadas en el Anexo I, hasta un máximo de tres. Cada una de las solicitudes deberán ir acompañadas de la correspondiente documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados.

Los/as aspirantes que formaran parte de la anterior bolsa de trabajo y opten de nuevo a un puesto de trabajo que estuviera contemplado con anterioridad en la misma, no estarán obligados a aportar la documentación que ya obre en poder de la ELA, pero sí deberán presentar la correspondiente solicitud actualizada aportando la nueva documentación que estimen oportuna.

Artículo 8. COMISIÓN DE VALORACIÓN

Para la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se crea la Comisión de Valoración formada por:

1. El Presidente de la ELA o miembro del equipo de gobierno en quién delegue, que actuará como Presidente.

2. El Secretario de la ELA que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El Arquitecto técnico de la ELA.

4. El Técnico de Deportes de la ELA.

5. Un/a Técnico de la ELA designado por el Sr. Presidente de la ELA.

Son funciones de la Comisión de Valoración:

1. Realizar la baremación y ordenación de la selección de los aspirantes a la Bolsa.

2. Resolver las dudas y reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de lo establecido en el presente Reglamento.

3. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el presente Reglamento.

La comisión podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas para la valoración de las solicitudes, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión, actuando por tanto con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario por convocatoria de su Presidente.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso, se requiere la asistencia del Presidente/a y el Secretario/a.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo por escrito a la Corporación cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes en la forma y casos que determina el mismo texto legal.

Artículo 9. VALORACIÓN DE MÉRITOS

La Comisión de Valoración valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la siguiente forma:

a) Méritos Académicos:

Por cada título académico diferente y superior del exigido y, directamente relacionado con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 8 puntos, según la siguiente puntuación:

-Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.

-Bachiller o equivalente: 2 puntos.

-Diplomatura o equivalente: 3 puntos.

-Licenciatura o equivalente: 4 puntos.

No se valorarán como méritos académicos los títulos de rango inferior al exigido, ni los necesarios para la obtención de otro superior.

b) Experiencia Profesional: Por cada mes completo de servicios prestados con contrato laboral o como autónomo, o vínculo administrativo, en el sector público y/o privado, en categoría igual o equivalente al puesto al que se aspira 0'25 puntos por mes o fracción igual o superior a 15 días, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Cursos de Formación o Perfeccionamiento:

Por participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, impartidos u homologados por Administraciones Públicas o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas, hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos, Seminarios, Talleres o Jornadas de 10 a 20 horas: 0.10 puntos.

Cursos, Seminarios, Talleres o Jornadas de 21 a 40 horas: 0.25 puntos.

Cursos, Seminarios, Talleres o Jornadas de 41 a 100 horas: 0.50 puntos.

Cursos, Seminarios, Talleres o Jornadas de más de 100 horas: 0.75 puntos.

Se consideran valorables y relacionados en este apartado los Cursos, Seminarios, Talleres o Jornadas impartidos en el ámbito de la formación continua por los agentes colaboradores de las Administraciones Públicas, los relativos a igualdad y perspectiva de género, escuelas taller, talleres de empleo, y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión

d) Situación de Desempleo:

Por demandante de empleo, 0.20 puntos por mes de antigüedad, o fracción igual o superior a 15 días, desde la última inscripción como tal en el Servicio Andaluz de Empleo, hasta un máximo de 8 puntos.

e) Minusvalía o Incapacidad:

Por minusvalía o incapacidad igual o superior al 33%: 1.50 puntos.

f) Por ser Víctima de Violencia de Género:

Por estar en la situación de ser víctima de violencia de género. 1.50 puntos.

En caso de empate en la puntuación, tendrá preferencia el/la aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado d). Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado b). Si a pesar de ello el empate continua se aplicará la mayor puntuación de los apartados a), c), e) y f) sucesivamente.

Artículo 10. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Los aspirantes deberán aportar dentro del plazo de admisión de solicitudes, junto con la solicitud, fotocopia simple de los documentos que acrediten los requisitos los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convocatoria

No se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Convocado el aspirante, en su caso, para la elección de plaza, deberá presentar los documentos originales de todos los requisitos y méritos alegados, para la compulsa de las correspondientes fotocopias. Caso de no aportar dichos originales o no coincidir éstos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido.

Para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse con certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, el contrato de trabajo o nombramiento corporativo o certificado expedido por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la administración pública deberá justificarse mediante contrato/s de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo.

f) La antigüedad de paro alegada deberá justificarse mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo.

g) En el caso de discapacidad funcional igual o superior al 33% se aportará certificado acreditativo, expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, y siempre que la diferencia del aspirante no le impida el total desempeño del puesto al que se opte.

h) El estar en la situación de ser víctima de violencia de género se acreditará mediante la sentencia firme correspondiente, orden de protección o informe del ministerio fiscal.

Artículo 11. RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Baremadas las solicitudes presentadas por la Comisión de Valoración, el Sr. Presidente de la ELA, dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes admitidos y su orden en la bolsa según cada categoría profesional. Asimismo se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión. La resolución provisional se expondrá en el tablón de edictos de la ELA.

Artículo 12. RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Contra la Resolución Provisional podrán los interesados formular por escrito dirigido al Presidente de la ELA, las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de su derecho. El plazo de presentación de reclamaciones será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

Examinadas las reclamaciones presentadas por la Comisión de Valoración, el Presidente de la ELA procederá a dictar la oportuna Resolución Definitiva de la convocatoria.

En caso de no producirse alegaciones o reclamaciones la Resolución Provisional se elevará automáticamente a definitiva.

Artículo 13. CONTRATACIÓN

Los aspirantes admitidos serán llamados a medida que surjan las necesidades de su contratación, por riguroso orden de prelación según la puntuación obtenida en cada puesto.

En el supuesto de que efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo, se procederá a convocar al siguiente en la lista, pasando aquél al último lugar de ésta.

Las comunicaciones se realizarán por vía telefónica realizándose tres llamadas, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. A partir de que el contacto se realice, el interesado dispondrá de un día hábil para formalizar su contrato laboral, presentándose en las dependencias de la ELA. Si transcurrido dicho plazo no se produce esta circunstancia se entenderá que desiste.

En el caso de que no sea posible la localización por vía telefónica, se le enviará al aspirante notificación por escrito con acuse de recibo, dándole un plazo de 48 horas para que acepte o renuncie a la plaza ofertada. Si tampoco es posible la localización por esta vía, se entenderá que renuncia a lo ofertado.

Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa vigente en materia de contratación laboral. El salario será el establecido en el Convenio que le sea de aplicación o en la normativa que regule el programa aplicable. El período máximo al que puede referirse la contratación será de seis meses. Se establece un periodo de prueba de 15 días, conforme a la normativa vigente.

En el supuesto de que un aspirante a trabajar en las obras y servicios locales objeto de la presente bolsa sea requerido en alguno de los programas que tengan establecido un proceso de selección específico, deberá contratar obligatoriamente con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la respectiva bolsa.

En el supuesto de que un mismo aspirante esté seleccionado simultáneamente para ocupar temporalmente dos o más puestos de los ofertados en la bolsa de trabajo se le permitirá optar por uno de ellos, pasando a ocupar el último lugar en la bolsa que corresponda a los puestos rechazados.

Artículo 14. CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Son causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo:

a) Por voluntad propia del solicitante.

b) Por considerarse que ha existido desistimiento o renuncia del aspirante según lo establecido en el artículo anterior.

c) Por haber obtenido informe desfavorable del responsable del servicio en un puesto de la misma categoría en esta entidad.

d) Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con este Reglamento.

e) Por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para cada ocupación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.

El presente Reglamento y cuantos actos administrativos deriven del mismo podrán ser recurridos por los/as interesados/as en los casos y la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso, en el plazo de dos meses ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA ENTIDAD LOCAL

AUTÓNOMA DE ENCINAREJO 2020-2023

ANEXO I

PUESTOS DE TRABAJO Y REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS

1. TÉCNICO EN ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS.

Bachiller o FP Grado Superior o equivalente y Titulación habilitante para al realización de las funciones propias del puesto de trabajo.

2. MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE.

E.S.O. o Graduado Escolar o FP Grado Medio o equivalente y Titulación habilitante para al realización de las funciones propias del puesto de trabajo.

3. TAQUILLERO/A.

ESO o Graduado Escolar o FP Grado Medio o equivalente.

4. SOCORRISTA.

ESO o Graduado Escolar o FP Grado Medio o equivalente y Titulación habilitante para al realización de las funciones propias del puesto de trabajo.

5. OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑILERÍA.

ESO o Graduado Escolar o FP Grado Medio o equivalente.

Un mínimo de dos años de experiencia profesión.

6. PEÓN Y OPERARIO/A DE OFICIOS.

Certificado de Escolaridad o equivalente.

Lo que se publica para general conocimiento, en Encinarejo de Córdoba, siendo el día 30 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente de la ELA, Miguel Ruiz Madruga.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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