Boletín nº 6 (10-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.511/2019

Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba

De: Don José Vázquez Fernández

Abogado: Don Antonio Marín Marín

Contra: Valorizaciones del Genil SL y Fondo de Garantía Salarial

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancias de don José Vázquez Fernández frente a Valorizaciones del Genil SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado sentencia en fecha 07/10/2019 y Auto de Rectificación en fecha 16/10/2019 cuyo fallo y parte dispositiva respectivamente son del siguiente tenor literal:

Que, estimando la demanda de José Vázquez Fernández contra Valorizaciones del Genil SL y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 13-3-2019 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a su elección, proceda al pago de 260,06 € en concepto de indemnización. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión. Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, a partir de la fecha de efectividad del despido, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 47,28 €.

2. Condeno a la empresa demandada al pago de 1399,28 € netos (1518,62 € brutos).

3. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en las condiciones legalmente establecidas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, entro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, nº de cuenta 1445.0000.65.484.19, la cantidad objeto de condena e y el depósito de 300 € en la misma cuenta y sucursal.

SE SUBSANA el error cometido en la Sentencia de 07/10/19 en lo relativo al nombre del trabajador en el hecho probado primero, donde dice Antonio Marín Marín debe decir José Vázquez Fernández, manteniéndose los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución.

Y para que sirva de notificación a Valorizaciones del Genil SL, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 4 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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