Boletín nº 6 (10-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Social
Sección 2ª

Nº. 4.630/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Procedimiento Recurso de Suplicación 870/2019 Secc. 2

Origen: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos/Ceses en general 852/2018

Materia: Despido

Recurrente: Don Rubén Velilla González

Recurrido: Emvitec Soluciones SL y otros 6

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 02 DE LO SOCIAL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 870/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de don Rubén Velilla González frente a Tecno Data SL, doña María Rosario Vacas Berguillos, don Francisco Javier Álvarez Ramirez, don José Luis Iglesias Gonzalez, Tecnodata Iberica SL, Emvitec Soluciones SL y Global Tecnologia y Mantenimiento SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

"Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Rubén Velilla González contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 34 de los de esta ciudad, en sus autos nº 852/2018 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0870-19 que esta sección tiene abierta en Banco de Santander sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 LRJS).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0870-19.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantiles Global Tecnología y Mantenimiento SLL, Envitec Soluciones SL y a don Francisco Javier Álvarez Ramírez y don José Luis Iglesias Gonzáleza, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2019. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, firma ilegible.

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