Boletín nº 6 (10-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Málaga

Nº. 4.722/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 197/2019. Negociado E1

De: Doña Gema Berrocal Roldán

Contra: Cuenca Hermanos SL

DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 197/2019 a instancia de la parte actora doña Gema Berrocal Roldán contra Cuenca Hermanos SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 17/12/19 del tenor literal siguiente:

"AUTO

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Gema Berrocal Roldán, contra Cuenca Hermanos SL, se dictó resolución judicial en fecha 15/07/19, en cuyo fallo se producían los siguientes pronunciamientos:

I. Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, teniendo por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación laboral desde la fecha de la presente sentencia; y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante/trabajador una indemnización de 2.616,45 euros; y la cantidad de 5.817,81 euros en concepto de salarios de tramitación.

II. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 4.674,85 euros en concepto de salarios correspondiente a las nóminas del periodo desde octubre de 2018 a febrero de 2019, cantidad que devenga el interés de mora correspondiente (artículo 29.3º ET y artículo 576 LECivil).

III. El Fogasa deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 22/07/19 por el que se rectifican las cantidades a que fue condenada la mercantil demandada y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Aclarar la sentencia nº 280/2019 de fecha 15/julio/2019, recaída en las presentes actuaciones, en el sentido siguiente:

-En el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia donde dice 2.616,45 euros debe decir 16.878,87 euros.

-En el Fallo de la Sentencia donde dice 2.616,45 euros debe decir 16.878,87 euros.Permaneciendo inalterados los demás extremos y pronunciamientos de la citada Sentencia.

SEGUNDO. Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevará a cabo por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficios, cuya ejecución se iniciará de este modo, conforme establece el artículo 239 de la misma Ley; una vez iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, conforme al apartado 3 del citado precepto legal; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el artículo 84.5 de la Ley de Jurisdicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social, conforme dispone el artículo 68 de la Ley de Jurisdicción Social.

TERCERO. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

QUINTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procede y así por este Auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de Gema Berrocal Roldan contra Cuenca Hermanos SL.

2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 27.371,53 euros, más la de 4.447,87 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos.

3. Realícense por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

4. Cítese, además, al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr. Don José Enrique Medina Castillo, Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga. Doy fe. El/La Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación al demandado Cuenca Hermanos SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Francisco José Martínez Gómez.

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