Boletín nº 6 (10-01-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 4.724/2019
Juzgado de Lo Social, Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 751/2019. Negociado PQ
De: Don Gabriel Francisco Requena Martínez
Abogado: Don David Álvarez Cabrera
Contra: Blaztor Servicios Integrales SL, Comercial Mercado Libre Europeo SL, Agro Natura Levante SL y Fogasa
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 751/19 a instancia de Gabriel Francisco Requena Martínez contra Blaztor Servicios Integrales SL, Comercial Mercado Libre Europeo SL, Agro Natura Levante SL y Fogasa sobre Despido se ha dictado Sentencia nº 382/19 de fecha 16 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que, estimando la demanda de don Gabriel Francisco Requena Martínez contra Agro Natura Levante SL, Comercial Mercado Libre Europeo SL, Blaztor Servicios Integrales SL y el Fondo de Garantía Salaria declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 31-5-2019 y, en consecuencia, condeno a la empresa Agro Natura Levante SL, a que readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a su elección, proceda al pago de 12362,44 € en concepto de indemnización.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.
Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, a partir de la fecha de efectividad del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 72,50 €/día €.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.
Condeno asimismo a la empresa al pago de los honorarios de Letrado hasta el límite 600 €.
Absuelvo a las demás empresas codemandadas; y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, entro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, Oficina Conde Vallellano nº 17 de Córdoba, a cantidad objeto de condena en la cuenta nº 1445-000-65-0751-19 y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación de la Sentencia dictada a las demandadas, Comercial Mercado Libre Europeo SL y Blaztor Servicios Integrales SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.