Boletín nº 6 (10-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 4.733/2019

Por Decreto de Alcaldía nº 2019/00554 de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobaron inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación a constituir para la gestión de la unidad de ejecución del sector SUS/SR01/AR04 "Los Callejones I", de acuerdo con lo determinado en el artículo 130 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

PRIMERO. Aceptar y aprobar la iniciativa presentada por don Víctor Bayo Vigo, en representación de la empresa INDALOGA GESTIÓN Y DESARROLLOS SL, constituida por los propietarios que representan más del 50% de la superficie de los terrenos incluidos en el ámbito de la unidad de ejecución del sector SUS/SR01/AR04 Los Callejones I para el establecimiento o inicio del desarrollo del sector por el sistema de compensación.

SEGUNDO. Aprobar inicialmente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución del sector SUS/SR01/AR04 Los Callejones I de PGOU de Santaella, redactados por don David González Pérez, abogado urbanista.

TERCERO. Someter el expediente a información pública por plazo de 1 mes mediante publicación del acuerdo y del proyecto de estatutos y bases de actuación en el Boletín Oficial de la Provincia y notificación individualizada a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, en cuya notificación se hará mención del boletín oficial en el que se inserte el aludido acuerdo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la LOUA, los propietarios que no lo hubiesen hecho con anterioridad, deberán decidir, individual o colectivamente y, durante el período de información pública tras la aprobación inicial de los estatutos y las bases de actuación, si participan o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las siguientes alternativas:

a) Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación, en constitución, y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan. A tal efecto, podrán optar entre abonar las cantidades que por tal concepto les sean giradas o aportar, tras las reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deben ser adjudicadas.

b) No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gestión del sector o unidad de ejecución de que se trate o aceptando la oferta de adquisición planteada en el proyecto de Estatutos y Bases de Actuación. Igualmente se deberá advertir que el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación para aquellos propietarios que no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.

De la misma forma, se advierte que, de forma previa a la aprobación definitiva del sistema y de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta, deberá presentar documento público que acredite la propiedad de los terrenos, deberá constar en el expediente la garantía económica para el desarrollo de los trabajos por cuantía correspondiente al 7% de los costes de urbanización, tal y como dispone el artículo 130.2.g de la LOUA y corregir los extremos señalados en el informe técnico y jurídico de fecha 20 de diciembre de 2019.

Se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Tablón de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento. Durante dicho período se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en las oficinas de la Secretaría municipal de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Santaella, 30 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Álvarez Rivas.

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