Boletín nº 7 (13-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2/2020

Se procede mediante el presente al anuncio de las bases, aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23 de diciembre de 2019, para la selección temporal por el procedimiento de concurso de méritos de un/a Limpiador/a para edificios municipales del Ayuntamiento de Puente Genil.

BASES PARA LA COBERTURA TEMPORAL MEDIANTE CONCURSO DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como objeto la selección de un/a Limpiadora mediante concurso de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable, con el objeto de atender temporalmente la limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Puente Genil, hasta tanto se lleve a cabo la cobertura de plaza vacante o prestación del servicio por otros medios.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, con publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de Edictos del mismo.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

1. Denominación del puesto de trabajo: Limpiador/a.

2. Categoría: Limpiador/a.

3. Titulación mínima exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

4. Tipología contractual a utilizar: Duración Determinada. A tiempo completo.

5. Duración del contrato: Hasta cobertura definitiva de plaza vacante en plantilla municipal por los procedimientos reglamentarios o la cobertura del servicio de limpieza de edificios mediante otros medios.

6. Retribuciones: Según VPT Ayuntamiento de Puente Genil.

7. Funciones: Según RPT municipal:

-Limpiar suelos, paneles, puertas, ventanas, mobiliario y cualquier otro elemento que, sin requerir un tratamiento especializado, se encuentre ubicado en las dependencias que le hayan sido asignadas y utilizando los utensilios y productos más adecuados a cada elemento.

-Limpiar los elementos sanitarios (lavabos, inodoros, etc) y reponer los productos propios para el aseo.

-Responsabilizarse del riego y mantenimiento de las plantas de interior.

-Colaborar con los peones de mantenimiento u ordenanzas en las tareas de traslado de material y reubicación de mobiliario.

-Cualquier otra tarea propia de su categoría y relacionada con su puesto de trabajo que le pueda ser encomendada.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidatos/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del TREBEP. Se acreditará mediante presentación de DNI o documento de identidad correspondiente.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión del título académico exigido en esta convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se justificará mediante certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante presentación del título expedido por la autoridad académica competente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, si las funciones a ejercer en virtud del presente contrato resultan similares a las que desempeñaba en el empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de Limpiador/a. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. SOLICITUDES

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Puente Genil, durante el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

2. Las bases de la convocatoria se harán públicas igualmente en el Tablón de Edictos y en el Portal de la Transparencia, que se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Puente Genil.

3. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán acompañadas inexcusablemente de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y de los méritos alegados conforme a la base séptima.

4. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I a las presentes bases y será facilitado en el Ayuntamiento de Puente Genil.

5. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de dos días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la Comisión Evaluadora de Selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.

SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN

1. Composición:

-Presidente/a: Un empleado/a público/a a designar por el sr. Alcalde, que nombrará, también, al correspondiente suplente.

Vocales:

-2 vocales, a designar por el sr. Alcalde, que nombrará, también, los correspondientes suplentes.

-Secretario/a: Un empleado laboral fijo de la Corporación, a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará, también, a su suplente.

2. En la designación de los vocales, el Sr. Alcalde deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del TREBEP, tales como los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.

5. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma pre

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