Boletín nº 8 (14-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 34/2020

DECRETO

Doña María Sierra Luque Calvillo, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, dentro del Convenio Marco de colaboración entre Diputación Provincial de Córdoba y las Entidades Locales de la Provincia con población inferior a 20.000 habitantes para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio, hace saber:

Que de acuerdo con la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, (BOJA número 124 de 30/06/2017), el servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

Que de acuerdo en la citada Orden, y viendo la imposibilidad de exigir todos los requisitos recogidos en la Orden, se establece una bolsa de trabajo transitoria por el periodo que dure el presente convenio y la subvención.

Que en base a las competencias que me atribuye la ley de régimen local, esta alcaldía procede a aprobar las siguientes.

BASES de ampliación de la bolsa de ayuda a domicilio con el siguiente tenor literal:

"BASES PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO AUXILIARES AYUDA A DOMICILIODEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la ampliación de la Bolsa del Servicio de Ayuda a Domicilio-Dependencia para la contratación temporal de Auxiliares en este servicio, quienes se vincularán al Ayuntamiento mediante un contrato laboral.

Al tratarse de un servicio concertado con la Excma. Diputación de Córdoba, subvencionado anualmente, las contrataciones serán temporales en cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación laboral vigente. Estas relaciones laborales se regirán por lo aquí dispuesto que se integrará o formará parte del contrato de trabajo y por la legislación aplicable. Se adopta la modalidad de concurso-oposición para acceder a formar parte de la bolsa de trabajo, cumpliendo los preceptos de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Las personas ya incluidas en la Bolsa no tendrán que presentar instancia para esta Convocatoria.

ARTICULO 2. DEFINICIÓN

Se entiende por Bolsa de Trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal. Se añadirá a la Bolsa de Trabajo existente a todas/os las aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación tras el último puesto de la bolsa anterior.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato de trabajo, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización para los fines que persigue, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en esta Bolsa de Trabajo.

Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal temporal, vigente en cada momento para el desempeño del puesto de "Auxiliares de Ayuda a Domicilio".

Las modalidades de contratación serán las establecidas por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y demás disposiciones de carácter general.

ARTICULO 3. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

La ayuda a domicilio es una prestación realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Las actuaciones básicas quedan contempladas en la Orden que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio, donde se deduce que las funciones a desarrollar por las Auxiliares de Ayuda a Domicilio son entre otras, las siguientes:

A) Actuaciones de carácter doméstico: Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

A1) Relacionadas con la alimentación:

1. Preparación de alimentos en el domicilio.

2. Servicio de comida a domicilio.

3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

A2) Relacionados con el vestido:

1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

2. Repaso y ordenación de ropa.

3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

4. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

A3) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

B) Actuaciones de carácter personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

B1) Relacionadas con la higiene personal:

1. Planificación y educación en hábitos de higiene.

2. Aseo e higiene personal.

3. Ayuda en el vestir.

B2) Relacionadas con la alimentación:

1. Ayudar de comer y beber.

2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

B3) Relacionadas con la movilidad:

1. Ayuda para levantarse y acostarse.

2. Ayuda para realizar cambios posturales.

3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

B4) Relacionadas con cuidados especiales.

1. Apoyo en situaciones de incontinencia.

2. Orientación temporo-espacial.

3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

B5) De ayuda en la vida familiar y social

1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

2. Apoyo a su organización doméstica.

3. Actividades de ocio dentro del domicilio.

4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

La prestación del servicio incluye todo el término municipal de Almodóvar del Río.

ARTICULO 4. VIGENCIA

Las ampliaciones de esta bolsa se llevarán a cabo en función de las necesidades de contratación, estando supeditada la vigencia de la bolsa a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Corporación Municipal para cada año y del mantenimiento del correspondiente Convenio con Diputación Provincial de Córdoba.

Los procesos de ampliación de la bolsa serán anunciados en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. La presente Bolsa de trabajo finalizará por cualquier circunstancia o motivo que aconseje la clausura de la misma, sin generar derecho alguno a favor de las personas que integran la Bolsa de Trabajo.

ARTICULO 5. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar será necesario:

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de dicho Estatuto Básico del Empleado Público.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sa

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