Boletín nº 9 (15-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 7
Alicante

Nº. 13/2020

Juzgado de lo Social Número 7 de Alicante

Ejecución: 000125/2019

Referencia/Extracto del Título: Auto y Decreto de fecha 17/9/2019

EDICTO NUM. 349/2019

DOÑA SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En la ETJ 125/2019, autos nº 000076/2018 seguido en este Juzgado, a instancias de Ricardo Carretero Cano frente a Negolandia SL se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

"AUTO

En Alicante, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Don Ricardo Carretero Cano ha presentado demanda de ejecución de Sentencia frente a Negolandia SL. Se hace constar que la sentencia es firme.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, don Ricardo Carretero Cano, frente a Negolandia SL, parte ejecutada, por importe de 1390,07 € de principal y otros 222,41 € más calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, en el plazo de tres dias, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el art. 239.4 LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banco Santander SA número 0122-0000-64-000125/2019, especificando en el campo concepto: Recurso 30 - Social Reposición, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así lo manda y firma Doña María Alicia Roman Lora, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante."- Sigue firma

"DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia Doña Silvia María Fuentes Guzmán.

En Alicante, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. En el procedimiento nº 000076/2018 se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante Ricardo Carretero Cano, y frente a Negolandia SL, por cuantía de 1390,07 euros de principal adeudado, más 222,41 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1) Requerir al deudor Negolandia SL para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 241 de la LRJS y 589 de la LEC.

2) Practicar diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

3) Sin perjuicio de todo ello, recábese información de las bases de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar los bienes del ejecutado de conformidad con el artículo 250 de la LRJS y 590 de la LEC.

4) Procédase al embargo de las cantidades que el demandado tenga que percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de IVA IRPF o por cualquier otro concepto, así como de las cuentas bancarias de que sea titular, vía telemática, a través de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

5) De conformidad con lo prevenido en el artículo 276 de la LRJS, dése traslado al Fondo de Garantia Salarial, por término de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin de dictarse por este Juzgado Decreto de Insolvencia.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banco Santander SA número 0122-0000-64-000125/2019, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Letrado de la Administracion de Justicia"- Sigue firma.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Negolandia SL, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, expido y firmo el presente en Alicante, a 17 de diciembre 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Silvia María Fuentes Guzmán.

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