Boletín nº 9 (15-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 45/2020

Por resolución de Alcaldía nº 34/2020, de 8 de enero de 2020, se ha resuelto lo siguiente:

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de octubre de 2018, se aprobaron las bases para proveer, de forma definitiva, por el procedimiento de oposición libre, dos plazas de funcionarios correspondientes a la escala de administración general, subescala administrativa, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal calificador, de conformidad con la base 7.1 de las de la convocatoria, elevó a esta Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, a favor de los aspirantes que habían superado el proceso selectivo (Doña Natividad García Doblas y Don José Miguel Castilla Espejo), para que se formulara el nombramiento pertinente.

Asimismo, de conformidad con la base 7.2 de las de la convocatoria, los aspirantes propuestos han presentado en tiempo y forma la documentación requerida por las bases, por lo que, de conformidad con el apartado 3 de la referida base séptima, procede dictar Decreto nombrando a los mismos funcionarios de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Visto el artículo 62 Adquisición de la condición de funcionario de carrera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que dice:

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Esta Alcaldía-Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar DECRETO comprensivo de las siguientes DISPOSICIONES:

PRIMERA. Nombramiento

Nombrar funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, con los deberes y derechos inherentes a dicha condición, a los siguientes aspirantes propuestos por el Tribunal:

1. Doña Natividad García Doblas. DNI. ---86-34

2. Don José Miguel Castilla Espejo. DNI. 3---29-5

SEGUNDA. Toma de posesión

De conformidad con la Base 7.4 de las de la convocatoria:

a) Los interesados habrán de tomar posesión en el plazo de cinco días, a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto de nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba.

b) En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si no toman posesión dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación del presente proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento conferido, salvo causa justificada discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento.

c) En el acto de toma de posesión los interesados, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto 707/79 de 5 de abril.

TERCERA. Publicidad

Notificar el presente acuerdo a los interesados y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de edictos de la sede electrónica.

En Aguilar de la Frontera fechado y firmado electrónicamente.

PIE DE RECURSO: Contra la Resolución que se le adjunta, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, o Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la misma fecha.

Aguilar de la Frontera, 8 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

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