Boletín nº 9 (15-01-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 52/2020

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2019, aprobó los NORMAS Y DIRECTRICES DEL PROGRAMA DE PLANEAMIENTO 2020.

Este acuerdo de aprobación se expone al público para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba y en la página web del Área de Asistencia Técnica a Municipios, abriéndose un plazo de un mes de presentación de solicitudes por parte de los Ayuntamientos, desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Esta propuesta la firma electrónicamente en Córdoba, 10 de enero de 2020, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.

PROGRAMA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO (PPU) 2020

NORMAS Y DIRECTRICES

El Protocolo de Asistencia Municipal en Arquitectura y Urbanismo aprobado en Pleno de Diputación de fecha 19.04.06, contempla, entre otros programas, el Programa de Planeamiento Urbanístico (PPU), que tiene por objeto "la redacción de planeamiento urbanístico de iniciativa municipal, así como de los instrumentos necesarios para su ejecución".

Con este marco general y teniendo en cuenta el reparto competencial que con posterioridad ha establecido la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, se formula el presente Programa que, como no puede ser de otra manera, tiene como objetivo general permitir el desarrollo de iniciativas públicas o de interés público que requieren para su ejecución de ajustes o modificaciones previas del planeamiento vigente.

La concepción del presente PPU parte de un análisis previo de la situación del planeamiento urbanístico en la Provincia, de las dificultades técnicas y materiales que tienen los municipios para tramitar actuaciones de índole urbanístico debido a la cada vez mayor complejidad documental de los instrumentos de planeamiento y del complejo panorama legislativo y administrativo en materia de urbanismo y legislaciones sectoriales concurrentes.

Se pretende ofrecer a los municipios un abanico variado de instrumentos para que ellos elijan, en su caso, aquél que pueda resultar más satisfactorio para sus intereses concretos.

Con las peticiones que realicen los municipios podrá darse forma al Programa de Planeamiento Urbanístico 2020, a desarrollar fundamentalmente mediante asistencias técnicas externas que se contraten a tal efecto, hasta agotar la asignación presupuestaria realizada por la Diputación para el desarrollo del Programa.

1. OBJETO DEL PROGRAMA

Las peticiones de los municipios en el marco del presente Programa de Planeamiento Urbanístico pueden tener los siguientes objetos:

a) Modificaciones de planeamiento, planeamiento de desarrollo, instrumentos de gestión y otros instrumentos

-Modificaciones de planeamiento general.

-Planeamiento de desarrollo de iniciativa municipal.

-Proyectos de reparcelación.

-Otros instrumentos: Estudios previos y proyectos de actuación.

b) Planeamiento General

-Subsanación de deficiencias PGOU, que no requieran la elaboración de un Texto Refundido.

A continuación se explicita cada una de estas líneas de actuación:

a) Modificaciones de planeamiento, planeamiento de desarrollo, instrumentos de gestión y otros instrumentos

-Modificaciones de planeamiento general. Alteraciones del instrumento de planeamiento previstas en el artículo 38 LOUA, que por su objeto no constituyen una alteración sustancial del modelo urbanístico. Pueden tener innumerables objetos, desde la clasificación de suelos para nuevos crecimientos hasta un ajuste menor de una ordenanza de zona.

Son el instrumento adecuado para poder materializar o viabilizar iniciativas públicas que requieren una previa adecuación del planeamiento vigente, o introducir cambios en el planeamiento que resuelvan cuestiones de interés público.

A esta línea de actuación puede acogerse cualquier municipio, si bien el alcance de la modificación (pormenorizado o estructural) se encuentra condicionado por el hecho de que el Municipio tenga o no adaptado el planeamiento a LOUA.

-Planeamiento de desarrollo de iniciativa municipal. Se refiere a los instrumentos que ordenan las áreas urbanas y/o sectores previstos en el planeamiento vigente (Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle), o ámbitos en suelo no urbanizable (Planes Especiales).

Línea de actuación dirigida a municipios que necesiten impulsar la ordenación de ámbitos previstos en el planeamiento vigente que incluyen terrenos de titularidad mayoritariamente pública y/o ámbitos con iniciativa de carácter público.

-Proyectos de reparcelación previstos en el planeamiento vigente.

Esta línea de actuación va dirigida a municipios que cuentan con ámbitos de planeamiento que tienen fijado un sistema de gestión pública o sobre terrenos de titularidad mayoritariamente pública, siempre que se hayan llevado a cabo los actos técnico-administrativos previos que resulten procedentes y necesarios para la elaboración del proyecto de reparcelación.

-Otros instrumentos: Estudios previos y proyectos de actuación.

Dentro de los estudios previos se contemplan no sólo los previstos en el artículo 28 LOUA, sino también estudios de análisis de alternativas de localización de usos o suelos. Y Proyectos de actuación para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable (artículo 42 LOUA).

Ambos instrumentos deberán tener por objeto actuaciones públicas, de interés público o sobre terrenos de titularidad pública.

b) Planeamiento General

-Subsanación de deficiencias. Se trataría de resolver las deficiencias contenidas en la resolución de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento general que están pendientes de subsanación y no requieran para su aprobación de la elaboración de un Texto Refundido.

A esta línea de actuación puede acogerse cualquier municipio, que cuente en el instrumento de planeamiento general adaptado a la LOUA de forma completa, es decir que cuente con un PGOU. Si la subsanación afecta a la planimetría, el ayuntamiento tendrá que facilitar los planos en formato editable (no se admiten PDF).

2. BENEFICIARIOS

Según el Protocolo el programa se destina a los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes.

3. FINANCIACIÓN

La financiación del PPU 2020 está condicionada a la aprobación del gasto de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 330.1502.22706 Programa de Planeamiento Urbanístico, del presupuesto 2020, hasta su aprobación definitiva por el pleno de esta Excma. Diputación Provincial. No obstante, se prevé una aportación económica municipal modulada en relación a la población del municipio, acordada en el protocolo vigente, conforme a la siguiente distribución:

Municipios de población inferior a 2.500 habitantes

15%

Municipios de población comprendida entre 2.500 y 5.000 habitantes

20%

Municipios de población comprendida entre 5000 y 7.500 habitantes

25%

Municipios de población comprendida entre 7.500 y 10.000 habitantes

30%

Municipios de población comprendida entre 10.000 y 15.000 habitantes

35%

Municipios de población comprendida entre 15.000 y 20.000 habitantes

40%

4. PROCEDIMIENTO

El procedimiento se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, y se compondrá de las siguientes fases:

4.1. La Diputación, una vez aprobadas por pleno las presentes Normas y Directrices del Programa de Planeamiento Urbanístico 2020, bajo el paraguas del vigente Protocolo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, y conforme al mismo, abrirá un periodo de un mes para que los ayuntamientos interesados formulen sus peticiones, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia.

Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante de la Entidad, irán dirigidas al Presidente de la Diputación y se presentarán a través de (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Se acompaña a título informativo, el modelo de solicitud como Anexo a las presentes Normas. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Certificación del acuerdo/resolución adoptado por el órgano municipal competente que deberá especificar el objeto de la actuación urbanística solicitada.

-Memoria sucinta de la actuación a realizar que determine claramente cual es el objeto pretendido y justifique que éste se ajusta a los directrices recogidas en las Normas y Directrices.

-Certificación acreditativa de la titularidad municipal de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación en relación a su objeto cuando así resulte necesario.

-Compromiso firme de la aportación económica que corresponda a la asistencia.

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran en http://www.dipucordoba.es/sobre la firma electrónica.

Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las presentes normas, resolviendo su inadmisión, que deberá ser notificada a sus interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015.

4.2 Una vez recibidas las peticiones serán informadas por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, aplicando las Normas y Directrices, y con base a los criterios establecidos en los mismos se realiza una propuesta de formalización de Programa de Planeamiento 2020. El Programa será aprobado por el pleno y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo durante un plazo de diez días.

Los Ayuntamientos incluidos en el programa deberán ratificar esta aprobación en un plazo máximo de 10 días, acordando la formulación del instrumento urbanístico, encomendando su redacción a la Diputación, certificando la aportación económica correspondiente (mediante el correspondiente RC o certificado de la Intervención municipal) y comprometiéndose a realizar las aprobaciones y/o tramitaciones que les corresponda al Ayuntamiento con la mayor celeridad.

Transcurrido el plazo de diez días sin que se hubiese presentado reclamación alguna, se entenderá el programa definitivamente aprobado que contendrá la relación de actuaciones cuya redacción se encomienda al propio servicio y la de aquellas que deben ser objeto de asistencia técnica.

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN-PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES

La inclusión de las peticiones municipales en el Programa que se formule tiene como condiciones sinequanon que las peticiones se ajusten a los objetos del Programa anteriormente definidos y que exista un compromiso municipal de aportación económica conforme a lo establecido en el apartado 3.

Las solicitudes que cumplan las condiciones de inclusión enumeradas se valorarán y priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Atendiendo a la población del municipio, hasta un máximo de 18 puntos, conforme la siguiente distribución:

Población del municipio

Puntos

- inferior a 2.500 habitantes

18

- comprendida entre 2.500 y 5.000 habitantes

15

- comprendida entre 5000 y 7.500 habitantes

12

- comprendida entre 7.500 y 10.000 habitantes

9

- comprendida entre 10.000 y 15.000 habitantes

6

- comprendida entre 15.000 y 20.000 habitantes

3

b) A los documentos de menor complejidad técnico y/o administrativa, y, que por tanto, sea factible su resolución en un marco temporal más breve, hasta un máximo de 22 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Complejidad técnica

Puntos

Complejidad

administrativa

Puntos

menor

11

menor

11

media

8,25

media

8,25

mayor

5,5

mayor

5,5

superior

2,75

superior

2,75

Este criterio está directamente relacionado, fundamentalmente, con dos cuestiones: en primer lugar, la exigencia de contenido documental establecido por la legislación urbanística y las legislaciones sectoriales concurrentes, en su caso; y en segundo lugar, con la mayor o menor complejidad que conlleve el procedimiento de tramitación. Existen otras cuestiones específicas de cada tipo de trabajo que influyen en este criterio, como por ejemplo, el alcance de una innovación; el número de propietarios en el ámbito de un proyecto de reparcelación; el número de modificaciones de planeamiento producidas desde la aprobación del instrumento de planeamiento, en el caso de textos refundidos, etc.

c) Instrumentos que estén vinculados a la ejecución de cualquier dotación o servicio público que contribuya a satisfacer una necesidad del municipio, especialmente las de carácter básico. Dentro de estos, a su vez, tendrán carácter preferente aquellas actuaciones que cuenten con asignación presupuestaria. Hasta un máximo de 5 puntos.

Tipo de

dotación

Puntos

Asignación presupuestaria

Puntos

básica

2,5

Cuenta con asignación presupuestaria

2,5

cualquiera

1,5

No cuenta con asignación presupuestaria

0

d) Instrumentos que desarrollen o den continuidad a actuaciones públicas promovidas por el municipio, con una puntuación de 5 puntos.

En el caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver el empate, prevalecerá la del municipio con menor número de habitantes. En el caso de municipios con más de una solicitud, la segunda en orden de prioridad según los criterios expuestos sólo entrará en el programa en caso de que, una vez seleccionadas aquellas viables del resto de municipios presentados, hubiera aún disponibilidad presupuestaria.

6. DURACIÓN

El PPU tiene una programación temporal de una anualidad la correspondiente al 2020.

Este documento, lo firma electrónicamente en Córdoba, don Juan de Dios Sarazá Jimena, Jefe de Sección de Urbanismo, Isabel Montero Pérez-Barquero, Adjunta a Jefe de Servicio, con la conformidad de don José Díaz López, Jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo.


Adjuntos: 52_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad