Boletín nº 9 (15-01-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 52/2020

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2019, aprobó los NORMAS Y DIRECTRICES DEL PROGRAMA DE PLANEAMIENTO 2020.

Este acuerdo de aprobación se expone al público para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba y en la página web del Área de Asistencia Técnica a Municipios, abriéndose un plazo de un mes de presentación de solicitudes por parte de los Ayuntamientos, desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Esta propuesta la firma electrónicamente en Córdoba, 10 de enero de 2020, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.

PROGRAMA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO (PPU) 2020

NORMAS Y DIRECTRICES

El Protocolo de Asistencia Municipal en Arquitectura y Urbanismo aprobado en Pleno de Diputación de fecha 19.04.06, contempla, entre otros programas, el Programa de Planeamiento Urbanístico (PPU), que tiene por objeto "la redacción de planeamiento urbanístico de iniciativa municipal, así como de los instrumentos necesarios para su ejecución".

Con este marco general y teniendo en cuenta el reparto competencial que con posterioridad ha establecido la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, se formula el presente Programa que, como no puede ser de otra manera, tiene como objetivo general permitir el desarrollo de iniciativas públicas o de interés público que requieren para su ejecución de ajustes o modificaciones previas del planeamiento vigente.

La concepción del presente PPU parte de un análisis previo de la situación del planeamiento urbanístico en la Provincia, de las dificultades técnicas y materiales que tienen los municipios para tramitar actuaciones de índole urbanístico debido a la cada vez mayor complejidad documental de los instrumentos de planeamiento y del complejo panorama legislativo y administrativo en materia de urbanismo y legislaciones sectoriales concurrentes.

Se pretende ofrecer a los municipios un abanico variado de instrumentos para que ellos elijan, en su caso, aquél que pueda resultar más satisfactorio para sus intereses concretos.

Con las peticiones que realicen los municipios podrá darse forma al Programa de Planeamiento Urbanístico 2020, a desarrollar fundamentalmente mediante asistencias técnicas externas que se contraten a tal efecto, hasta agotar la asignación presupuestaria realizada por la Diputación para el desarrollo del Programa.

1. OBJETO DEL PROGRAMA

Las peticiones de los municipios en el marco del presente Programa de Planeamiento Urbanístico pueden tener los siguientes objetos:

a) Modificaciones de planeamiento, planeamiento de desarrollo, instrumentos de gestión y otros instrumentos

-Modificaciones de planeamiento general.

-Planeamiento de desarrollo de iniciativa municipal.

-Proyectos de reparcelación.

-Otros instrumentos: Estudios previos y proyectos de actuación.

b) Planeamiento General

-Subsanación de deficiencias PGOU, que no requieran la elaboración de un Texto Refundido.

A continuación se explicita cada una de estas líneas de actuación:

a) Modificaciones de planeamiento, planeamiento de desarrollo, instrumentos de gestión y otros instrumentos

-Modificaciones de planeamiento general. Alteraciones del instrumento de planeamiento previstas en el artículo 38 LOUA, que por su objeto no constituyen una alteración sustancial del modelo urbanístico. Pueden tener innumerables objetos, desde la clasificación de suelos para nuevos crecimientos hasta un ajuste menor de una ordenanza de zona.

Son el instrumento adecuado para poder materializar o viabilizar iniciativas públicas que requieren una previa adecuación del planeamiento vigente, o introducir cambios en el planeamiento que resuelvan cuestiones de interés público.

A esta línea de actuación puede acogerse cualquier municipio, si bien el alcance de la modificación (pormenorizado o estructural) se encuentra condicionado por el hecho de que el Municipio tenga o no adaptado el planeamiento a LOUA.

-Planeamiento de desarrollo de iniciativa municipal. Se refiere a los instrumentos que ordenan las áreas urbanas y/o sectores previstos en el planeamiento vigente (Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle), o ámbitos en suelo no urbanizable (Planes Especiales).

Línea de actuación dirigida a municipios que necesiten impulsar la ordenación de ámbitos previstos en el planeamiento vigente que incluyen terrenos de titularidad mayoritariamente pública y/o ámbitos con iniciativa de carácter público.

-Proyectos de reparcelación previstos en el planeamiento vigente.

Esta línea de actuación va dirigida a municipios que cuentan con ámbitos de planeamiento que tienen fijado un sistema de gestión pública o sobre terrenos de titularidad mayoritariamente pública, siempre que se hayan llevado a cabo los actos técnico-administrativos previos que resulten procedentes y necesarios para la elaboración del proyecto de reparcelación.

-Otros instrumentos: Estudios previos y proyectos de actuación.

Dentro de los estudios previos se contemplan no sólo los previstos en el artículo 28 LOUA, sino también estudios de análisis de alternativas de localización de usos o suelos. Y Proyectos de actuación para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable (artículo 42 LOUA).

Ambos instrumentos deberán tener por objeto actuaciones públicas, de interés público o sobre terrenos de titularidad pública.

b) Planeamiento General

-Subsanación de deficiencias. Se trataría de resolver las deficiencias contenidas en la resolución de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento general que están pendientes de subsanación y no requieran para su aprobación de la elaboración de un Texto Refundido.

A esta línea de actuación puede acogerse cualquier municipio, que cuente en el instrumento de planeamiento general adaptado a la LOUA de forma completa, es decir que cuente con un PGOU. Si la subsanación afecta a la planimetría, el ayuntamiento tendrá que facilitar los planos en formato editable (no se admiten PDF).

2. BENEFICIARIOS

Según el Protocolo el programa se destina a los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes.

3. FINANCIACIÓN

La financiación del PPU 2020 está condicionada a la aprobación del gasto de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 330.1502.22706 Programa de Planeamiento Urbanístico, del presupuesto 2020, hasta su aprobación definitiva por el pleno de esta Excma. Diputación Provincial. No obstante, se prevé una aportación económica municipal modulada en relación a la población del municipio, acordada en el protocolo vigente, conforme a la siguiente distribución:

Municipios de población inferior a 2.500 habitantes

15%

Municipios de población comprendida entre 2.500 y 5.000 habitantes

20%

Municipios de población comprendida entre 5000 y 7.500 habitantes

25%

Municipios de población comprendida entre 7.500 y 10.000 habitantes

30%

Municipios de población comprendida entre 10.000 y 15.000 habitantes

35%

Municipios de población comprendida entre 15.000 y 20.000 habitantes

40%

4. PROCEDIMIENTO

El procedimiento se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, y se compondrá de las siguientes fases:

4.1. La Diputación, una vez aprobadas por pleno las presentes Normas y Directrices del Programa de Planeamiento Urbanístico 2020, bajo el paraguas del vigente Protocolo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, y conforme al mismo, abrirá un periodo de un mes p

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