Boletín nº 9 (15-01-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almedinilla
Nº. 61/2020
Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
-Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se modifica el tipo de gravamen incluido en el artículo 10.3, tal y como se especifica a continuación.
1. El tipo de Gravamen será el que a continuación se describe:
-Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será del 0,57 por ciento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Almedinilla, 13 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jaime Castillo Pareja.