Boletín nº 10 (16-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 18/2020

Expediente 14353/19

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiseis de septiembre de dos mil diecinueve, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal de cesión y uso de espacios municipales albergados en el Centro Asociativo ubicado en el edificio municipal de la calle Molinos de Priego de Córdoba.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de octubre de 2019, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CESIÓN Y USO DE ESPACIOS MUNICIPALES ALBERGADOS EN EL CENTRO ASOCIATIVO CALLE MOLINOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Participación Ciudadana es, en el momento actual, uno de los ejes claves de la sociedad sobre el que el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba debe trabajar de forma integral, a través de políticas transversales que permitan fomentar el tejido asociativo, utilizando los mecanismos y procedimientos que posibiliten aumentar la participación de los ciudadanos en la construcción de un sociedad más participativa y democrática, como factor esencial del progreso social de nuestra ciudad a todos los niveles. Para la consecución de estos fines, es voluntad del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, desde el desarrollo de sus políticas de participación, desplegar y poner en marchas todas las acciones y mecanismos necesarios para el fomento del tejido asociativo, que repercutan en la construcción y desarrollo de una sociedad más participativa y democrática, y que faciliten el desarrollo social de nuestra ciudad y de la ciudadanía.

Con la presente norma se pretende desde el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba facilitar y promocionar la realización de actuaciones y actividades, gestionadas desde el movimiento asociativo, que tengan interés social para conseguir preservar y mejorar la riqueza social y cultural de nuestra ciudad, mediante la cesión de espacios municipales.

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, conforme a la legislación vigente, la tutela y gestión de bienes de titularidad municipal, a cuyo efecto se han de establecer las medidas y normas básicas de organización y utilización de los mismos, así como respecto de aquellos de titularidad no municipal sobre la que el Ayuntamiento ostente algún derecho.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de cesión de uso con carácter gratuito y temporal de los espacios municipales del centro asociativo a favor de las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro reguladas en el artículo tercero.

Artículo 2º. Locales e instalaciones susceptibles de cesión

El Reglamento se aplicará a las cinco salas y zonas comunes existentes en el Centro Asociativo Calle Molinos) que puedan ser susceptibles de cesión de uso gratuito a entidades y asociaciones referidas, dentro de las posibilidades municipales, con el fin de que puedan desarrollar sus actividades y cumplir sus objetivos y fines estatutarios. Considerando tales equipamientos como equipamientos cívicos , es decir espacios municipales destinados al fomento del asociacionismo y a la prestación de servicios de Participación Ciudadana que el Ayuntamiento pone a disposición del movimiento asociativo de la ciudad. Pueden funcionar como sedes de la Asociaciones y de otro tipo de colectivos diversos.

Artículo 3º. Usuarios que pueden acogerse a las disposiciones del presente Reglamento

1. Únicamente podrán acogerse al régimen de cesión de edificios, locales y equipamientos previsto en el presente Reglamento, ya sea de carácter habitual o puntual, las entidades y asociaciones constituidas legalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás legislación y normativa vigente, siempre que no tengan ánimo de lucro y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, se encuentren en condiciones de acreditar su efectiva implantación en el municipio y pertenezcan al municipio de Priego de Córdoba.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna, o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en dichos Estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos, entre sus asociados o terceros.

2. En todo caso, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba garantizará la prioridad de la cesión a las entidades cuyo fin sea favorecer la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibilidad universal u otros proyectos de intervención social.

TÍTULO II

Régimen del uso de locales y espacios municipales.

Artículo 4. Criterios Generales

1. La cesión de uso de edificios, locales y espacios municipales estará siempre supeditada a la disponibilidad de los mismos, atendiendo, en primer lugar, a las necesidades del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

2. Como norma general podrán realizarse cesiones de uso exclusivo de salas a favor de una sola Asociación o entidad cuando el espacio físico no permita ser compartido.

3. Asegurando el criterio de la optimización de los recursos municipales, la cesión se producirá en régimen de uso compartido entre dos o más entidades, siempre que los equipamientos lo permitan y las actividades a realizar no sean incompatibles.

4. Con carácter general todas las cesiones de salas de el Centro Asociativo Calle Molinos que el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba realice a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se harán con carácter gratuito.

Artículo 5º. Solicitudes para la cesión

La adjudicación de los espacios, tanto de uso exclusivo como de uso compartido, se hará conforme a las bases y a la convocatoria pública que se aprueben por el órgano competente al efecto en aras al principio de libre concurrencia e igualdad.

Para la solicitud de uso de los espacios comunes, se formulará a través del mecanismo habitual de solicitud de espacios públicos, a través del registro municipal.

Se creará una bolsa para aquellas entidades interesadas que no hayan sido beneficiarias del uso de las salas del centro asociativo para la cobertura de las vacantes.

Artículo 6º. Adjudicación de la cesión

a) Como norma general, la cesión de uso tendrá un carácter anual, pudiendo ser susceptible de prórrogas anuales hasta un máximo de cinco años, siempre y cuando no hayan variado las condiciones de uso en virtud de las cuales la asociación o entidad accedió a la misma, si bien dichas condiciones podrían ser revisadas por la Administración Municipal. Dicha prórroga deberá ser acordada por el órgano competente, previa solicitud del cesionario del espacio con al menos dos meses antes del vencimiento de la duración del contrato.

En el caso de que la cesión de uso comprendiera también bienes muebles, se recogerá un inventario y descripción de los cedidos.

b) El Ayuntamiento no tendrá responsabilidad directa ni subsidiaria de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del equipamiento o local durante el desarrollo de sus actividades y como consecuencia del mismo. Esta circunstancia quedará recogida expresamente en los contratos de cesión.

c) El acuerdo de cesión de uso podrá también contemplar otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria. En todo caso, el acuerdo o sus posibles modificaciones, no podrá perjudicar o limitar las condiciones de uso concertadas con otras entidades usuarias.

d) Las condiciones relativas al mantenimiento, horarios y usos extraordinarios se desarrollan en los artículos 10, 11, 12 y 13 del presente Reglamento.

e) La resolución por la que se acuerde la autorización o cesión de uso puntual, también podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, condiciones de seguridad, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los espacios cedidos, así como del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 7º. Normas específicas sobre la cesión del uso de salas en Centro Asociativo Calle Molinos

1. La cesión del uso de espacios de espacios, conforme a lo que establezcan la convocatoria y las bases que se redacten al efecto, podrá ser solicitada

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