Boletín nº 10 (16-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 18/2020

Expediente 14353/19

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiseis de septiembre de dos mil diecinueve, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal de cesión y uso de espacios municipales albergados en el Centro Asociativo ubicado en el edificio municipal de la calle Molinos de Priego de Córdoba.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de octubre de 2019, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CESIÓN Y USO DE ESPACIOS MUNICIPALES ALBERGADOS EN EL CENTRO ASOCIATIVO CALLE MOLINOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Participación Ciudadana es, en el momento actual, uno de los ejes claves de la sociedad sobre el que el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba debe trabajar de forma integral, a través de políticas transversales que permitan fomentar el tejido asociativo, utilizando los mecanismos y procedimientos que posibiliten aumentar la participación de los ciudadanos en la construcción de un sociedad más participativa y democrática, como factor esencial del progreso social de nuestra ciudad a todos los niveles. Para la consecución de estos fines, es voluntad del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, desde el desarrollo de sus políticas de participación, desplegar y poner en marchas todas las acciones y mecanismos necesarios para el fomento del tejido asociativo, que repercutan en la construcción y desarrollo de una sociedad más participativa y democrática, y que faciliten el desarrollo social de nuestra ciudad y de la ciudadanía.

Con la presente norma se pretende desde el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba facilitar y promocionar la realización de actuaciones y actividades, gestionadas desde el movimiento asociativo, que tengan interés social para conseguir preservar y mejorar la riqueza social y cultural de nuestra ciudad, mediante la cesión de espacios municipales.

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, conforme a la legislación vigente, la tutela y gestión de bienes de titularidad municipal, a cuyo efecto se han de establecer las medidas y normas básicas de organización y utilización de los mismos, así como respecto de aquellos de titularidad no municipal sobre la que el Ayuntamiento ostente algún derecho.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de cesión de uso con carácter gratuito y temporal de los espacios municipales del centro asociativo a favor de las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro reguladas en el artículo tercero.

Artículo 2º. Locales e instalaciones susceptibles de cesión

El Reglamento se aplicará a las cinco salas y zonas comunes existentes en el Centro Asociativo Calle Molinos) que puedan ser susceptibles de cesión de uso gratuito a entidades y asociaciones referidas, dentro de las posibilidades municipales, con el fin de que puedan desarrollar sus actividades y cumplir sus objetivos y fines estatutarios. Considerando tales equipamientos como equipamientos cívicos , es decir espacios municipales destinados al fomento del asociacionismo y a la prestación de servicios de Participación Ciudadana que el Ayuntamiento pone a disposición del movimiento asociativo de la ciudad. Pueden funcionar como sedes de la Asociaciones y de otro tipo de colectivos diversos.

Artículo 3º. Usuarios que pueden acogerse a las disposiciones del presente Reglamento

1. Únicamente podrán acogerse al régimen de cesión de edificios, locales y equipamientos previsto en el presente Reglamento, ya sea de carácter habitual o puntual, las entidades y asociaciones constituidas legalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás legislación y normativa vigente, siempre que no tengan ánimo de lucro y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, se encuentren en condiciones de acreditar su efectiva implantación en el municipio y pertenezcan al municipio de Priego de Córdoba.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna, o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en dichos Estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos, entre sus asociados o terceros.

2. En todo caso, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba garantizará la prioridad de la cesión a las entidades cuyo fin sea favorecer la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibilidad universal u otros proyectos de intervención social.

TÍTULO II

Régimen del uso de locales y espacios municipales.

Artículo 4. Criterios Generales

1. La cesión de uso de edificios, locales y espacios municipales estará siempre supeditada a la disponibilidad de los mismos, atendiendo, en primer lugar, a las necesidades del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

2. Como norma general podrán realizarse cesiones de uso exclusivo de salas a favor de una sola Asociación o entidad cuando el espacio físico no permita ser compartido.

3. Asegurando el criterio de la optimización de los recursos municipales, la cesión se producirá en régimen de uso compartido entre dos o más entidades, siempre que los equipamientos lo permitan y las actividades a realizar no sean incompatibles.

4. Con carácter general todas las cesiones de salas de el Centro Asociativo Calle Molinos que el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba realice a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se harán con carácter gratuito.

Artículo 5º. Solicitudes para la cesión

La adjudicación de los espacios, tanto de uso exclusivo como de uso compartido, se hará conforme a las bases y a la convocatoria pública que se aprueben por el órgano competente al efecto en aras al principio de libre concurrencia e igualdad.

Para la solicitud de uso de los espacios comunes, se formulará a través del mecanismo habitual de solicitud de espacios públicos, a través del registro municipal.

Se creará una bolsa para aquellas entidades interesadas que no hayan sido beneficiarias del uso de las salas del centro asociativo para la cobertura de las vacantes.

Artículo 6º. Adjudicación de la cesión

a) Como norma general, la cesión de uso tendrá un carácter anual, pudiendo ser susceptible de prórrogas anuales hasta un máximo de cinco años, siempre y cuando no hayan variado las condiciones de uso en virtud de las cuales la asociación o entidad accedió a la misma, si bien dichas condiciones podrían ser revisadas por la Administración Municipal. Dicha prórroga deberá ser acordada por el órgano competente, previa solicitud del cesionario del espacio con al menos dos meses antes del vencimiento de la duración del contrato.

En el caso de que la cesión de uso comprendiera también bienes muebles, se recogerá un inventario y descripción de los cedidos.

b) El Ayuntamiento no tendrá responsabilidad directa ni subsidiaria de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del equipamiento o local durante el desarrollo de sus actividades y como consecuencia del mismo. Esta circunstancia quedará recogida expresamente en los contratos de cesión.

c) El acuerdo de cesión de uso podrá también contemplar otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria. En todo caso, el acuerdo o sus posibles modificaciones, no podrá perjudicar o limitar las condiciones de uso concertadas con otras entidades usuarias.

d) Las condiciones relativas al mantenimiento, horarios y usos extraordinarios se desarrollan en los artículos 10, 11, 12 y 13 del presente Reglamento.

e) La resolución por la que se acuerde la autorización o cesión de uso puntual, también podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, condiciones de seguridad, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los espacios cedidos, así como del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 7º. Normas específicas sobre la cesión del uso de salas en Centro Asociativo Calle Molinos

1. La cesión del uso de espacios de espacios, conforme a lo que establezcan la convocatoria y las bases que se redacten al efecto, podrá ser solicitada por cualquier entidad o asociación que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en el presente Reglamento.

2. La autorización del uso de espacios comunes y salas estará siempre supeditada a su disponibilidad.

3. Los beneficiarios tendrán que disponer de sus propios medios personales y técnicos necesarios para el desarrollo de los trabajos y actividades. El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de la custodia y conservación de los materiales privados.

4. Durante el desarrollo de las actividades para las que se cedió el espacio, deberá existir una persona mayor de edad que actúe en representación de la entidad solicitante, responsable del uso del mismo y del desarrollo de la actividad, de que se cumpla el horario autorizado y de que el espacio quede en el mismo estado de orden y limpieza en el que se cedió.

5. El Ayuntamiento se reserva la facultad de denegar o limitar total o parcialmente el uso de sus instalaciones o suspender alguna actividad si existiera riesgo para la seguridad física o psicológica, mediante resolución debidamente motivada.

El Ayuntamiento no se hace responsable de las manifestaciones vertidas durante el desarrollo de actos o actividades en los espacios cedidos.

Artículo 8º. Obligaciones generales de los beneficiarios

1. La asociación o colectivo beneficiaria de una cesión o autorización de uso está obligada a cumplir las condiciones que figuren en el acuerdo de cesión, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y aquellas reguladas en la normativa que puedan ser aplicable en la materia.

Asimismo, estarán especialmente obligadas al cumplimiento de sus propios estatutos debiendo atender los requerimientos que desde el Ayuntamiento se les haga a fin de acreditar dicho cumplimiento.

2. La asociación o entidad beneficiaria de la cesión permitirá en todo momento el acceso al espacio utilizado por parte del personal municipal que así lo requiera, con independencia de las obligaciones que pudieran ser exigibles a la propia Administración Municipal.

Artículo 9º. Custodia de los espacios cedidos

1. Concedido el uso, se facilitará a los beneficiarios las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los equipamientos, debiendo quedar constancia documental de las llaves de las que se hace entrega y del número de copias, si las hubiera. Las personas que en representación de la asociación o entidad realicen la recepción de éstas serán responsables de su custodia y adecuado uso. El beneficiario se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el Área de Bienestar Social y Familia desde su Concejalía de Participación Ciudadana así lo autorice expresamente, previa petición realizada por escrito a través del registro municipal. En caso de realizarse estas copias todas serán devueltas al Ayuntamiento junto con las entregadas a la recepción del local o espacio municipal al término del periodo de uso.

2. El uso del espacio cedido para otra finalidad distinta a la autorizada sin contar con la correspondiente autorización municipal, o de forma que vulnere de forma manifiesta la legalidad vigente, supondrá el cese inmediato de la cesión, sin perjuicio de las sanciones que procediera.

3. La asociación vendrá obligada a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando fuera requerida por el Ayuntamiento en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, la asociación deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que se curse al efecto.

Artículo 10º. Mantenimiento de los locales y bienes cedidos

1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, así como del mobiliario cedido, si lo hubiere, respondiendo de los daños que puedan causar sus miembros o usuarios, bien por acción o por omisión, debiendo efectuar de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias, excepto en el supuesto de que los deterioros sobrevengan al local o mobiliario por el solo efecto del uso normal y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2. El abono de los recibos de electricidad, agua e internet que afecten a los equipamientos cedidos serán asumidos por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Artículo 11º. Horarios

Las asociaciones beneficiarias de un local de uso individualizado podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente, quedando recogido el horario en el acuerdo de cesión o documento complementario posterior.

Cuando el espacio cedido sea compartido por diversas asociaciones, entidades o colectivos, los respectivos convenios contemplarán los días y horarios en que podrá ser utilizado por cada uno de ellos.

Los usos de los equipamientos se acordarán entre los cesionarios en base a las necesidades que tengan estos para desarrollar sus actividades y se recogerán por escrito en calendarios mensuales, que detallarán los días y el horario que se le asigna a cada cesionario, que deberán estar expuestos en un tablón habilitado al respecto.

Artículo 12º. Espacios comunes

En los locales compartidos por varias entidades, corresponde al Ayuntamiento, a través del Área de Bienestar Social y Familias de su Concejalía de Participación Ciudadana, definir cuáles son los espacios de uso común, la finalidad y el uso que se puede hacer de estos, tales como tablón de anuncios, conserjería, sala de reuniones o similares, debiendo quedar recogido el mencionado uso en los respectivos acuerdos de cesión.

Artículo 13º. Actividades no permitidas

1. En el interior del local cedido y sin perjuicio del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrá realizar actividades que contravengan el principio de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización de los espacios públicos cedidos para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación y en las condiciones de la cesión, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

3. Queda prohibido el acceso de animales de compañía al local cedido, excepto en los supuestos contemplados en la ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y aquellos reconocidos como perros guía.

Artículo 14º. Obras

Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso, ni en los bienes muebles, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Ayuntamiento. En todo caso, las obras o actuaciones autorizadas quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, el Ayuntamiento podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 15º. Responsabilidad Civil

Cada entidad deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble, como condición previa a la adjudicación. Debiendo acreditar el pago de la póliza del seguro, presentando el correspondiente justificante de contratación y los de la renovación de ésta, con la periodicidad con la que se acuerde el pago con la entidad aseguradora (anual, semestral, mensual&) en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivo, establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza.

El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas permitidas, y responderá del cumplimiento del buen uso y funcionamiento, así como de la imposición de sanciones o indemnización de daños y perjuicios que puedan derivarse.

TÍTULO III

Obligaciones de los cesionarios

Artículo 16º. Obligaciones de las asociaciones, entidades y colectivos

Todas los colectivos y asociaciones estarán obligadas a cumplir las normas generales contenidas en el presente Reglamento.

En especial, estarán obligadas a:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo o convenio de cesión o aquellos otros que pudiera autorizarle el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

b) Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, conforme a lo que establezca el convenio o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o de bienes muebles o inmuebles.

d) Respetar los espacios asignados a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) Respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) Custodiar las llaves del centro y proceder a su cierre cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Comunicar al Ayuntamiento de Priego de Córdoba cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de que exigiere una actuación urgente.

l) Revertir al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión, los espacios y bienes objeto de la cesión, ensu estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso normal.

m) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y la documentación que sea requerida.

n) Cualquier actividad mercantil, ya sea formativa o no, que no sea municipal queda prohibida. De producirse, podrá conllevar el cese de la cesión del espacio municipal.

TÍTULO IV

Obligaciones y facultades del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Artículo 17º. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se derivan del cumplimiento de este Reglamento y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada Centro incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural de edificios, locales y espacios municipales, entendiéndose por tales los que afectan a la estructura del inmueble, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro.

d) Lo estipulado en el artículo 10º.2).

Artículo 18ª. Facultad de Inspección

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección sobre las instalaciones cedidas. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso, en los términos previstos en los títulos siguientes.

TÍTULO V

Causas de extinción de la cesión del uso

Artículo 19º. Causas de extinción de la cesión

1. Las salas del Centro Asociativo Calle Molinos del presente Reglamento seceden por el Ayuntamiento en régimen de precario. El precario se extinguirápor decisión motivada del órgano municipal competente, basada en razonesde interés general, reclamándose la reversión con dos meses de antelación ala entidad beneficiaria.

2. En cualquier caso, la cesión puede extinguirse:

a) Por finalización del término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros usos no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la entidad.

f) Por reiteración de 5 faltas leves, 3 graves o la comisión de una muy grave, conforme a lo recogido en el presente Reglamento.

g) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que así lo requieran.

h) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso ha podido transferir a las asociaciones cesionarias.

Artículo 20º. Ausencia de indemnización

La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 21º. Reversión del bien cedido

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión, la asociación deberá revertir al Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de quince días. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora. Si se observan deficiencias, averías u otros desperfectos no achacables al desgate por uso normal del mismo, la asociación o entidad cesionaria deberá asumir las reparaciones y correcciones que sean necesarias para restituir el local al estado en el que le fue entregado.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 22º. Infracciones en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los cesionarios

Se consideran infracciones de las entidades usuarias de los locales las situaciones y conductas que a continuación se enumeran:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) Causar una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público.

c) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, privando o menoscabando el acceso a los mismos a otra u otras personas con derecho a ellos.

d) Impedir el uso de los espacios públicos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

e) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en el acuerdo de cesión o convenio posterior.

f) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

g) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Área de Bienestar Social y Familias, Concejalía de Participación Ciudadana.

h) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

i) Cualquier otra infracción contraria al presente Reglamento.

Artículo 23º. Tipos de Infracciones

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Serán infracciones leves, las establecidas en las letras e), h) e i) del artículo 22, siempre y cuando no tengan el carácter de grave o muy grave.

Serán infracciones graves, las establecidas en las letras f) y g) del artículo 22 y la acumulación de cinco faltas leves. Serán infracciones muy graves las establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 22 y la acumulación de tres faltas graves.

Artículo 24º. Sanciones

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.

b) Las graves, con multas de 501 a 1.500 euros.

c) Las muy graves, con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda, y de la posibilidad de acordar, en su caso, la extinción de la cesión conforme a lo establecido en el Artículo 19.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Priego de Córdoba, 3 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 18_planos.pdf |

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