Boletín nº 10 (16-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 57/2020

Don Florentino Santos Santos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espejo, hace saber, que:

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de los Jueces de Paz y su forma de nombramiento mediante el presente, se anuncia convocatoria pública para cubrir una plaza vacante de Juez de Paz Sustituto, a fin de que todas las personas interesadas en ser elegidas puedan presentar sus instancias en el Registro General de este Ayuntamiento, de ocho a catorce y treinta horas, o a través de la sede electrónica (www.espejo.es) durante el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, en las que se indicarán los datos personales completos y la profesión u oficio, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

-Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

-Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

-Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

-Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

-Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 303 y 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo; o que en caso de resultar elegido para el cargo, procederá al cese en la actividad que resulte incompatible.

c) Aceptación expresa del cargo para un posible nombramiento, incluyendo la aceptacion del deber de residencia en la localidad de Espejo en caso de resultar desginado para el cargo.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española.

2. Ser mayor de edad.

3. No estar incurso en causa de incapacidad prevista en el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. No estar incurso en causa de incompatibilidad prevista en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (con la excepción prevista en el artículo 14.2 del Reglamento de los Jueces de Paz), salvo que una vez elegido para el cargo, se proceda al cese en la actividad incompatible.

Firmado electrónicamente en Espejo, por el Sr Alcalde-Presidente Don Florentino Santos Santos, a 13 de diciembre de 2019.

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