Boletín nº 12 (20-01-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 127/2020
Por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 12 de Diciembre de 2019 se acordó la modificación de los artículos 18 y 29 del Acuerdo Marco Suscrito entre este Excmo. Ayuntamiento y el Personal Funcionario a su servicio quedando su redacción como a continuación literalmente se transcribe:
-Modificación de la jornada laboral a 35 horas semanales,"artículo 18 del A.M:
Se establecerá que la jornada ordinaria de trabajo del personal en 35 horas semanales de promedio, que será objeto de adaptación o concreción en su cómputo anual a través de los correspondientes calendarios.
-Modificación de los artículos 29 del Acuerdo Marco "Complementos en Caso de Baja".
Los trabajadores en Activo de este Ayuntamiento percibirán durante las distintas situaciones de baja, que dan lugar a una prestación de Seguridad Social, las siguientes retribuciones:
a) Cuando la prestación se derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, percibirán un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas correspondientes al mes anterior al inicio de la baja.
b) En la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía del complemento será la siguiente:
a. Durante los tres primeros días, percibirá con cargo a la Corporación el 100 % de las retribuciones fijas correspondientes al mes anterior a la baja.
c) A partir del cuarto día, será extensiva la mejora prevista para el resto de situaciones anteriores.
d) En todo los caso de situación de IT, el trabajador cobrará al 100% todas las retribuciones que viniera percibiendo al mes anterior al de causarse la baja.
Los beneficiarios del Complemento previsto en el apartado b) anterior deberán someterse a los reconocimientos médicos específicos en los casos que la Corporación considere necesarios a través de la Unidad básica de salud. Dichos reconocimientos se practicarán, cuando concurran causas justificadas, en el domicilio del enfermo. Si el beneficiario del Complemento se negase a pasar dichos reconocimientos o no asistiese a la cita médica, sin la debida justificación, comprobado en su caso por la Unidad básica de salud, se detraerá el citado complemento.
La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal. En todo caso, dichas ausencia no podrán superar los tres días consecutivos. El descuento en nómina regulado en el apartado anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. En cualquier caso se exigirá la justificación de la ausencia por enfermedad.
Fuente Obejuna, 16 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.