Boletín nº 12 (20-01-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 58/2020
GEX nº 7505/2019
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 215, de 12/11/2019, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 30/10/2019, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA RAMBLA (CÓRDOBA)
Índice de contenido
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA RAMBLA.
-Primera parte: De la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil
Sección 1ª. Objetivo
Artículo 1. Objetivo de la Agrupación.
Artículo 2. Creación y disolución Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de disolución.
Sección 2ª. Organización
Artículo 3. Organización y funcionamiento. La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacionales y Autonómica de Protección Civil.
Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende orgánica y funcionalmente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local. Cuando actúe dentro del marco de intervención del Plan Territorial de Emergencias de ámbito superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección del Plan. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio Local de Seguridad o, en su caso, en la unidad local de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.
Artículo 5. Dotación.
Corresponde a la Entidad Local respectiva la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación, dicha dotación se realizará en función de la capacidad económica y de inversión de dicha Entidad.
Artículo 6. Secciones de la Agrupación La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se estructurará en 4 Secciones: Sección de Apoyo Operativo, Sección de Apoyo Sanitario, Sección de Patrulla Verde y Sección de Prevención e Información; a estas secciones se deberán adscribir los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.
Artículo 7. Nombramiento y cese El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado.
Artículo 8. Desarrollo del Reglamento. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.
Sección 3ª. Ámbito de actuación
Articulo 9. Ámbito territorial de actuación.
Artículo 10. Labores de la Agrupación.
La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencia, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de Protección Civil de ámbito local.
Artículo 11. Apoyo operativo.
Articulo 12. Prevención.
Articulo 13. Finalidad.
-Segunda parte: El voluntariado
Sección 1ª. Disposiciones Generales
Articulo 14. Desempeño de actividad.
Artículo 15. Actividad de los Voluntarios La actividad de los Voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les corresponda según lo establecido en el Artículo 30.4 de la constitución Española.
Artículo 16. Permanencia.
Sección 2ª. Acceso a la condición de Voluntario
Articulo 17. Acceso a la condición de miembro del Voluntario de Protección Civil.
Sección 3ª. Suspensión y Extinción
Artículo 18. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.
Sección 4ª. Derechos
Artículo 19. Derechos del Voluntario.
Artículo 20. Otros derechos.
Sección 5ª. Obligaciones
Articulo 21. Obligaciones del Voluntario.
Artículo 22. Otras obligaciones.
Sección 6ª. Reconocimiento de méritos
Articulo 23. Reconocimiento de méritos.
-Tercera parte: Formación de los miembros de la Agrupación Local de Protección Civil
Artículo 24. Objetivo y desarrollo de la formación.
Artículo 25. Formación del voluntariado y homologación.
Articulo 26. Actividades formativas.
-Cuarta parte: Uniformidad
Articulo 27. Distintivo del voluntariado de Protección Civil
Artículo 28. Características de la uniformidad
Artículo 29. Uso del uniforme.
Artículo 30. Carnet acreditativo.
-Quinta parte: Del equipamiento
Artículo 31. El equipamiento de las Agrupación.
Artículo 32. Uso del equipamiento.
Artículo 33. Vehículos.
Artículo 34. Instalaciones.
-Sexta parte: Régimen disciplinario
Sección 1ª. Sanciones
Artículo 35. Consideración de las sanciones.
Artículo 36. Faltas leves.
Artículo 37. Faltas graves.
Artículo 38. Faltas muy graves.
Sección 2ª. Rescisión y suspensión del vínculo Voluntario/Agrupación
Artículo 39. Procedimiento.
Artículo 40. Causas de suspensión.
Artículo 41. Causas de rescisión.
Artículo 42. Expedición de certificados.
-Disposición Final
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA RAMBLA.
Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2, apartado F, y la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.14 h) e i), los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas dirigidas a la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.
Asimismo el Real Decreto 1378/1985, del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en el artículo 3.2. apartado a), en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.
El ejercicio de estas competencias tienen que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, se hace necesario reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la