Boletín nº 12 (20-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 58/2020

GEX nº 7505/2019

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 215, de 12/11/2019, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 30/10/2019, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE

VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA RAMBLA (CÓRDOBA)

Índice de contenido

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA RAMBLA.

-Primera parte: De la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

Sección 1ª. Objetivo

Artículo 1. Objetivo de la Agrupación.

Artículo 2. Creación y disolución Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de disolución.

Sección 2ª. Organización

Artículo 3. Organización y funcionamiento. La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacionales y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende orgánica y funcionalmente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local. Cuando actúe dentro del marco de intervención del Plan Territorial de Emergencias de ámbito superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección del Plan. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio Local de Seguridad o, en su caso, en la unidad local de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 5. Dotación.

Corresponde a la Entidad Local respectiva la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación, dicha dotación se realizará en función de la capacidad económica y de inversión de dicha Entidad.

Artículo 6. Secciones de la Agrupación La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se estructurará en 4 Secciones: Sección de Apoyo Operativo, Sección de Apoyo Sanitario, Sección de Patrulla Verde y Sección de Prevención e Información; a estas secciones se deberán adscribir los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.

Artículo 7. Nombramiento y cese El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado.

Artículo 8. Desarrollo del Reglamento. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

Sección 3ª. Ámbito de actuación

Articulo 9. Ámbito territorial de actuación.

Artículo 10. Labores de la Agrupación.

La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencia, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de Protección Civil de ámbito local.

Artículo 11. Apoyo operativo.

Articulo 12. Prevención.

Articulo 13. Finalidad.

-Segunda parte: El voluntariado

Sección 1ª. Disposiciones Generales

Articulo 14. Desempeño de actividad.

Artículo 15. Actividad de los Voluntarios La actividad de los Voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les corresponda según lo establecido en  el Artículo 30.4 de la constitución Española.

Artículo 16. Permanencia.

Sección 2ª. Acceso a la condición de Voluntario

Articulo 17. Acceso a la condición de miembro del Voluntario de Protección Civil.

Sección 3ª. Suspensión y Extinción

Artículo 18. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.

Sección 4ª. Derechos

Artículo 19. Derechos del Voluntario.

Artículo 20. Otros derechos.

Sección 5ª. Obligaciones

Articulo 21. Obligaciones del Voluntario.

Artículo 22. Otras obligaciones.

Sección 6ª. Reconocimiento de méritos

Articulo 23. Reconocimiento de méritos.

-Tercera parte: Formación de los miembros de la Agrupación Local de Protección Civil

Artículo 24. Objetivo y desarrollo de la formación.

Artículo 25. Formación del voluntariado y homologación.

Articulo 26. Actividades formativas.

-Cuarta parte: Uniformidad

Articulo 27. Distintivo del voluntariado de Protección Civil

Artículo 28. Características de la uniformidad

Artículo 29. Uso del uniforme.

Artículo 30. Carnet acreditativo.

-Quinta parte: Del equipamiento

Artículo 31. El equipamiento de las Agrupación.

Artículo 32. Uso del equipamiento.

Artículo 33. Vehículos.

Artículo 34. Instalaciones.

-Sexta parte: Régimen disciplinario

Sección 1ª. Sanciones

Artículo 35. Consideración de las sanciones.

Artículo 36. Faltas leves.

Artículo 37. Faltas graves.

Artículo 38. Faltas muy graves.

Sección 2ª. Rescisión y suspensión del vínculo Voluntario/Agrupación

Artículo 39. Procedimiento.

Artículo 40. Causas de suspensión.

Artículo 41. Causas de rescisión.

Artículo 42. Expedición de certificados.

-Disposición Final

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA RAMBLA.

Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2, apartado F, y la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.14 h) e i), los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas dirigidas a la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.

Asimismo el Real Decreto 1378/1985, del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en el artículo 3.2. apartado a), en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tienen que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, se hace necesario reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud por acuerdo del Pleno de la Corporación se aprueba el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (A.L.V.P.C.) de este Municipio que a continuación se transcribe.

Primera parte: De la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

Sección 1ª. Objetivo

Artículo 1. Objetivo de la Agrupación

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario, altruista y de buena vecindad constituida por personas físicas residentes o no en este Municipio. Su finalidad es la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de Protección Civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación. Tiene como objetivo configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente cuando dichas situaciones se produzcan.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil tiene, también como objeto, colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Asimismo, tiene como objetivo la formación del ciudadano en materia de Protección Civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan.

Artículo 2. Creación y disolución

Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de disolución.

La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del presente Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento procederá a solicitar la inscripción, y en su caso la baja, de la Agrupación de Voluntarios en el Registro de las Agrupaciones Locales de Protección Civil.

La inscripción en el Registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 2ª. Organización

Artículo 3. Organización y funcionamiento

La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacionales y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende orgánica y funcionalmente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local. Cuando actúe dentro del marco de intervención del Plan Territorial de Emergencias de ámbito superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección del Plan. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio Local de Seguridad o, en su caso, en la unidad local de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 5. Dotación

Corresponde a la Entidad Local respectiva la dotación de infraestructura y equipamientos necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación, dicha dotación se realizará en función de la capacidad económica y de inversión de dicha Entidad.

Artículo 6. Secciones de la Agrupación

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se encuadrará en secciones (transmisiones, logística, sanidad, intervención y acción social) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su preparación y aptitudes y en grupos de intervención operativa

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a los medios humanos, materiales y técnicos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia. Intentando que sean cubiertas las distintas secciones por los Voluntarios.

Artículo 7. Nombramiento y cese

El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado.

Los Coordinadores de Sección serán propuestos por el Coordinador de la Agrupación y nombrados por el Concejal Delegado que corresponda.

El cese del Coordinador de la Agrupación se producirá por renuncia, incapacidad, causa sobrevenida, inhabilitación, fallecimiento o a propuesta del Concejal Delegado.

Artículo 8. Desarrollo del Reglamento

Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Sección 3ª Ámbito de actuación

Artículo 9. Ámbito territorial de actuación

El ámbito de actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil abarca el término municipal de La Rambla.

La actuación fuera del ámbito territorial solo podrá realizarse previa autorización del Concejal Delegado que corresponda, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y Protección Civil de la delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y Protección Civil de la entidad local en caso de emergencia.

2. Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección en un plan de emergencia.

3. Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento.

4. Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir.

Artículo 10. Labores de la Agrupación

La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencia, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de Protección Civil de ámbito local.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 11. Apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Articulo 12. Prevención

Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de Protección Civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de Protección Civil.

Articulo 13. Finalidad

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrarán en:

a) Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

b) Colaboración en tareas de elaboración, divulgación y mantenimiento de los Planes Especiales o Específicos, Plan de Emergencias Municipal y Planes de Autoprotección corporativa.

c) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de Protección Civil.

d) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, Policía Local, etc.

e) Participación en actuación frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado.

f) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

g) Colaboración en tareas de telecomunicaciones

Segunda parte: El voluntariado

Sección 1ª. Disposiciones Generales

Artículo 14. Desempeño de actividad

La relación de los miembros de las Agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 15. Actividad de los Voluntarios

La actividad de los Voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les corresponda según lo establecido en el Artículo 30.4 de la constitución Española.

Artículo 16. Permanencia

La permanencia de los Voluntarios al servicio de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

Sección 2ª. Acceso a la condición de Voluntario

Articulo 17. Acceso a la condición de miembro del Voluntario de Protección Civil

Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

-Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

-Ser residente en el municipio o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

-No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

-No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

-No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de Protección Civil.

-Superar el curso de formación básica para voluntariado de Protección Civil.

Para ello presentará solicitud en el Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, así como una declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como la de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes. También se acompañara una declaración responsable de no padecer enfermedad o discapacidad mental o sensorial para el desempeño de las tareas propias de la Agrupación.

El plazo de solicitudes se abrirá una vez al año, cuando existan vacantes o sea necesario el aumento de Voluntarios.

El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Sección 3ª. Suspensión y Extinción

Artículo 18. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil

1. La condición de miembro del voluntariado de Protección Civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de la Agrupación.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.

d) Por falta de compromiso, motivación o ausencias reiteradas no justificadas.

2. La condición de miembro del voluntariado de Protección Civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, dispuestos en el artículo 12.1.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de la misma.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por fallecimiento.

Sección 4ª Derechos

Artículo 19. Derechos del Voluntario

El voluntariado de Protección Civil tiene los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la Protección Civil. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con su preparación, conocimiento y aptitudes profesionales.

c) Usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridas. A efectos de identificación, en caso de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio. Igualmente, el Voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

d) A ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. En cualquier caso esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

e) A adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

f) Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo Voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A.L.V.P.C.

Artículo 20. Otros derechos

El Voluntario de P.C. tiene derecho:

a) A ser respetada su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

b) A obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar

c) A conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

d) Solicitar certificados y justificantes sobre los servicios y funciones desarrolladas.

e) Obtener todo el apoyo material de la organización.

Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrán elevarlas a través del Coordinador de la Agrupación o de Sección correspondiente. En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente al Alcalde, Concejal Delegado.

Sección 5ª Obligaciones

Artículo 21. Obligaciones del Voluntario

El voluntariado de Protección Civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.

Artículo 22. Otras obligaciones

Todo Voluntario de P.C. se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de persona, bienes y medio ambiente, con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en estos y en cualquiera otra misión, que dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

En todo caso, el Voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

Igualmente siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

En ningún caso el Voluntario o el colaborador de P.C. Actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

El Voluntario o el colaborador de P.C. deberá cumplir con los objetivos mínimos establecidos por cada Sección de la Agrupación.

Estos objetivos se determinarán a principios de cada año a propuesta del Coordinador de la Agrupación y serán aprobados por el Concejal Delegado.

Los objetivos mínimos de los Voluntarios y colaboradores se conseguirán sumando las horas de servicio, de formación en aula y de prácticas o ejercicios.

Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objetivo de dotar al Voluntario de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

En situaciones de emergencia o catástrofe el Voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Guardará la debida confidencialidad respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad y en especial en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

El Voluntario tiene la obligación de poner en conocimiento de la Jefatura de la Agrupación, y en su caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas, bienes o medio ambiente.

El Voluntario tiene el deber de usar debidamente la uniformidad, equipamiento y emblemas otorgados por la A.L.V.P.C. en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación. Asimismo deberá de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán de responsabilidad del Voluntario.

En cualquier caso, todo el material en poder del Voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

El Voluntario de P.C. realizará los servicios en unas condiciones óptimas de seguridad e higiene.

Sección 6ª. Reconocimiento de méritos

Artículo 23. Reconocimiento de méritos

Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupación u otras entidades o Administraciones Públicas.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

La iniciativa corresponde al Coordinador del Servicio correspondiente o, en su defecto, al Coordinador de la Agrupación.

Tercera parte: Formación de los miembros de la Agrupación Local de Protección Civil

Artículo 24. Objetivo y desarrollo de la formación

La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 25. Formación del voluntariado y homologación

La formación básica para el voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

La formación del voluntariado de Protección Civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

Artículo 26. Actividades formativas

El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.

Previa autorización escrita del Jefe del Servicio Local de Protección Civil, los Voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Cuarta parte: Uniformidad

Artículo 27. Distintivo del voluntariado de Protección Civil

El distintivo del voluntariado de Protección Civil contendrá un escudo en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción de La Rambla.

Artículo 28. Características de la uniformidad

La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de Protección Civil: Azul marino y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de Protección Civil.

c) Se podrá disponer el distintivo del municipio de La Rambla sobre el brazo derecho y sobre el brazo izquierdo el escudo de Andalucía

d) Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «Protección Civil» y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

En el desarrollo de las actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul marino, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 29. Uso del uniforme

Todos los componentes de la A.L.V.P.C. deberán ir debidamente uniformados cuando ejerzan actuaciones en desarrollo de sus funciones.

La uniformidad de los miembros de la A.L.V.P.C. será la siguiente:

a) Uniformidad de verano:

-Pantalón azul marino con bolsillos laterales.

-Polo o camiseta de manga corta bicolor en azul marino y naranja, con reflectantes plateados, debidamente serigrafiados con la leyenda en la espalda Voluntario de Protección Civil, escudo de la Agrupación Local de Protección Civil de La Rambla en el lado izquierdo del pecho.

-Gorra azul marino con el escudo de la Agrupación en el frente.

b) Uniformidad de invierno:

-Pantalón azul marino con bolsillos laterales.

-Polo o camiseta de manga larga bicolor en azul marino y naranja, con reflectantes plateados, debidamente serigrafiados con la leyenda en la espalda Voluntario de Protección Civil, escudo de la Agrupación Local de Protección Civil De La Rambla en el lado izquierdo del pecho.

-Polar bicolor en azul marino y naranja, con reflectantes plateados, debidamente serigrafiados con la leyenda en la espalda Voluntario de Protección Civil, escudo de la Agrupación Local de Protección Civil de La Rambla en el lado izquierdo del pecho.

-Chubasquero.

-Chaqueta térmica en azul marino, con reflectantes plateados, debidamente serigrafiados con la leyenda en la espalda Voluntario de Protección Civil, escudo de la Agrupación Local de Protección Civil de La Rambla en el lado izquierdo del pecho.

-Gorra azul marino con el escudo de la Agrupación en el frente.

c) Otros: se determinarán en función del servicio a prestar.

Artículo 30. Carnet acreditativo

Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada Voluntario de la Agrupación. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Quinta parte: Del equipamiento

Artículo 31. El equipamiento de las Agrupación

El Ayuntamiento garantizará que:

a) La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de Protección Civil, azul marino y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Todos los miembros de la Agrupación se les proporcionará los equipos de comunicación y protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

Artículo 32. Uso del equipamiento

El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

Sólo podrán hacer uso del material de Protección Civil, los miembros adscritos a la Agrupación, los miembros sancionados o suspendidos no podrán hacer uso del mismo.

Cuando el equipamiento sea para uso específico, solo podrán hacer uso de él los Voluntarios que estén debidamente acreditados y que hayan sido formados para su uso.

Artículo 33. Vehículos

Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

El distintivo del voluntariado de Protección Civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «Protección Civil», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «Protección Civil». En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «Protección Civil».

Para el uso de los vehículos de Protección Civil, se deberá estar en posesión del carnet de conducir correspondiente en vigor, y haber sido expedido un certificado de uso del vehículo por parte del Concejal Delegado.

Artículo 34. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja o azul. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Sexta parte: Régimen disciplinario

Sección 1ª. Sanciones

Artículo 35. Consideración de las sanciones

La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente reglamento.

Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

Artículo 36. Faltas leves

Se considera faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c) El incumplimiento de los deberes de los Voluntarios de P.C. siempre que no deba ser clasificado como falta grave o muy grave.

Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 37. Faltas graves

Se considera faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificada, siempre que las mismas estén contempladas en el presente reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio de uniformidad, equipo, material y distintivos de la A.L.V.P.C.

c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes o documentos del servicio a su cargo y custodia.

d) La falta de respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerado falta muy grave

e) La acumulación de tres faltas leves.

Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 38. Faltas muy graves

Se considera faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.

c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d) La agresión física o de palabra a cualquier miembro del servicio o beneficiario del mismo y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especies o contraprestación por la actuación prestada.

g) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

h) El consumo de alcohol u otro tipo de drogas antes o durante un servicio.

i) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como Voluntario.

j) El uso de vehículos sin la correspondiente autorización.

Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión de la  A.L.V.P.C.

Sección 2ª. Rescisión y suspensión del vínculo Voluntario/Agrupación

Artículo 39. Procedimiento

El Voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentarias.

Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 40. Causas de suspensión

Son causas de la suspensión:

a) La baja justificada.

b) La sanción por falta.

La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento de los objetivos marcados para la prestación anual del servicio.

Constituye baja justificada:

a) El embarazo.

b) La atención a recién nacidos o hijos menores.

c) El cuidado y atención a personas dependientes.

d) La enfermedad justificada.

e) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

f) La declaración de incapacidad, mientras dure la misma.

g) La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según determine la sentencia.

Artículo 41. Causas de rescisión

Son causas de la rescisión:

a) La dimisión y renuncias. Cuando las circunstancias hagan que el Voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Coordinador de la Agrupación en el plazo más breve posible.

b) El cese, que se produce como consecuencia de:

-Expulsión como consecuencia de un proceso sancionador. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

c) El fallecimiento.

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 42. Expedición de certificados

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles a partir de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

La Rambla, 10 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.


Adjuntos: 58_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad