Boletín nº 13 (21-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 142/2020

Aprobación Definitiva Modificación Ordenanza Fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Rambla sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y art. 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de Empresas explotadoras de Servicios de Suministros", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, autorizadas para utilizar privativamente o constituir aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, así como aquéllas, que sin contar con la preceptiva autorización utilicen o tengan constituidos dichos aprovechamientos en precario.

Artículo 4º. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Base Imponible.

Constituye la Base imponible de la presente Tasa el importe de los Ingresos Brutos procedentes de la facturación anual que los sujetos pasivos hayan obtenido en el Municipio. A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos lo que al respecto se establece en el artículo 24 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria de la presente Tasa, será la fijada de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.

Para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas. A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos lo que al respecto se establece en el artículo 24 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del Artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna.

Artículo 8º. Normas de gestión.

Los sujetos pasivos deberán presentar al Ayuntamiento, antes del 31 de marzo de cada año, la declaración correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados del ejercicio inmediatamente anterior, desagregada por conceptos, de acuerdo con la normativa reguladora de cada sector, con el fin de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a las que se refieren los apartados siguientes:

a) El pago de las tasas a las que se refiere esta ordenanza debe efectuarse de acuerdo con la liquidación anual que será practicada y notificada a los sujetos pasivos por el Ayuntamiento.

b) El importe de la liquidación anual equivale a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje expresado en el artículo 6 de esta ordenanza a los ingresos brutos procedentes de la facturación llevada a cabo dentro del término municipal el año anterior.

c) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones anualmente y las notificará a los sujetos pasivos con el fin de que hagan efectivas sus deudas tributarias

Artículo 9º. Devengo e Ingreso de la Tasa.

Las tasas reguladas en esta ordenanza se devengan en el momento en que se inicie la utilización o aprovechamiento del dominio público local. A estos efectos se considerará inicio la utilización o aprovechamiento la fecha de autorización o permiso municipal concedido o desde que aquellos efectivamente se produjeren, de no contar con la preceptiva autorización.

El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el supuesto de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia, y la cuota se liquidará de acuerdo con dicho período, quedando incluido el día en que se produzca el inicio o cese del aprovechamiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

La Rambla, 17 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad