Boletín nº 13 (21-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 91/2020

Expediente GEX 2350-19

Mediante anuncio número 3976/2019 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 216, de fecha 13 de noviembre de 2019, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido del Reglamento de Régimen Interno de la Casa de Juventud, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2019.

Transcurrido dicho período sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA CASA DE JUVENTUD DE PEDROCHE

Artículo 1. Ámbito El presente Reglamento contendrá las normas de funcionamiento por el que ha de regirse la Casa de Juventud de Pedroche, situada en la calle Castillo, número 1-B, dependiente de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Pedroche.

Artículo 2. Objetivos del Centro Los Objetivos de la Casa de Juventud de Pedroche son los siguientes: 2.1. Proporcionar a los jóvenes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre todos. 2.2. Disponer de un espacio para los jóvenes, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad. 2.3. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece la Casa de Juventud, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre. 2.4. Incrementar la participación activa de los jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida. 2.5. Fomentar la coordinación entre distintos recursos (municipales, provinciales, nacionales, etc.) que están directa o indirectamente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red. 2.6. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.

Artículo 3. Instalaciones Las instalaciones de la Casa de Juventud están dispuestas para el disfrute de todos los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.

Artículo 4. El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento del Centro.

Artículo 5. La Casa de la Juventud de Pedroche posee una Sala Polivalente (Futbolín, Ping Pong y TV) y Aseos. Sala Polivalente: Esta sala está diseñada para el ocio de los usuarios. En ella se encuentran gran cantidad de material lúdico destinado al recreo permanente de los jóvenes usuarios del Centro: Juegos de Mesa, Mesa de Ping Pong, Futbolín, Televisión. Para el uso de cada uno de los juegos de la Sala se debe pedir previamente información a la persona responsable del Centro. Aseos: Lugar para la higiene de los usuarios. Hay aseos para hombres y mujeres, con dispositivos para personas con discapacidad, cumpliendo con la reglamentación al respecto. Los aseos además contienen dispensadores de jabón líquido y de papel para el secado de manos, espejo y papelera para complementar sus funciones de forma higiénica y cómoda.

Artículo 6. Edad de los Usuarios Las edades permitidas para el uso de la Casa de Juventud están comprendidas entre los 8 y 25 años exclusivamente. No podrán hacer uso de las instalaciones los menores de 8 años en ningún caso, ni siquiera acompañados de un adulto.

Artículo 7. El margen de edades (8 a 25 años) comprende el uso de todas las instalaciones del Centro. Para actividades especiales externas o internas, talleres, cursos, conferencias, programas especiales, eventos, fiestas; podrán participar adolescentes o personas de otras edades, siempre que se haya determinado previamente por la Concejalía de Juventud, según la Programación.

Artículo 8. Horario de la Casa de Juventud de Pedroche. El Horario de Atención al Público de la Casa de Juventud ha de estar determinado de acuerdo a las expectativas de sus usuarios, por lo que la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Pedroche estará siempre atenta a estas demandas.

Artículo 9. A efectos de Actividades Especiales, la Casa de Juventud tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de estos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.

Artículo 10. Turnos de Utilización de Juegos y Áreas. Los turnos de utilización de los Juegos y Áreas del Centro estarán establecidos siempre en función de las demandas de sus usuarios, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ellos, y en todo caso serán supervisados por la persona encargada.

Artículo 11. Deberes de los Usuarios. Como estructura comunitaria y pública al servicio de los jóvenes, la Casa de Juventud de Pedroche prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su Programación. El cumplimiento de dichos deberes será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes: A. Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material de la Casa de Juventud de Pedroche dentro y fuera de la misma. B. Tratar de forma respetuosa a los usuarios y a los responsables de la Casa de la Juventud dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente. C. Solicitar el uso y disfrute a la persona responsable del Centro de cualquier instalación o equipo, libros, juegos de mesa, juegos en general, material didáctico, materiales fungibles, mobiliario, etc. D. Cumplir con los turnos que correspondan de préstamo de juegos y uso de instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos. E. Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.), ya que la Concejalía de Juventud de Pedroche, no se hace responsable de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto. F. Avisar a la persona responsable del centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que se presenten.

Artículo 12. Derechos de los Usuarios. Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Pedroche desea prestar a los jóvenes a través de la Casa de Juventud, se quiere potenciar los derechos de estos contemplados que son los siguientes: A. Disponer de los Juegos, Equipos e Instalaciones en general, propias de la Casa de Juventud de Pedroche, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello. B. Acceder a la información en todas sus formas y modalidades a través de los medios de que dispone la Casa de Juventud. C. Ser tratados de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuarios como de los responsables de la Casa de Juventud de Pedroche. D. Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del Centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios. E. Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de todos los usuarios del Centro como una vía permanente de escucha y desarrollo de los jóvenes dentro del ámbito municipal. F. Formar parte activa de las Asociaciones, Comisiones o Equipos que se pudieran crear en torno a la Casa de Juventud, dentro de los marcos y condiciones previstos.

Artículo 13. Admisión e Incidencias. La Casa de Juventud de Pedroche puede reservarse el Derecho de Admisión el cual está reconocido en el Artículo 59.1 e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.

Artículo 14. Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones de la Casa de Juventud de Pedroche, se remitirá informe escrito de la persona responsable del Centro a la Concejalía de Juventud.

Artículo 15. Prohibiciones del Centro. A efectos de un normal funcionamiento de la Casa de Juventud de Pedroche sin perjuicio de ninguno de sus usuarios y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el Centro. Las prohibiciones están sujetas a los parámetros legislativos y reglamentos en los que se sustentan los Centros Juveniles con este perfil y cuyos objetivos son semejantes a los de la Casa de Juventud, siempre de conformidad con la promoción de los jóvenes y el respeto por sus derechos. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas de acuerdo a las circunstancias y condiciones en que se sucedan los hechos, así como al historial que para tales efectos puedan tener los usuarios, y sujetas al Reglamento Interno en sus artículos sobre los tipo

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad