Boletín nº 13 (21-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 91/2020

Expediente GEX 2350-19

Mediante anuncio número 3976/2019 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 216, de fecha 13 de noviembre de 2019, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido del Reglamento de Régimen Interno de la Casa de Juventud, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2019.

Transcurrido dicho período sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA CASA DE JUVENTUD DE PEDROCHE

Artículo 1. Ámbito El presente Reglamento contendrá las normas de funcionamiento por el que ha de regirse la Casa de Juventud de Pedroche, situada en la calle Castillo, número 1-B, dependiente de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Pedroche.

Artículo 2. Objetivos del Centro Los Objetivos de la Casa de Juventud de Pedroche son los siguientes: 2.1. Proporcionar a los jóvenes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre todos. 2.2. Disponer de un espacio para los jóvenes, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad. 2.3. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece la Casa de Juventud, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre. 2.4. Incrementar la participación activa de los jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida. 2.5. Fomentar la coordinación entre distintos recursos (municipales, provinciales, nacionales, etc.) que están directa o indirectamente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red. 2.6. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.

Artículo 3. Instalaciones Las instalaciones de la Casa de Juventud están dispuestas para el disfrute de todos los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.

Artículo 4. El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento del Centro.

Artículo 5. La Casa de la Juventud de Pedroche posee una Sala Polivalente (Futbolín, Ping Pong y TV) y Aseos. Sala Polivalente: Esta sala está diseñada para el ocio de los usuarios. En ella se encuentran gran cantidad de material lúdico destinado al recreo permanente de los jóvenes usuarios del Centro: Juegos de Mesa, Mesa de Ping Pong, Futbolín, Televisión. Para el uso de cada uno de los juegos de la Sala se debe pedir previamente información a la persona responsable del Centro. Aseos: Lugar para la higiene de los usuarios. Hay aseos para hombres y mujeres, con dispositivos para personas con discapacidad, cumpliendo con la reglamentación al respecto. Los aseos además contienen dispensadores de jabón líquido y de papel para el secado de manos, espejo y papelera para complementar sus funciones de forma higiénica y cómoda.

Artículo 6. Edad de los Usuarios Las edades permitidas para el uso de la Casa de Juventud están comprendidas entre los 8 y 25 años exclusivamente. No podrán hacer uso de las instalaciones los menores de 8 años en ningún caso, ni siquiera acompañados de un adulto.

Artículo 7. El margen de edades (8 a 25 años) comprende el uso de todas las instalaciones del Centro. Para actividades especiales externas o internas, talleres, cursos, conferencias, programas especiales, eventos, fiestas; podrán participar adolescentes o personas de otras edades, siempre que se haya determinado previamente por la Concejalía de Juventud, según la Programación.

Artículo 8. Horario de la Casa de Juventud de Pedroche. El Horario de Atención al Público de la Casa de Juventud ha de estar determinado de acuerdo a las expectativas de sus usuarios, por lo que la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Pedroche estará siempre atenta a estas demandas.

Artículo 9. A efectos de Actividades Especiales, la Casa de Juventud tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de estos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.

Artículo 10. Turnos de Utilización de Juegos y Áreas. Los turnos de utilización de los Juegos y Áreas del Centro estarán establecidos siempre en función de las demandas de sus usuarios, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ellos, y en todo caso serán supervisados por la persona encargada.

Artículo 11. Deberes de los Usuarios. Como estructura comunitaria y pública al servicio de los jóvenes, la Casa de Juventud de Pedroche prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su Programación. El cumplimiento de dichos deberes será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes: A. Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material de la Casa de Juventud de Pedroche dentro y fuera de la misma. B. Tratar de forma respetuosa a los usuarios y a los responsables de la Casa de la Juventud dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente. C. Solicitar el uso y disfrute a la persona responsable del Centro de cualquier instalación o equipo, libros, juegos de mesa, juegos en general, material didáctico, materiales fungibles, mobiliario, etc. D. Cumplir con los turnos que correspondan de préstamo de juegos y uso de instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos. E. Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.), ya que la Concejalía de Juventud de Pedroche, no se hace responsable de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto. F. Avisar a la persona responsable del centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que se presenten.

Artículo 12. Derechos de los Usuarios. Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Pedroche desea prestar a los jóvenes a través de la Casa de Juventud, se quiere potenciar los derechos de estos contemplados que son los siguientes: A. Disponer de los Juegos, Equipos e Instalaciones en general, propias de la Casa de Juventud de Pedroche, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello. B. Acceder a la información en todas sus formas y modalidades a través de los medios de que dispone la Casa de Juventud. C. Ser tratados de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuarios como de los responsables de la Casa de Juventud de Pedroche. D. Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del Centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios. E. Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de todos los usuarios del Centro como una vía permanente de escucha y desarrollo de los jóvenes dentro del ámbito municipal. F. Formar parte activa de las Asociaciones, Comisiones o Equipos que se pudieran crear en torno a la Casa de Juventud, dentro de los marcos y condiciones previstos.

Artículo 13. Admisión e Incidencias. La Casa de Juventud de Pedroche puede reservarse el Derecho de Admisión el cual está reconocido en el Artículo 59.1 e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.

Artículo 14. Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones de la Casa de Juventud de Pedroche, se remitirá informe escrito de la persona responsable del Centro a la Concejalía de Juventud.

Artículo 15. Prohibiciones del Centro. A efectos de un normal funcionamiento de la Casa de Juventud de Pedroche sin perjuicio de ninguno de sus usuarios y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el Centro. Las prohibiciones están sujetas a los parámetros legislativos y reglamentos en los que se sustentan los Centros Juveniles con este perfil y cuyos objetivos son semejantes a los de la Casa de Juventud, siempre de conformidad con la promoción de los jóvenes y el respeto por sus derechos. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas de acuerdo a las circunstancias y condiciones en que se sucedan los hechos, así como al historial que para tales efectos puedan tener los usuarios, y sujetas al Reglamento Interno en sus artículos sobre los tipos de sanciones.

Artículo 16. De acuerdo a las disposiciones anteriormente descritas queda prohibido: A. Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la Casa de Juventud de Pedroche. B. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en la Casa de Juventud. C. Igualmente, el ingerir bebidas alcohólicas, drogas o fumar en actividades organizadas por la Casa de Juventud fuera de las instalaciones, mientras los usuarios se encuentren bajo responsabilidad directa de los responsables del Centro. D. Colocar carteles, hacer dibujos o pintar en paredes, salvo autorización de la persona responsable del Centro. Así mismo, no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades o los actos sexuales que vayan en contra de las buenas costumbres y de la buena imagen del Centro. E. Utilizar materiales que sean susceptibles de autorización sin haberlo notificado a la persona responsable del Centro. F. Fomentar actividades al margen de la Programación oficial de la Casa de Juventud y en detrimento de la imagen del Centro y del propio Ayuntamiento. G. Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares montados en ellas.

H. Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como en el caso de invidentes. I. Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el descuido pronunciado o un acto con alevosía. J. Faltar el respeto a la persona responsable del centro.

Artículo 17. Medidas Disciplinarias y Sanciones. Se consideran Faltas Leves los siguientes comportamientos: A. La actitud agresiva o poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal laboral responsable del Centro. B. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material: 1. Sentarse sobre las mesas, Juegos de Mesa, Futbolín o Ping Pong. 2. Pisar las mesas o sillas. 3. Jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso. 4. Rayar o pintar paredes, piso, columnas, materiales o equipos que no impliquen pérdida parcial o total de la zona o elemento afectado. (Ej. Marcar un nombre que pueda borrarse en un escritorio, hacer rayones en un azulejo, etc.). 5. Lanzar con alevosía las bolas de futbolín o ping pong contra el piso o pared o a cualquier persona presente. C. Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones. D. Correr o gritar de forma estentórea e intencional, llamando la atención de los presentes de forma negativa e intimidatoria. E. No seguir las indicaciones del personal laboral responsable del Centro. F. Las faltas leves conllevan, según el caso, la retirada temporal del usuario de la actividad que está realizando, su apercibimiento para que desista de su actitud y la restitución de los materiales a su estado original.

Artículo 18: Faltas Graves. Las Faltas Graves conllevan sanciones específicas: A. Agresión Verbal entre usuarios: Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, en presencia de la persona responsable del Centro, como muestra de buena voluntad en el mejoramiento de las relaciones interpersonales. En caso de no llegar a un arreglo se expulsará a los implicados del Centro durante dos semanas. B. Agresión Física entre Usuarios: Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, se impondrá la realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades. La falta de acuerdo acarreará la expulsión de los implicados por dos meses. C. Pérdida, Daño Responsable o Sustracción Intencional: Se obligará a reponer el material como medida disciplinaria. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsará a los implicados hasta la reposición del material. D. Agresión Verbal a Responsables: Expulsión por dos semanas. E. Agresión Física a Responsables: Expulsión por dos meses y compromiso por escrito de buen comportamiento. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades. F. Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la Casa de Juventud: Expulsión por dos semanas. G. Reincidencia en cualquier caso: Expulsión indefinida y denuncia a las autoridades según la gravedad de las faltas cometidas.

Artículo 19. El Ayuntamiento tiene la función de imponer y regular todas las sanciones disciplinarias, tanto las establecidas en este reglamento como aquellas que pudiesen surgir en un futuro. Para el levantamiento de una expulsión indefinida, el afectado deberá elevar escrito al Ayuntamiento especificando su arrepentimiento y su deseo de cumplir con las sanciones que en su caso se establezcan.

Artículo 20. Los Colectivos Juveniles o Asociaciones Juveniles. Todos los Grupos o Asociaciones pueden utilizar la Casa de Juventud de forma temporal o periódica previa petición escrita y aprobación oficial por escrito del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdisccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.

Pedroche, a 8 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Ruiz García.

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