Boletín nº 14 (22-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 131/2020

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad Córdoba, hace saber:

Que por acuerdo Pleno de fecha 14 de noviembre de 2019 se acordó la aprobación de la Ordenanza Municipal de Protección, Bienestar, Control y Tenencia Responsable de Animales, y que expuesta esta al público a efectos de presentación de reclamaciones o sugerencias contra la misma BOP núm. 219 de 18 de noviembre, sin que estas se hayan producido, devenido firme el acuerdo, se procede a su integra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su entrada en vigor, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L.7/1985 de 2 de abril.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

ÍNDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II. NORMAS DE PROTECCIÓN ANIMAL

TITULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS A ANIMALES DE COMPAÑÍA.

TITULO IV. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO III. RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO V. MEDIDAS ESPECIALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Acuerdos con organizaciones y entidades para facilitar el cumplimiento de las sanciones económicas por medio de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor de la Ordenanza.

ANEXO I. CUADRO DE INFRACCIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los animales de compañía constituyen para el ser humano, desde tiempo inmemorial, un elemento indisociable de su actividad cotidiana y motivo de bienestar en muchos de los aspectos de su vida.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana debe respetar.

Por lo tanto, hoy en día no puede comprenderse una sociedad civilizada, moderna y avanzada que no integre la convivencia de los ciudadanos/as y el ejercicio de sus derechos con la presencia de los animales de compañía y el respeto a los derechos que esta Declaración proclama.

Por otra parte, debe procurarse un justo equilibrio entre los derechos de los animales y de sus propietarios y los del resto de vecinos de Pedro Abad, de forma que estos últimos no vean mermados sus derechos y libertades más allá de aquellos matices necesarios que implica cualquier convivencia. Por ello se hace necesaria la regulación de la tenencia de animales domésticos en Pedro Abad y su comportamiento en las vías públicas, procurando también tanto el control como la protección y bienestar de todos los animales en general.

La comunidad autónoma de Andalucía (en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Constitución española y en el propio Estatuto de Autonomía) tiene la competencia para la regulación de esta materia, a cuyo efecto se dictó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que establece, dentro del territorio andaluz, el marco jurídico básico sobre tenencia y protección de los animales de compañía, normas relativas al mantenimiento, tratamiento y esparcimiento, obligaciones para los/as propietarios/as de perros, también para la identificación y registro, para los establecimientos veterinarios y otros centros de estancia de animales incluidos exposiciones y concursos, así como las normas referentes a los animales abandonados y los centros de recogida. Además, se han aprobado disposiciones reglamentarias que la han desarrollado, como es el caso del Decreto 92/2005, y posterior Orden de 14 de junio de 2006, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.

La tenencia de animales potencialmente peligrosos ha sido regulada a través de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, la cual ha sido desarrollada a nivel estatal a través del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, así como a nivel de la comunidad autónoma de Andalucía a través del Decreto de la consejería de Gobernación 42/2008 de 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la comunidad autónoma de Andalucía.

Tanto el registro de animales de compañía como la tenencia de animales potencialmente peligrosos se encuentran regulados en la normativa mencionada en los párrafos anteriores, pero se necesita la concreción de aspectos concretos que deben ser regulados en cada municipio, los cuales añaden otra motivación a la necesidad de la presente ordenanza.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar, y una tenencia responsable de los animales, así como preservar la higiene y salud pública en el municipio de Pedro Abad basándose en los principios de respeto, responsabilidad y convivencia. Para alcanzar dicho fin, se promoverá:

a) La concienciación de los propietarios de animales sobre la necesidad de cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la higiene de los espacios públicos.

b) La tenencia responsable de animales.

c) El esparcimiento de los perros, facilitando espacios para ello.

d) Las inspecciones y vigilancia para el cumplimiento de la ley.

Esta Ordenanza regula la gestión y disciplina en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos en el término municipal de Pedro Abad, así como la gestión de su registro municipal, y otros aspectos sobre la protección de los animales en general.

Se aplicará a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Pedro Abad, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa.

Se aplicará igualmente a las conductas realizadas por los/as menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En el caso de que los autores de tales hechos sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de incapacidad, la responsabilidad por los daños producidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza aquellos aspectos relacionados con animales previstos en una norma de rango jerárquico superior.

Dada la existencia de regulación estatal y autonómica sobre animales, en esta ordenanza se tratará de evitar la duplicidad de lo contenido en dichas normativas, siendo de aplicación directa todo lo dispuesto en dicha regulación, y sirviendo además la misma como marco para este texto, y utilizando parte de ella tan solo cuando sea conveniente bien contextualizar aquello que en cada caso concreto se está regulando, bien refundir conceptos dispuestos en varios textos legales diferentes, o bien hacer especial incisión en conductas prohibidas que se pretenden evitar.

Artículo 2. Competencia municipal. Es competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.

c) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:

- Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.

- Acciones educativas en centros escolares.

- Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.

- Implantación de buzones de sugerencias en este Ayuntamiento.

d) La creación y mantenimiento del registro municipal de animales de compañía, por medios propios o mediante convenio con los colegios oficiales de veterinarios.

e) La sanción de infracciones leves que afecten a animales de compañía (LPA 11/2003 de 24 de noviembre) y a animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999 de 23 de diciembre, RD 287/2002 de 22 de marzo y Decreto de la consejería de gobernación 42/2008 de 12 de febrero).

f) La adopción de medidas provisionales en caso de presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la LPA 11/2003 de 24 de noviembre.

g) Las labores de intervención, inspección, vigilancia y cooperación establecidas en la LPA 11/2003 de 24 de noviembre.

h) El otorgamiento de licencias administrativas para la tenencia de animales potencialmente peligr

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