Boletín nº 14 (22-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 131/2020

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad Córdoba, hace saber:

Que por acuerdo Pleno de fecha 14 de noviembre de 2019 se acordó la aprobación de la Ordenanza Municipal de Protección, Bienestar, Control y Tenencia Responsable de Animales, y que expuesta esta al público a efectos de presentación de reclamaciones o sugerencias contra la misma BOP núm. 219 de 18 de noviembre, sin que estas se hayan producido, devenido firme el acuerdo, se procede a su integra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su entrada en vigor, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L.7/1985 de 2 de abril.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

ÍNDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II. NORMAS DE PROTECCIÓN ANIMAL

TITULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS A ANIMALES DE COMPAÑÍA.

TITULO IV. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO III. RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO V. MEDIDAS ESPECIALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Acuerdos con organizaciones y entidades para facilitar el cumplimiento de las sanciones económicas por medio de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor de la Ordenanza.

ANEXO I. CUADRO DE INFRACCIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los animales de compañía constituyen para el ser humano, desde tiempo inmemorial, un elemento indisociable de su actividad cotidiana y motivo de bienestar en muchos de los aspectos de su vida.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana debe respetar.

Por lo tanto, hoy en día no puede comprenderse una sociedad civilizada, moderna y avanzada que no integre la convivencia de los ciudadanos/as y el ejercicio de sus derechos con la presencia de los animales de compañía y el respeto a los derechos que esta Declaración proclama.

Por otra parte, debe procurarse un justo equilibrio entre los derechos de los animales y de sus propietarios y los del resto de vecinos de Pedro Abad, de forma que estos últimos no vean mermados sus derechos y libertades más allá de aquellos matices necesarios que implica cualquier convivencia. Por ello se hace necesaria la regulación de la tenencia de animales domésticos en Pedro Abad y su comportamiento en las vías públicas, procurando también tanto el control como la protección y bienestar de todos los animales en general.

La comunidad autónoma de Andalucía (en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Constitución española y en el propio Estatuto de Autonomía) tiene la competencia para la regulación de esta materia, a cuyo efecto se dictó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que establece, dentro del territorio andaluz, el marco jurídico básico sobre tenencia y protección de los animales de compañía, normas relativas al mantenimiento, tratamiento y esparcimiento, obligaciones para los/as propietarios/as de perros, también para la identificación y registro, para los establecimientos veterinarios y otros centros de estancia de animales incluidos exposiciones y concursos, así como las normas referentes a los animales abandonados y los centros de recogida. Además, se han aprobado disposiciones reglamentarias que la han desarrollado, como es el caso del Decreto 92/2005, y posterior Orden de 14 de junio de 2006, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.

La tenencia de animales potencialmente peligrosos ha sido regulada a través de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, la cual ha sido desarrollada a nivel estatal a través del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, así como a nivel de la comunidad autónoma de Andalucía a través del Decreto de la consejería de Gobernación 42/2008 de 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la comunidad autónoma de Andalucía.

Tanto el registro de animales de compañía como la tenencia de animales potencialmente peligrosos se encuentran regulados en la normativa mencionada en los párrafos anteriores, pero se necesita la concreción de aspectos concretos que deben ser regulados en cada municipio, los cuales añaden otra motivación a la necesidad de la presente ordenanza.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar, y una tenencia responsable de los animales, así como preservar la higiene y salud pública en el municipio de Pedro Abad basándose en los principios de respeto, responsabilidad y convivencia. Para alcanzar dicho fin, se promoverá:

a) La concienciación de los propietarios de animales sobre la necesidad de cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la higiene de los espacios públicos.

b) La tenencia responsable de animales.

c) El esparcimiento de los perros, facilitando espacios para ello.

d) Las inspecciones y vigilancia para el cumplimiento de la ley.

Esta Ordenanza regula la gestión y disciplina en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos en el término municipal de Pedro Abad, así como la gestión de su registro municipal, y otros aspectos sobre la protección de los animales en general.

Se aplicará a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Pedro Abad, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa.

Se aplicará igualmente a las conductas realizadas por los/as menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En el caso de que los autores de tales hechos sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de incapacidad, la responsabilidad por los daños producidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza aquellos aspectos relacionados con animales previstos en una norma de rango jerárquico superior.

Dada la existencia de regulación estatal y autonómica sobre animales, en esta ordenanza se tratará de evitar la duplicidad de lo contenido en dichas normativas, siendo de aplicación directa todo lo dispuesto en dicha regulación, y sirviendo además la misma como marco para este texto, y utilizando parte de ella tan solo cuando sea conveniente bien contextualizar aquello que en cada caso concreto se está regulando, bien refundir conceptos dispuestos en varios textos legales diferentes, o bien hacer especial incisión en conductas prohibidas que se pretenden evitar.

Artículo 2. Competencia municipal. Es competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.

c) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:

- Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.

- Acciones educativas en centros escolares.

- Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.

- Implantación de buzones de sugerencias en este Ayuntamiento.

d) La creación y mantenimiento del registro municipal de animales de compañía, por medios propios o mediante convenio con los colegios oficiales de veterinarios.

e) La sanción de infracciones leves que afecten a animales de compañía (LPA 11/2003 de 24 de noviembre) y a animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999 de 23 de diciembre, RD 287/2002 de 22 de marzo y Decreto de la consejería de gobernación 42/2008 de 12 de febrero).

f) La adopción de medidas provisionales en caso de presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la LPA 11/2003 de 24 de noviembre.

g) Las labores de intervención, inspección, vigilancia y cooperación establecidas en la LPA 11/2003 de 24 de noviembre.

h) El otorgamiento de licencias administrativas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 3. Ejercicio de competencias municipales.

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Artículo 4. Actuaciones administrativas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

TITULO II

NORMAS DE PROTECCIÓN ANIMAL

Artículo 5.

Queda prohibido pescar, cazar, molestar o maltratar por cualquier medio a los peces, aves u otros animales que se encuentren eventualmente en los espacios públicos del término municipal de Pedro Abad, especialmente en jardines, parques e instalaciones municipales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial sobre caza y pesca.

Artículo 6. Obligaciones generales de los propietarios de animales.

1- Las personas propietarias y portadoras de animales estarán obligadas y asumen la responsabilidad de:

a) Mantenerlos en las mejores condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie. El alojamiento tendrá las debidas condiciones de higiene y salubridad, tanto en lo referente a la limpieza como al espacio físico y condiciones ambientales.

b) En relación con el apartado anterior, queda expresamente prohibido mantener permanentemente atados a los animales.

c) Facilitar el acceso a los agentes de la autoridad y a técnicos o veterinarios designados por el ayuntamiento, al alojamiento habitual de los animales, para realizar inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. Si se tratara de algún establecimiento de los establecidos en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, se denunciará como infracción grave a dicha ley.

d) Realizar los debidos tratamientos curativos o preventivos, suministrar la oportuna atención y asistencia veterinaria necesaria así como los tratamientos obligatorios que marque la normativa. Deberán suministrar agua potable y alimento necesarios en función de la especie, raza o características del animal, manteniendo en todo momento las adecuadas condiciones de nutrición y salud.

e) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar, así como evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales o la producción de otro tipo de daños.

f) Proceder a la limpieza y desinfección del lugar donde habita el animal en el caso de que el Ayuntamiento se lo requiera al haber detectado que no se están cumpliendo los requisitos exigidos.

g) Proceder al desalojo del animal del lugar donde reside en el caso de que el Ayuntamiento se lo requiera al haber detectado reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones que supongan grave perjuicio para el bienestar del animal, graves y reiteradas molestias a los vecinos, o graves problemas de salubridad.

h) Efectuar la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente. Al disponer el Ayuntamiento de convenio con el Colegio de Veterinarios de Córdoba, al realizar la identificación del animal en un veterinario identificador, se realiza automáticamente el registro.

i) Comunicar la pérdida o sustracción del animal en cuanto se produzca, y en todo caso, antes de haber pasado 24 horas.

j) Solicitar la transmisión, baja o cancelación de las inscripciones (en veterinario identificador) en el plazo de un mes desde a fecha de la trasmisión o muerte del animal.

k) Proceder a la cremación según la normativa aplicable de los animales cuando estos hayan muerto.

2- Con respecto a las obligaciones anteriores, las infracciones previstas en

- El apartado d)

- El apartado c) cuando se trate de los establecimientos establecidos en la Ley 11/2003 de 24 de noviembre.

- Las relativas al mantenimiento de los animales en las mejores condiciones higiénico-sanitarias.

- El apartado h) (dado que en Pedro Abad el registro está vinculado a la identificación)

Serán denunciadas como infracciones graves a la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de protección animal, y no como infracciones a esta ordenanza.

3- La aportación de cualquier información inexacta o falsa, tanto ante un veterinario identificador, como ante personal del Ayuntamiento, especialmente relativa a los apartados h), i) y j) anteriores, será denunciada como infracción grave al artículo 39.h) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección animal.

Artículo 7. Mordeduras y Cuarentena.

1- Los animales que hayan causado lesiones a personas u otros animales, así como aquellos sospechosos de padecer enfermedades contagiosas, deberán ser sometidos inmediatamente a control veterinario.

2- El propietario deberá hacerse cargo de todos los gastos derivadas de este control veterinario y estará obligado a presentar el animal ante el servicio veterinario designado en todas las ocasiones en que se le requiera hasta la finalización del período de control.

3- El servicio veterinario podrá ordenar el internamiento del animal para su observación y control, o la realización de estas medidas en el domicilio del propietario u otro lugar, determinando también la duración de la cuarentena.

4- Si la observación sanitaria se llevase a cabo en el domicilio o lugar designado por el propietario, se debe hacer constar su compromiso expreso de mantener el confinamiento del animal así como la comunicación urgente de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante el período de observación.

5- Podrá requerirse al propietario de un perro que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales que lo presente ante el veterinario oficial que se designe para su posible consideración como perro potencialmente peligroso.

6- En el caso de que no se presentara al animal al control veterinario, se podrá proceder a su incautación.

7- La obligación del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo recaerá tanto sobre los propietarios como sobre cualquier persona que en ausencia de los anteriores, se encontrara a cargo del animal.

8- Aquellos animales que padezcan enfermedades crónicas e incurables, contagiosas a las personas serán sacrificados por los procedimientos y en los centros debidamente autorizados.

Artículo 8. Animales abandonados.

Cuando alguna persona recoja cualquier animal, presumiendo que está abandonado o perdido, con ánimo de darle cobijo, deberá comunicarlo a la Autoridad, con el fin de anunciar el hallazgo, para su público conocimiento. Si transcurridos 15 días desde el inicio de la publicación no hubiere propietario que lo reclamara, será el que lo halló quien podrá disponer del animal como de su propiedad. Si por alguna causa especial el antiguo propietario lo reconociera y encontrara con el nuevo dueño, éste tendrá la obligación de entregárselo haciendo efectiva, en concepto de dietas y cobijo, lo que en derecho le corresponda.

En el caso de que alguna persona encuentre un animal en la vía pública y presuma que está abandonado, si no tiene la intención de darle cobijo, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior, se abstendrá de recogerlo, y procederá directamente a comunicarlo al Ayuntamiento, indicando el lugar donde se encuentra el animal y otros datos que estime convenientes. El Ayuntamiento comunicará estos datos al servicio especializado de recogida de animales con el que se haya establecido convenio, el cual acudirá al lugar y se hará cargo del mismo.

Se actuará de igual forma cuando se trate de animales con graves heridas o que pudieran suponer un inminente riesgo para la salud de las personas o de otros animales. En estos casos se comunicará esta circunstancia para que el servicio de recogida valore la prestación del servicio de forma urgente.

Artículo 9. Uso de repelentes para animales

Se prohíbe esparcir o depositar en la vía pública o en las fachadas de los edificios cualquier sustancia usada como repelente de los animales sin haber obtenido autorización previa.

TÍTULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS A ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 10. Tenencia de animales de compañía.

Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ánimo lucrativo.

Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía, en especial a perros, gatos y hurones.

Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento, en el aspecto higiénico-sanitario, el número y bienestar animal, lo permitan y no se produzca ninguna situación de compromiso de la salud pública, peligro e incomodidad para la comunidad vecinal o para otras personas en general.

Artículo 11. Obligación de uso de correa y acompañamiento de los perros.

1- Se prohíbe la circulación o permanencia por las vías o espacios públicos de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen.

2- Todos los perros irán provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa, con la excepción contenida en los párrafos siguientes.

3- Los perros podrán estar sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento. En los parques y jardines públicos que no tengan zona acotada, así como en el recinto ferial, cuando no se esté celebrando ningún evento, los perros, siempre que no estén considerados como potencialmente peligrosos, podrán estar sueltos bajo la estrecha vigilancia de su cuidador, en temporada de invierno desde las 19:00 horas hasta las 09:00 horas, y en temporada de verano desde las 21:00 horas hasta las 08:00 horas. Se delimitan las temporadas de invierno o de verano en las fechas en las que se establezca el cambio de hora oficial del estado.

4- Tan solo podrán dejar sueltos los perros, en los términos previstos en el apartado anterior, los propietarios de perros cuyo adiestramiento sea suficientemente eficaz para que su dueño sea capaz controlar correctamente el comportamiento del mismo, debiendo abstenerse de soltarlo si no tiene suficiente capacidad de control sobre el animal. Muy especialmente, el propietario o la persona que se encuentre a cargo del animal, será responsable de evitar que invada las calzadas o produzcan molestias a los demás usuarios del espacio público.

5- En caso de infracción a lo dispuesto en este artículo con un perro considerado como potencialmente peligroso, la denuncia se tramitará como infracción grave al artículo 13.2 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre.

Artículo 12. Uso de bozal.

1- Los perros que circulen o permanezcan en las vías o espacios públicos irán provistos de bozal cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando estén calificados como potencialmente peligrosos.

b) Cuando pesen más de 20 kg.

c) Cuando sus características físicas o el temperamento del animal así lo aconseje.

2- En el caso de infracción al apartado a) anterior, la denuncia se tramitará como infracción grave al artículo 13.2 la Ley 50/1999 de 23 de diciembre.

Artículo 13. Recogida de excrementos.

En todos los casos, el conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura o específicos instalados por los servicios municipales introducidos en una bolsa de plástico.

Artículo 14. Registro municipal de animales de compañía.

1- Los propietarios de aquellos perros, gatos y hurones que pasen la mayor parte del año en la localidad de Pedro Abad estarán obligados a inscribirlos en el registro municipal de animales de compañía. La inscripción se deberá realizar dentro del plazo de 3 meses desde el nacimiento o 1 mes desde la adquisición, adopción, acogimiento o cambio de residencia del animal.

2- Las infracciones por incumplimiento de la obligación de inscripción en el registro se podrán sancionar una vez por cada año natural que se compruebe que el perro, gato o hurón no se encuentra inscrito en el censo. En caso de tener varios, se considerará una infracción por cada animal no inscrito.

3- Será obligatorio para los propietarios solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la muerte, transmisión o cambio de residencia del animal. En caso de pérdida del animal, deberán comunicarla en el mismo plazo.

4- El Ayuntamiento mantendrá un convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba para el mantenimiento del registro municipal de animales de compañía, quedando de esta forma centralizada la base de datos. Por tanto, las gestiones relativas a altas (inscripciones) y bajas (cancelaciones) deberá el propietario directamente en cualquier veterinario identificador. Las comunicaciones de pérdida y encuentro de un animal podrá realizarla en la Policía Local, el Ayuntamiento o en los veterinarios identificadores.

Artículo 15. Tasa por tenencia de perros.

1- Tal y como se ha expresado en la exposición de motivos, la tenencia de animales de compañía es algo totalmente arraigado en las costumbres del propio ser humano, es algo indisociable de su actividad cotidiana, y motivo de bienestar en muchos de los aspectos de su vida.

2- El perro es el animal de compañía que más comúnmente acompaña a la ciudadanía en su vida diaria, tanto en sus domicilios como en las vías y espacios públicos.

3- Por otro lado, la existencia de perros como animales de compañía deriva en la inversión por parte del Ayuntamiento de una importante cantidad de recursos, como los destinados a la creación y mantenimiento de un registro municipal, la creación y mantenimiento de espacios destinado al esparcimiento de los perros, o la limpieza de las vías y espacios públicos que en muchas ocasiones ensucian estos animales.

4- Lo expuesto en el párrafo anterior supone que los propietarios de perros sean beneficiarios del aprovechamiento especial de determinadas zonas del dominio público, de la prestación de determinados servicios públicos y de la realización de actividades administrativas de competencia local, motivos por los cuales, mediante ordenanza fiscal, podrá establecerse una tasa por la tenencia de perros.

5- Previa solicitud expresa de los interesados, no se aplicará dicha tasa a los propietarios de animales que, en el momento del devengo, lleven al menos seis meses perdidos, se haya comunicado esta circunstancia, y así conste en el registro.

Artículo 16. Lugares de acceso prohibido.

1- Además de otras prohibiciones que también contiene la legislación autonómica, se prohíbe el acceso de animales de compañía a los siguientes lugares:

- Instalaciones deportivas

- Espectáculos públicos o culturales.

- Zonas infantiles.

- Espacios cerrados o vallados destinados a usos recreativos o al esparcimiento para las personas.

- Recinto de la piscina municipal.

- Cualquier lugar en el que se indique mediante señales.

No serán de aplicación estas prohibiciones a los perros destinados a suplir disfunciones visuales a sus poseedores.

Artículo 17. Prohibición de perros en terrazas de viviendas.

Se prohíbe la permanencia continuada de perros en las terrazas de viviendas, y lugares asemejados. En estos casos, si también se da la circunstancia de que el perro ladra durante la noche, los propietarios podrán ser sancionados además por la infracción cometida por la perturbación al descanso de los vecinos.

Artículo 18. Perturbación del descanso de los vecinos

1- Los propietarios de animales domésticos están obligados a aplicar las medidas que sean necesarias para evitar que, incluso desde el interior de sus viviendas, los animales produzcan una especial incomodidad o una perturbación del descanso de los vecinos. Para la apreciación de infracción a lo dispuesto en este párrafo, deberá producirse un incumplimiento reiterado.

2- Se prohíbe dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, cantos, ladridos y otras actividades perturben el descanso de los vecinos.

TITULO IV

ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Capítulo I

Disposiciones Generales para todos

los Animales Potencialmente Peligrosos

Artículo 19. Definición.

Tienen la consideración de animales potencialmente peligrosos:

a) Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes.

b) Aquellos que sean considerados como perros potencialmente peligrosos según los criterios establecidos en el artículo 23 de esta ordenanza.

Artículo 20. Licencia.

1- La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso según lo dispuesto en el artículo anterior, así como las actividades de cría, comercialización, adiestramiento recogida o residencia con los referidos animales, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento.

2- La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia de algún animal potencialmente peligroso, salvo en los supuestos de cambio de residencia del solicitante.

3- Junto a la solicitud del interesado deberá presentar la siguiente documentación en original o en copia autenticada:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.

b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en nombre de otro/a.

c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identidad fiscal en caso de tratarse de personas jurídica.

d) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de no haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Certificado expedido por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

f) Informe de aptitud psicofísica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula.

g) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, certificado de la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.

h) Acreditación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro. En el supuesto de ser titular de varios animales potencialmente peligrosos, deben estar incluidos en el seguro todos y cada uno de ellos.

i) Certificados veterinarios oficiales de los animales potencialmente peligrosos de los que sea titular, que confirmen que no tienen ninguna enfermedad infectiva contagiosa, están correctamente vacunados y desparasitados y no muestran signos de agresividad.

j) Si el solicitante está ya en posesión de algún animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria y la cartilla sanitaria actualizada de cada uno de ellos.

k) Documento en el que indique la localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad con las que cuenta.

l) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.

m) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente.

4- Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

5- Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de la Policía Local al servicio del Ayuntamiento, consignándose los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.

6- Corresponde a la a Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.

7- Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados que indique el Ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que se haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectué comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

8- La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por el Ayuntamiento con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos para su obtención, a cuyo efecto deberá presentar anualmente en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Documento que acredite el cumplimiento de la vigencia de la contratación del seguro obligatorio, en el que se incluya la cobertura de los siniestros que puedan producir todos y cada uno de los animales potencialmente peligrosos de los que en ese momento sea titular.

b) Certificados veterinarios oficiales referido en el apartado 3.i) renovados.

c) Cartillas sanitarias actualizadas.

9- Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular al Ayuntamiento en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma.

Artículo 21. Licencia para personas tenedoras no titulares de animales potencialmente peligrosos.

1- El artículo 8.1 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, así como el artículo 7.2 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 42/2008 de 12 de febrero establecen la obligatoriedad de la persona que conduzca o controle en lugares o espacios públicos un animal potencialmente peligroso de llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de dichos animales.

2- Ello implica que el concepto de tenencia de un animal potencialmente peligroso, referido en la Ley 50/1999, en Real Decreto 287/2002 y en el Decreto 42/2008, se extiende tanto a las personas que sean titulares de animales potencialmente peligrosos según los registros oficiales, como a cualquier persona que efectivamente se haga cargo del animal, aún de forma compartida y/o temporal, especialmente cuando conducen o controlan a estos animales por las vías públicas.

3- Por tanto, toda persona que efectivamente se haga cargo de un animal potencialmente peligroso que esté registrado bajo la titularidad de otra persona, estará obligada a la obtención de licencia administrativa para la tenencia de dichos animales. Para dicha obtención se seguirá lo dispuesto en el artículo anterior, aunque en este caso no se le exigirá la presentación de la documentación referida en los sub-apartados h), i), j) y k) del apartado 3, ni el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 5, 7 y 8 (en lo relativo a la documentación a presentar anualmente). Sí deberá hacer referencia a los animales de los que se hace cargo.

4- En las licencias expedidas se hará referencia a que se trata de licencia para personas tenedoras no titulares de animales potencialmente peligrosos, o expresión similar.

5- En el caso de que la persona titular de una licencia de las reguladas en este artículo, pasase a ser titular de un animal potencialmente peligroso, deberá solicitar nueva licencia, cumpliendo todo lo dispuesto en el artículo anterior. Con el otorgamiento de la nueva licencia, se extinguirá la anterior.

Artículo 22. Registro.

1- El registro de los animales potencialmente peligrosos se realizará en sección específica de animales potencialmente peligrosos, mediante el procedimiento general regulado en el Decreto 92/2005 de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2- Al mantener el Ayuntamiento convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios para la gestión y mantenimiento de este registro, las altas y bajas se realizarán directamente en cualquier veterinario identificador, y según lo dispuesto en el artículo 14 de esta ordenanza.

Capítulo II

Disposiciones Específicas para Perros

Potencialmente Peligrosos

Artículo 23. Definición.

1- Tendrá la consideración de perro potencialmente peligroso todo aquel que se encuentre encuadrado dentro de alguno de los siguientes apartados:

a) Los pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces:

- Pitt Bull Terrier

- Staffordshire Bull Terrier

- American Staffordshire Terrier

- Rottweiler

- Dogo Argentino

- Fila Brasileiro

- Tosa Inu

- Akita Inu

- Doberman

a) Los perros que hayan sido adiestrados para el ataque.

b) Los perros incluidos en una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes.

c) Los perros que tengan todas o la mayoría de las características siguientes:

- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

- Pelo corto.

- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

- Cuello ancho, musculoso y corto.

- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

a) Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de Pedro Abad, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o a instancia de parte, oído el propietario o propietaria del animal y previo informe de personal veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Córdoba y con formación específica acreditada en la materia. El coste del informe anteriormente referido será determinado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y abonado por el propietario o propietaria del animal.

2- Cuando los agentes de la autoridad observen un perro y consideren que aunque no esté considerado como potencialmente peligroso, sí que debería estar considerado como tal, realizarán informe a la autoridad municipal, la cual podrá requerir al propietario para que lo presente en el veterinario oficial o colegiado que se le indique para que éste emita informe sobre si las características del perro son compatibles con las contenidas en los puntos c) o d) anteriores. En caso de que el resultado del informe sea positivo, el Ayuntamiento declarará al perro como potencialmente peligroso. Esta circunstancia se comunicará al interesado y se inscribirá en el registro municipal de animales de compañía.

3- Todo propietario de perros en Pedro Abad está obligado a obedecer el requerimiento del párrafo anterior.

Artículo 24. Obligaciones y prohibiciones

1- Los propietarios de perros potencialmente peligrosos, así como las personas que sin ser propietarios, los conduzcan y controlen por las vías o espacios públicos, deberán cumplir, además de la LPA 11/2003 de 24 de noviembre sobre protección de los animales, con lo establecido en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre y la reglamentación que la desarrolla (Decreto 287/2002 de 22 de marzo y Decreto de la consejería de gobernación 42/2008 de 12 de febrero), así como con lo dispuesto en esta ordenanza.

2- De ser detectadas estas infracciones, serán denunciadas y sancionadas como infracciones graves o muy graves a la ley 50/1999, a excepción de las que se enumeran a continuación, que tendrán consideración de leves y serán denunciadas y sancionadas como infracciones a esta ordenanza:

a) Acceder un perro potencialmente peligroso a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.

b) La permanencia en las vías o espacios públicos de un perro potencialmente peligroso que no esté permanentemente conducido y controlado por una persona, siempre que no se encuentre suelto.

c) La permanencia en las vías o espacios públicos de un perro potencialmente peligroso conducido por una persona menor de edad.

d) Circular o permanecer en las vías o espacios públicos conduciendo o controlando un perro potencialmente peligroso sin llevar consigo la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Circular o permanecer en las vías o espacios públicos conduciendo o controlando un perro potencialmente peligroso sin llevar consigo el documento autonómico de identificación y registro del animal.

f) Circular o permanecer en las vías o espacios públicos conduciendo o controlando un perro potencialmente peligroso haciendo uso de un bozal ineficaz o no adecuado para su raza.

g) Circular o permanecer en las vías o espacios públicos conduciendo o controlando un perro potencialmente peligroso haciendo uso de una cadena o correa extensible o con una longitud mayor a un metro.

h) Circular o permanecer en persona por las vías o espacios públicos conduciendo o controlando más de un perro potencialmente peligroso al mismo tiempo.

i) Haber pasado más de 24 horas desde la pérdida o sustracción de un perro potencialmente peligroso sin que haya sido comunicada esta situación a un agente de la autoridad.

j) La tenencia de un perro potencialmente peligroso en instalaciones cuyas paredes o vallas no sean lo suficientemente altas y consistentes, o cuya puerta no tenga la suficiente solidez y resistencia.

k) No tener instalada en el lugar donde reside un perro potencialmente peligroso señalización visible desde el exterior, advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso.

3- Los propietarios deberán prestar especial atención a las medidas de seguridad establecidas en la normativa mencionada en el párrafo 1 de este artículo, y además, de las siguientes que se establecen en virtud del artículo 7.6 del Decreto de la consejería de gobernación 42/2008 de 12 de febrero:

a) Se deberá evitar que los perros potencialmente peligrosos se aproximen a las personas a una distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años, si estos no van acompañados de una persona adulta.

b) Se prohíbe cualquier incitación a los animales para acometer contra las personas u otros animales.

c) Se prohíbe la presencia o circulación de perros potencialmente peligrosos en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos, durante las horas de utilización de todos ellos, especialmente en horas cercanas a la entrada y salida, y en general, en las zonas públicas en las que se esté produciendo un tránsito intenso de personas.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 25. Disposiciones comunes.

1. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, o en su caso, por la Autoridad competente en la que haya delegado el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que las conductas no estén descritas como infracciones graves o muy graves en la Ley del Parlamento Andaluz 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. En el caso de infracciones graves o muy graves descritas en el apartado anterior, las denuncias serán remitidas para su tramitación y sanción al órgano competente en cada caso de la Junta de Andalucía.

3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los dos puntos anteriores, las infracciones al resto de disposiciones de esta ordenanza, tendrán todas la consideración de leves.

4. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

5. En el Anexo I se realiza una relación de infracciones a esta ordenanza calificadas como leves, y que por tanto serán sancionadas por la Alcaldía, así como, el importe de la sanción correspondiente, que podrá ser incrementada dentro de los márgenes de las infracciones leves, según se den las circunstancias descritas en el artículo siguiente.

6. Siempre que no existan otras circunstancias, que serán valoradas por el órgano sancionador, la primera infracción a esta ordenanza que se cometa estará exenta de sanción. Esta exención soló se aplicará por una única vez, y no una vez cada año natural, y no podrá aplicarse a personas infractoras que se hayan beneficiado con anterioridad de una exención similar contenida en otra ordenanza municipal de pedro abad a excepción de las infracciones de tráfico.

Artículo 26. Concurrencia con Infracción Penal. Principio Non Bis In Idem.

Cuando unos hechos objeto de denuncia, pudieran ser constitutivos de delito, serán puestos en conocimiento de la autoridad judicial competente, haciendo constar en las diligencias que se ha iniciado procedimiento sancionador por los mismos hechos y solicitando que se informe sobre las actuaciones y resolución del procedimiento penal. Durante dicha instrucción, y hasta la comunicación de la resolución o sobreseimiento, quedará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo, con interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad. Si existe resolución condenatoria por infracción penal, se archivará el expediente. Si no se apreciara responsabilidad penal, continuará la tramitación del expediente, a excepción de que se haya determinado por el órgano judicial la inexistencia de los hechos, la no participación del denunciado en los mismos o la inexistencia de responsabilidad en cuanto a los hechos denunciados como infracción administrativa, en cuyo caso, se procederá al archivo del expediente.

Artículo 27. Inspección y vigilancia.

Sin perjuicio de las inspecciones que los órganos autonómicos puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Pedro Abad llevará a cabo las inspecciones relacionadas con el cumplimiento de la presente Ordenanza, en todo lo relacionado con la tenencia de animales y condiciones de higiene y salubridad, zoonosis, seguridad, así como con la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos, para comprobar que los mismos cumplen con todos los requisitos regulados en esta Ordenanza, especialmente las medidas de seguridad, la identificación y registro y la licencia para la tenencia.

La inspección a que se refieren los puntos anteriores, se llevará a cabo por los miembros de la Policía Local y por los veterinarios municipales o veterinario designado por la autoridad, considerándose todos ellos, en el ejercicio de estas funciones, como Agentes de la Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con esta Ordenanza. Los ciudadanos estarán obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refieren estos puntos.

Capítulo II

Infracciones y Procedimiento Sancionador

Artículo 28. Infracciones y su graduación.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de entre 50 y 300 euros.

Dentro del margen establecido, la imposición de las sanciones se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La naturaleza de los perjuicios causados.

a) El cometimiento de la infracción en zonas calificadas como de especial protección.

La reincidencia o reiteración en el cometimiento de infracciones leves no supondrá un criterio para la graduación de la sanción. En su lugar, cuando un mismo infractor haya cometido la segunda y sucesivas infracciones leves, y la resolución de la sanción de estas sea firme, se iniciará un nuevo expediente que será remitido a la consejería de Gobernación para su tramitación como infracción grave al artículo 39.u) de la ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Artículo 29. Procedimiento Sancionador.

El procedimiento para sancionar las infracciones a la presente ordenanza será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la normativa sectorial específica.

Capítulo III

Responsabilidad

Artículo 30. Personas Responsables.

Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza quienes realicen las conductas tipificadas como infracción, aún a título de simple inobservancia.

En el caso de infracciones relacionadas con un animal que se encuentre en el interior de un recinto, local o vivienda y su propietario no pueda ser identificado, bien por no tener el animal microchip, o bien por no poderse acceder hasta él para comprobar si lo tiene o no, será responsable de las infracciones el titular del recinto, local o vivienda.

Serán responsables subsidiarias o solidarias por infracciones a esta ordenanza cometidas por trabajadores en el ejercicio de su trabajo, las personas físicas o jurídicas empleadoras, sobre las que recaerá el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por los mismos.

En caso de que, una vez practicadas las diligencias oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hubieran intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.

La muerte o fallecimiento de la persona física sancionada extingue la responsabilidad y con ello la sanción impuesta, que no es transmisible a los/as herederos/as o legatarios/as.

Artículo 31. Responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al/la infractor/a de la reposición de la situación alterada por el/la mismo/a a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al/la infractor/a para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

Artículo 32. Responsabilidad civil

La imposición de cualquier sanción prevista por esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.

Capítulo IV

Medidas Cautelares

Artículo 33. Medidas Cautelares.

1. A fin de impedir la continuidad de los efectos de las infracciones, los agentes de la autoridad podrán proceder a la aplicación de las medidas cautelares de intervención y retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos con los que se hubiese cometido la infracción. Tales medidas cautelares, se ajustarán en su aplicación al principio de proporcionalidad. Los medios o instrumentos se depositarán y custodiarán en las dependencias municipales que el Ayuntamiento determine.

2. Podrá acordarse la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia.

3. En el supuesto de que se detecte la tenencia de especies protegidas o de animales domésticos cuya tenencia requiera licencia municipal, sin disponer de los correspondientes documentos que lo autoricen los agentes de la autoridad podrán proceder a la intervención y retirada de los animales.

4. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.

5. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá un pronunciamiento sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y el destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Artículo 34. Decomisos.

1. La Autoridad municipal podrá decomisar los animales, los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que la persona titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

Capítulo V

Medidas especiales sobre el Cumplimiento de las Sanciones

Artículo 35. Rebaja de la sanción por pago inmediato

Si el/la denunciado/a, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo que se establezca en la notificación de la misma o de la iniciación del procedimiento sancionador, reconociera su responsabilidad, realizando el pago voluntario de la multa, se sustanciará conforme al Artículo 85 de la Ley 39/2015 estableciéndose los siguientes porcentajes:

a) Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor o infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. En este caso se aplicará una reducción del 20 % de la sanción.

b) Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto o presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En este caso se aplicará una reducción del 20 % de la sanción.

c) En ambos casos (a y b), cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará dichas reducciones sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstas acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Satisfecho en su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesado/a renuncia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado el procedimiento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a la cual ya solo será posible interponer recurso contencioso administrativo.

Artículo 36. El cumplimiento de la sanción de multa mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Ayuntamiento podrá autorizar que la sanción de multa por la comisión de infracciones leves previstas en esta ordenanza pueda cumplirse mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y sin retribución, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, con el fin de hacer comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro.

Artículo 37. Aplicación de la alternativa.

La participación en la alternativa podrá instarse por las personas infractoras comprendidas entre los 14 y 29 años de edad. Los/as infractores/as de edades comprendidas entre los 14 y 18 años deberán aportar escrito de autorización de sus padres/madres o tutores/as para acogerse a esta posibilidad. La aplicación del régimen alternativo podrá instarse en caso de comisión de infracciones leves y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios en todo caso y si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que la persona infractora es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 38. Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar.

Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad tendrán una duración máxima de 4 horas diarias cada una. La correspondencia con la sanción será la siguiente: por 2 horas de trabajo se condonarán 25 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de 5, se redondeará la cantidad resultante inferior. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del/la sancionado/a con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta a estos efectos su cargas personales y familiares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que el cumplimiento de las sanciones económicas por medio de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad sea posible, mediante la adopción de acuerdos o la realización de convenios con organizaciones y entidades que por razón de sus actividades puedan acoger el desarrollo de tales prestaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la anterior Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, publicada en el B.O.P 272 de 25 de noviembre de 2000.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor de la Ordenanza.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dictamen favorable Junta de Portavoces de 12/11/2019 / Aprobada en Pleno de 14/11/2019

Lo que se publica para general conocimiento.

Firmado y registrado electrónicamente.

Pedro Abad, 16 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.


Adjuntos: 131_anexo.pdf |

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