Boletín nº 14 (22-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 132/2020

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad Córdoba, hace saber:

Que por acuerdo Pleno de fecha 14 de noviembre de 2019 se acordó la aprobación de la Ordenanza Municipal de Reguladora de Tráfico y Circulación Vial modificación, y que expuesta esta al público a efectos de presentación de reclamaciones o sugerencias contra la misma BOP núm. 219 de 18 de noviembre, sin que estas se hayan producido, devenido firme el acuerdo, se procede a su integra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su entrada en vigor, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L.7/1985 de 2 de abril.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN VIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La presencia de vehículos de movilidad personal es cada vez mayor en las calles de todos los municipios. El hecho de que se trate de vehículos no conocidos hasta ahora ha creado incertidumbre en cuanto a varios aspectos, como su clasificación como vehículos, los lugares por los que pueden o no circular, la manera de hacerlo, la necesidad o no de obtener alguna documentación para circular o para conducir, etc.

Hasta la fecha, la regulación de la circulación de estos vehículos no ha sido incluida en la Ley de Seguridad Vial, el Reglamento General de circulación, de vehículos, de conductores, ni ninguna otra normativa a nivel estatal. Por ello, se hace necesario que cada Ayuntamiento realice una regulación de la circulación de vehículos de movilidad personal, en uso de las competencias de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad que tienen atribuidas los municipios.

Para la redacción de la regulación de vehículos de movilidad personal en esta ordenanza, se ha seguido el criterio que hasta la fecha ha ido estableciendo la Dirección General de Tráfico a través de la publicación de diversas instrucciones.

Por otro lado, la ordenanza que se modifica se basaba y hacía referencias a la antigua Ley de Seguridad Vial (RDL 339/1990), por lo que era conveniente actualizar algunas referencias del texto.

Asimismo, también se modifican algunos aspectos relativos a los vehículos abandonados o estacionados mucho tiempo en el mismo lugar, adaptando el articulado a lo dispuesto en el RDL 6/2015 respecto a retirada de vehículos y tratamiento como residuo sólido urbano.

Por último, se han añadido dos puntos al artículo relativo a la regulación de las actividades de Carga y Descarga, dado que su contenido hasta ahora se encontraba incluido en la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, y se considera que su lugar adecuado es la ordenanza de tráfico.

TÍTULO I

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de tráfico y circulación vial publicada en B.O.P 239 de 31 de diciembre de 2007.

1- Se modifica el artículo 1.

Donde dice Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pasa a decir Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2- Se modifica el artículo 11.

Se elimina el punto 14, cuyo contenido pasa a estar regulado con más profundidad en la nueva redacción del artículo 18.

3- Se modifica el artículo 14,

que queda redactado como sigue:

La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe como depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

4- Se modifica el artículo 15.

En el párrafo primero, apartado 1, se elimina la palabra y coma limpieza, por estar regulado este aspecto con más profundidad en la nueva redacción del artículo 18.

5- Se modifica el artículo 18.

Se cambia el título del artículo por: Vehículos estacionados más de un mes en el mismo lugar. El contenido del artículo, queda redactado como sigue:

1- La presencia de un vehículo estacionado en el mismo lugar de la vía pública durante largos períodos de tiempo provoca un deterioro del servicio público de limpieza, ya que se produce acumulación de suciedad bajo el mismo y bajo sus ruedas, además del deslucimiento de la imagen de la localidad y perturbaciones a la circulación de vehículos en cuanto a la rotación de los estacionamientos.

2- Por los motivos referidos en el párrafo anterior, queda prohibido el estacionamiento de vehículos durante más de un mes en el mismo lugar de la vía pública. El Ayuntamiento, en virtud del artículo 105.1.a del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrá proceder a la retirada y depósito de estos vehículos, correspondiendo a los titulares de los mismos el pago de los gastos derivados de dicha retirada y depósito, que deberán hacer efectivos antes de retirar los mismos del lugar designado como depósito.

3- Previa valoración del caso concreto por parte de las autoridades municipales, podrá exonerarse de la obligación de pago de los gastos de retirada y depósito al titular del vehículo en los siguientes casos:

a) Que el titular del vehículo decida renunciar por escrito a la titularidad del vehículo en favor del Ayuntamiento para que éste gestione su retirada de la circulación y baja.

b) Que transcurridos dos meses desde la retirada y depósito, el titular no haya formulado alegaciones, no haya retirado el vehículo y éste sea tratado como residuo sólido urbano.

6- Se modifica el artículo 25.

Se añaden los siguientes apartados a los ya existentes:

6- Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohíben de las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza, así como aquellas que dispongan de autorización expresa de la autoridad municipal, que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.

7- El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.

7- Se modifica el artículo 34.

Se modifica el título del artículo por Vehículos de movilidad personal. El contenido del artículo queda redactado como sigue:

a) Los vehículos de movilidad personal que por sus características no se hallen incluidos en la categoría L1e del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de 15 de enero de 2013, (que por lo tanto no pueden ser matriculados), y que cumplan los criterios definidos como tipo A, tipo B o tipo C en el anexo I de la instrucción 16/V-124 de la DGT (patinetes eléctricos, sigway, etc), (en adelante VMP), serán considerados como vehículos a efectos de su circulación por las vías urbanas de Pedro Abad. Como tales vehículos, tendrán prohibida la circulación por las aceras y demás zonas destinadas al paso de peatones y deberán cumplir el resto de normas destinadas a los vehículos, siempre que no exista excepción expresa en esta ordenanza. Podrá establecerse la prohibición de circulación de estos vehículos por determinadas calles del casco urbano.

b) Los conductores de VMP deberán cumplir especialmente las normas relativas al sentido de la circulación. En caso de incorporarse a la cir

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