Boletín nº 14 (22-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 132/2020

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad Córdoba, hace saber:

Que por acuerdo Pleno de fecha 14 de noviembre de 2019 se acordó la aprobación de la Ordenanza Municipal de Reguladora de Tráfico y Circulación Vial modificación, y que expuesta esta al público a efectos de presentación de reclamaciones o sugerencias contra la misma BOP núm. 219 de 18 de noviembre, sin que estas se hayan producido, devenido firme el acuerdo, se procede a su integra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su entrada en vigor, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L.7/1985 de 2 de abril.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN VIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La presencia de vehículos de movilidad personal es cada vez mayor en las calles de todos los municipios. El hecho de que se trate de vehículos no conocidos hasta ahora ha creado incertidumbre en cuanto a varios aspectos, como su clasificación como vehículos, los lugares por los que pueden o no circular, la manera de hacerlo, la necesidad o no de obtener alguna documentación para circular o para conducir, etc.

Hasta la fecha, la regulación de la circulación de estos vehículos no ha sido incluida en la Ley de Seguridad Vial, el Reglamento General de circulación, de vehículos, de conductores, ni ninguna otra normativa a nivel estatal. Por ello, se hace necesario que cada Ayuntamiento realice una regulación de la circulación de vehículos de movilidad personal, en uso de las competencias de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad que tienen atribuidas los municipios.

Para la redacción de la regulación de vehículos de movilidad personal en esta ordenanza, se ha seguido el criterio que hasta la fecha ha ido estableciendo la Dirección General de Tráfico a través de la publicación de diversas instrucciones.

Por otro lado, la ordenanza que se modifica se basaba y hacía referencias a la antigua Ley de Seguridad Vial (RDL 339/1990), por lo que era conveniente actualizar algunas referencias del texto.

Asimismo, también se modifican algunos aspectos relativos a los vehículos abandonados o estacionados mucho tiempo en el mismo lugar, adaptando el articulado a lo dispuesto en el RDL 6/2015 respecto a retirada de vehículos y tratamiento como residuo sólido urbano.

Por último, se han añadido dos puntos al artículo relativo a la regulación de las actividades de Carga y Descarga, dado que su contenido hasta ahora se encontraba incluido en la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, y se considera que su lugar adecuado es la ordenanza de tráfico.

TÍTULO I

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de tráfico y circulación vial publicada en B.O.P 239 de 31 de diciembre de 2007.

1- Se modifica el artículo 1.

Donde dice Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pasa a decir Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2- Se modifica el artículo 11.

Se elimina el punto 14, cuyo contenido pasa a estar regulado con más profundidad en la nueva redacción del artículo 18.

3- Se modifica el artículo 14,

que queda redactado como sigue:

La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe como depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

4- Se modifica el artículo 15.

En el párrafo primero, apartado 1, se elimina la palabra y coma limpieza, por estar regulado este aspecto con más profundidad en la nueva redacción del artículo 18.

5- Se modifica el artículo 18.

Se cambia el título del artículo por: Vehículos estacionados más de un mes en el mismo lugar. El contenido del artículo, queda redactado como sigue:

1- La presencia de un vehículo estacionado en el mismo lugar de la vía pública durante largos períodos de tiempo provoca un deterioro del servicio público de limpieza, ya que se produce acumulación de suciedad bajo el mismo y bajo sus ruedas, además del deslucimiento de la imagen de la localidad y perturbaciones a la circulación de vehículos en cuanto a la rotación de los estacionamientos.

2- Por los motivos referidos en el párrafo anterior, queda prohibido el estacionamiento de vehículos durante más de un mes en el mismo lugar de la vía pública. El Ayuntamiento, en virtud del artículo 105.1.a del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrá proceder a la retirada y depósito de estos vehículos, correspondiendo a los titulares de los mismos el pago de los gastos derivados de dicha retirada y depósito, que deberán hacer efectivos antes de retirar los mismos del lugar designado como depósito.

3- Previa valoración del caso concreto por parte de las autoridades municipales, podrá exonerarse de la obligación de pago de los gastos de retirada y depósito al titular del vehículo en los siguientes casos:

a) Que el titular del vehículo decida renunciar por escrito a la titularidad del vehículo en favor del Ayuntamiento para que éste gestione su retirada de la circulación y baja.

b) Que transcurridos dos meses desde la retirada y depósito, el titular no haya formulado alegaciones, no haya retirado el vehículo y éste sea tratado como residuo sólido urbano.

6- Se modifica el artículo 25.

Se añaden los siguientes apartados a los ya existentes:

6- Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohíben de las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza, así como aquellas que dispongan de autorización expresa de la autoridad municipal, que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.

7- El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.

7- Se modifica el artículo 34.

Se modifica el título del artículo por Vehículos de movilidad personal. El contenido del artículo queda redactado como sigue:

a) Los vehículos de movilidad personal que por sus características no se hallen incluidos en la categoría L1e del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de 15 de enero de 2013, (que por lo tanto no pueden ser matriculados), y que cumplan los criterios definidos como tipo A, tipo B o tipo C en el anexo I de la instrucción 16/V-124 de la DGT (patinetes eléctricos, sigway, etc), (en adelante VMP), serán considerados como vehículos a efectos de su circulación por las vías urbanas de Pedro Abad. Como tales vehículos, tendrán prohibida la circulación por las aceras y demás zonas destinadas al paso de peatones y deberán cumplir el resto de normas destinadas a los vehículos, siempre que no exista excepción expresa en esta ordenanza. Podrá establecerse la prohibición de circulación de estos vehículos por determinadas calles del casco urbano.

b) Los conductores de VMP deberán cumplir especialmente las normas relativas al sentido de la circulación. En caso de incorporarse a la circulación desde un punto intermedio de la calle, el conductor del vehículo tiene la obligación de asegurarse de cuál es el sentido establecido de la circulación en dicha calle, incluso si fuera necesario, desplazándose a pie hasta la señal más cercana que le permita comprobarlo, y no iniciar la marcha hasta haberse asegurado. En base a ello, estas infracciones serán denunciadas por el incumplimiento de dicha señal más cercana.

c) Queda prohibida la circulación de más de una persona en VMP, siendo responsable el conductor del cumplimiento de esta norma. Si varios ocupantes pudieran considerarse conductores, serán responsables todos ellos. Quedarán exentos del cumplimiento de la prohibición de circulación con más de una persona los conductores de VMP que acrediten la homologación del vehículo para más de una plaza, mediante certificado de homologación de Conformidad Europea (CE) que se corresponda con placa identificativa o troquelado en el vehículo.

d) Los VMP que circulen por las vías urbanas de Pedro Abad deberán llevar en algún lugar del mismo placa identificativa o troquelado con Conformidad Europea (CE), y sus conductores están obligados a llevar consigo certificado de homologación de Conformidad Europea (CE) que se corresponda con dicha placa o troquelado.

e) Queda prohibida la circulación de vehículos de movilidad personal a los que le hayan sido modificadas sus características técnicas originales y no hayan sido homologados posteriormente a la modificación. La infracción a lo dispuesto en este párrafo constituye un grave riesgo para la circulación y por tanto para la integridad física de las personas, por lo que se considerará infracción muy grave. Estos vehículos serán en todo caso inmovilizados y retirados de la vía en base a los artículos 104.1.i, 105.1.d y 105.1.h de la LSV (RDL 6/2015, de 30 de octubre). La instrucción de expedientes por infracción a lo contenido en este apartado se realizará sin perjuicio de la instrucción de expedientes o diligencias por las infracciones administrativas o penales que pudieran haberse cometido al incumplir las normas relativas a permisos de circulación, seguro obligatorio y permisos de conducción.

f) A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no serán considerados VMP los hoverboards y otros aparatos propulsados y que pueda acreditarse que están diseñados para no superar los 6 Km/h. La circulación con estos aparatos se equipara a la circulación con monopatines o patines, cuyos usuarios deberán abstenerse de realizar acrobacias o juegos de habilidad en los espacios púbicos no habilitados expresamente para ello, así como someterse a lo dispuesto en el artículo 121 (especialmente apartado 4) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. A estos aparatos sí les será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior para los VMP.

g) Para la puesta en circulación de vehículos de movilidad personal o similares cuyas características relativas a velocidad máxima, potencia u otras contenidas en el cuadro de clasificación de VMP, excedan lo establecido en el mismo o no se puedan acreditar de forma fehaciente, se necesitará autorización expresa de Alcaldía.

h) Es responsabilidad del conductor asegurarse de en qué categoría se encuentra encuadrado su vehículo para poder obedecer así las normas relativas a cada uno de ellos. Para ello el Ayuntamiento facilitará asesoramiento a este respecto a los propietarios de estos vehículos que lo soliciten.

8- Se modifica el artículo 35,

que queda redactado como sigue:

Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde con multa, de acuerdo con la guía codificada de infracciones de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su defecto la relación codificada de infracciones tráfico de la Dirección General de Tráfico, y siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como las disposiciones del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no contradigan a la anterior.

Anexo I: Cuadro de infracciones. El cuadro de infracciones, con carácter general, será el establecido en la Guía codificada de infracciones, teniendo como referencia la última edición digital publicada en la página Web de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Anexo II: Cuadro de infracciones específicas. Se crea el Anexo II, en el que se incluyen las infracciones específicas relativas a vehículos de movilidad personal y estacionamiento de vehículos durante más de un mes en el mismo lugar.

Exención / Bonificación: Se aplicará una bonificación del 100% a la sanción de la primera infracción que cometa una persona en cada año natural, siempre que ésta sea leve, quedando por tanto la misma exenta de pago. En el resto de casos, se aplicará una bonificación del 50% en el importe de la sanción si se realizara el pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del RDL 6/2015, y con las excepciones contenidas en el artículo 93.2 del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor de la Ordenanza.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dictamen favorable Junta de Portavoces de 12/11/2019 / Aprobada en Pleno de 14/11/2019

Lo que se publica para general conocimiento.

Firmado y registrado electrónicamente.

Pedro Abad, 16 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.


Adjuntos: 132_anexo.pdf |

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