Boletín nº 14 (22-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 7
Alicante

Nº. 31/2020

Juzgado de lo Social Número 7 de Alicante

Ejecución 00125 /2019

Referencia/Extracto del Título: Decreto de fecha 8/11/2019

EDICTO NUM. 350/2019

DOÑA SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En la ejecución nº 000125/2019 autos nº 000076/2018 seguido en este Juzgado, a instancias de Ricardo Carretero Cano frente a Negolandia SL se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

DECRETO Nº 413/2019

El Letrado de la Administración de Justicia Dª Silvia María Fuentes Guzmán

En Alicante, a 8 de noviembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO. En el procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social con el número 000076/2018, en reclamación sobre Cantidades y con el número de Ejecución 000125/2019 y acordado el embargo de bienes al/a deudor/a para la exacción de las cantidades que por el principal y costas se le reclamaban en las presentes actuaciones en trámite de ejecución, dieron resultado negativo las practicadas al efecto. Recabada información documental a los Organismos y Registros del domicilio del apremiado, acerca de los bienes que pudieran atribuírsele, fue así mismo negativa.

SEGUNDO. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante sin que nada hayan interesado.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Declarar insolvente provisional al/a ejecutado/a Negolandia SL por la cantidad de 1390,07 euros de principal, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado/a a satisfacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 276. 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anótese la declaración de insolvencia decretada en el Registro correspondiente, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Verificado, archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso De Revisión, en el plazo de tres dias, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banco Santander S.A. número 0122-0000-64-000125/2019, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo. Doy Fe.

El Letrado de la Administración de Justicia. Sigue firma"

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Negolandia SL, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido y firmo el presente en Alicante, a 17 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Silvia María Fuentes Guzmán.

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