Boletín nº 15 (23-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 153/2020

DECRETO Nº 6/2020

Bases y convocatoria selección puesto Auxiliar Administrativo Funcionario interino

Visto el informe de Secretaría-Intervención, en calidad de Alcalde-Presidente de esta Corporación y en el ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:

Primero. Declarar la urgencia y necesidad de llevar a cabo la presente convocatoria de selección.

Segundo. Aprobar las bases y convocatoria de selección y provisión interina del puesto de Auxiliar Administrativo perteneciente a la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, que se inserta a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, DEL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR

Primera. Objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Guadalcázar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, convoca, para su provisión como FUNCIONARIO INTERINO, mediante concurso-oposición, la siguiente plaza de funcionario vacante temporalmente en la plantilla de este Ayuntamiento:

Escala: Administración General

Subescala: Auxiliar

Denominación de la plaza: Auxiliar administrativo

Titulación necesaria: Graduado escolar, Bachiller elemental, Graduado en E.S.O, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Naturaleza: Funcionarial, Grupo C, Subgrupo C2

Sistema de selección: concurso-oposición

Número de plazas: 1

El puesto de trabajo en que desempeñará sus funciones es el de Auxiliar administrativo de Intervención-Tesorería.

La cobertura de la interinidad será hasta que la plaza se cubra en propiedad, desaparezcan las circunstancias actuales que motivan la cobertura interina o se proceda a la amortización de la plaza.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segunda. Funciones asignadas al puesto de trabajo

La plaza ofertada tiene, entre otras, las siguientes funciones:

" Apoyo a la confección y revisión mensual de nóminas del personal, finiquitos y demás incidencias que afecten a las nóminas.

" Apoyo a la realización del proceso de gestión y cotización mensual a la Seguridad Social.

" Confección de declaraciones periódicas tributarias MOD 110 y MOD 190

" Tramitación del sistema SILTRA y Sistema RED T.G.S.S.: altas, bajas, variaciones, partes de incapacidad y cualquier otro trámite o procedimiento relacionado con el Sistema de la Seguridad Social.

" Colaboración en Intervención Municipal en la mecanización de operaciones contables, de Ingresos, Gastos y Operaciones no presupuestarias.

" Colaboración en Intervención Municipal en comprobación de Arqueo y bancos.

" Cualesquiera otras tareas de apoyo administrativo encomendadas, propias del Grupo y Subgrupo de la plaza a cubrir.

Tercera. Requisitos de los aspirantes (art. 56 TREBEP)

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    e) Estar en posesión del título exigible o equivalente en la base primera o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso. Los no españoles deberán acreditar mediante la correspondiente homologación la titulación requerida.

    Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

    Cuarta. Solicitudes y admisión de aspirantes

    4.1. Solicitudes

    Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcázar, en el plazo de siete días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado (Anexo I) habilitado al efecto en la dirección web https://www.guadalcazar.es, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:

    a) Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

    b) Acreditación de la titulación académica exigida en la Base primera.

    c) Documentación acreditativa de los méritos alegados (Anexo II).

    Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados con la documentación que acompaña a la solicitud y cuya justificación se refiera a una fecha anterior al último día del plazo de presentación de instancias.

    Las Bases se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

    4.2. Lugar de presentación

    Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier medio previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

    Cuando se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Guadalcázar, el aspirante deberá comunicar, mediante correo electrónico, tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@guadalcazar.es con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

    Quinta. Admisión de aspirantes

    5.1 Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, y plazo de subsanación de errores de 5 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución.

    Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

    No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

    5.2 Lista definitiva, Tribunal y pruebas selectivas.

    Transcurrido el plazo de subsanaciones, La Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada en el apartado anterior.

    Sexta. Tribunal calificador

    7.1 El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

    El Tribun

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    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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