Boletín nº 15 (23-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 171/2020

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2019, se han adoptado acuerdos provisionales de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras:

- Tasa por instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local, así como por el reparto de publicidad en la vía pública.

- Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

- Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entienden definitivamente adoptados los citados acuerdos de Pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas modificadas, que quedan anexadas al presente anuncio.

Lucena, 20 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS OCUPANDO TERRENOS O VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO POR EL REPARTO DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Concepto.

En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelos del dominio público local que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 de la citada Ley.

Artículo 2. Competencia.

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Lucena la autorización de las utilizaciones privativas o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local constitutivas del hecho imponible de la presente tasa; los ingresos y derechos que de ella se deriven así como el ejercicio de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias relacionadas con la misma.

Artículo 3. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local derivado de la instalación fija de anuncios y elementos publicitarios en cualquier soporte, ocupando el terreno o vuelo de Dominio Público Local, así como el reparto de publicidad.

2. A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entenderá por anuncio y elemento publicitario cualquier soporte que contenga un conjunto de palabras, signos o imágenes a través de los cuales se dé a conocer a una pluralidad de personas, productos, mercancías o servicios con fines industriales, comerciales, profesionales o lúdicos, entendiéndose como soporte las carteleras o vallas publicitarias, carteles, rótulos, elementos arquitectónicos, placas o escudos, objetos o figuras, banderas, banderolas y pancartas.

3. En el caso de que los sujetos pasivos soliciten expresamente alguno de los aprovechamientos gravados por esta tasa, se presumirá salvo prueba en contrario, la realización del hecho imponible en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

1. Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a previa licencia municipal, con independencia de su sujeción o no al pago de los derechos tributarios que correspondan.

2. Asimismo dichos actos están sujetos al pago de la tasa prevista en la presente normativa, que se regirá por la presente ordenanza, con la excepción de:

a) Las situadas en Dominio Público Local sometidas al régimen de concesión, que estarán sujetas a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.

b) Las placas meramente identificativas de profesionales liberales que contengan nombre y título, horario y actividad profesional cuando, sin exceder del tamaño A4, estén adosadas a la fachada sin sobresalir de la línea de ésta más de dos centímetros.

c) Los anuncios publicitarios obligatorios en todo establecimiento farmacéutico en forma de cruz griega, de color verde, siempre que no exceda de 1 metro cuadrado de superficie.

d) Los elementos publicitarios de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como de sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público de análogo carácter.

e) Los elementos publicitarios, carteles, pancartas y banderolas de las entidades benéficas o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que presten a la comunidad servicios generales y que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

f) También gozarán de exención, los elementos publicitarios, carteles, pancartas y banderolas de los grupos políticos o agrupaciones de electores que participen en elecciones locales, autonómicas o nacionales, así como en otros sufragios y consultas por el periodo correspondiente a la campaña electoral dispuesta para tal fin.

3. Se practicará la exención de la tasa durante los tres primeros meses desde el inicio de la actividad comercial, para los supuestos contemplados en los números uno y dos del artículo 7.

4. La exención que será excepcional y de interés público, tendrá en todo caso carácter rogado.

5. En la tarifa 2, Ocupación de vuelo de dominio público local con elementos publicitarios, una bonificación del 50% para el primer año de actividad y un 30% para el segundo año de actividad a los siguientes colectivos

a) Discapacitados con un grado mayor o igual al 33%

b) Parados de larga duración, se entiende como tal aquellos que se encuentren en situación de desempleo al menos 12 meses seguidos, debiéndose acreditar con el certificado del Servicio Andaluz de Empleo.

c) Aquellas personas que por primera vez en su vida emprendan una nueva actividad. Para acreditarlo, se adjuntará la Vida Laboral.

d) Personas en riesgo de exclusión social. Acreditado por la Delegación de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o cualquier otra Administración análoga

6. Bonificación del 50% en la tarifa única y el tipo por reparto de propaganda escrita, muestras y objetos para establecimientos cuya facturación, previamente acreditada, no supere los 75.000 euros de volumen anual, y únicamente en el primer supuesto de hecho para propaganda escrita tamaño cuartilla, hasta un máximo de dos páginas o formato tríptico.

Artículo 5. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local por los motivos señalados en el artículo 3.

Artículo 6. Responsables.

La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 7. Cuota Tributaria.

La cuota consistirá en la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:

1

OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL CON ELEMENTOS PUBLICITARIOS

TARIFA

Cuota fija por elemento

publicitario/año

Cuota variable por metro cuadrado / año

80,00 €

1ª CATEGORIA

21,90 €

2º CATEGORIA

18,25 €

3&

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