Boletín nº 15 (23-01-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 179/2020

Con fecha de 20 de enero de 2020, insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2020/00000204, he resuelto lo siguiente:

En ejercicio de la facultad que confiere a la Presidencia el art. 34. 1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación Genérica de Recursos Humanos mediante Decreto de 13 de enero de 2020 e insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2020/0000056, vengo en resolver aprobar y publicar las siguientes bases de selección:

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO AL SERVICIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Ante la necesidad urgente de prestación de servicios de un/a Técnico/a Auxiliar de Cooperación al Desarrollo para el Departamento de Cooperación al Desarrollo y la ausencia de lista de espera o bolsa de trabajo en la indicada categoría, se convoca la provisión temporal mediante contrato de acumulación de tareas del citado puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba (BOP 27/8/2015).

La selección se ajustará a las siguientes normas:

1. Requisitos de los aspirantes:

Los exigidos en la normativa vigente sobre acceso al empleo público, art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de lo establecido en su art. 57, además de la titulación académica de Bachiller o Técnico/a.

Poseer, al menos competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), en lengua inglesa o francesa. Debe acreditarse mediante certificado, título o diploma que tenga reconocida equivalencia con el MCERL.

A título enunciativo para ambos idiomas: certificado de Aptitud (cinco años) o certificado de Nivel Avanzado 2 de la Escuela Oficial de Idiomas, certificados acreditativos de nivel B2 o superior de los Centros/Institutos/Servicios de Idiomas de las Universidades españolas.

En lengua inglesa certificación expedida por entidades de reconocido prestigio, tales como, certificación Cambridge (FCE, CAE, CPE), certificación Trinity (GESE 8 ó ss, ISE II o superior) y en lengua francesa Diploma de lengua francesa de Aliance Francaise (DLF,DS), Diplome D`etudes en langue francaise B2 (DELF B2, DALF C1,DALF C2).

2. Solicitudes:

Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro de entrada de esta Diputación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP.

3. Sistema selectivo:

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1. Baremo de méritos

Por cada mes de servicios prestados como empleado público/a en categoría profesional igual o equivalente a la de Técnico/a Auxiliar en Unidades de Cooperación al Desarrollo de las Administraciones Públicas: 0,25 puntos, puntuación máxima 40 puntos. Se entiende que la categoría es equivalente cuando el grupo de cotización a la Seguridad Social en el que se incluya sea el 05.

3.2 Proceso de selección:

Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes conforme al baremo anterior. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) Se procederá a la cumplimentación por cada aspirante de la autobaremación que figura indicada en la solicitud.

b) La Comisión de selección que se constituya verificará el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y a continuación, respecto a los admitidos, procederá a la comprobación en orden decreciente de la autobaremación de los cinco aspirantes con mayor puntuación, para lo cual serán convocados mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la sede electrónica ante dicha Comisión, a la que deberán aportar toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados que se relaciona a continuación.

La experiencia profesional se justificará mediante informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La Comisión queda autorizada a convocar al resto de aspirantes que considere oportuno con el fin de garantizar la adjudicación del puesto al candidato con mayor puntuación.

4. Comisión de Selección

La Comisión de selección tendrá la siguiente composición:

" Presidente/a: La Jefa del Departamento de Cooperación al Desarrollo de la Diputación Provincial de Córdoba.

" Secretario/a: El de la Corporación o un funcionario/a al servicio de la misma.

" Dos vocales: Dos empleados públicos al servicio de esta Diputación Provincial.

5. Propuesta de contratación

La Comisión propondrá a aquel candidato o candidata que obtenga la mayor puntuación comprobada entre las personas convocadas.

En caso de empate en la puntuación se estará para dirimirlo al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo público único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado, vigente en el momento del desempate.

6. Norma final

De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento citado anteriormente, la presente convocatoria no generará en ningún caso Lista de Espera.

El sólo hecho de presentar solicitud solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 21 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, PD. El Diputado Delegado de RR.RR., Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad