Boletín nº 16 (24-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 181/2020

Por Resolución de Alcaldía Núm. 2020/19 de fecha 21 de enero de 2020, han sido aprobadas las bases y la convocatoria del procedimiento de selección de un Funcionario/a Interino/a para la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo Recaudador del Ayuntamiento de Monturque (Córdoba), cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE (CÓRDOBA)

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter de interinidad, mediante oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo Recaudación, vacante en la plantilla de personal, siendo necesaria su cobertura por la acumulación de tareas que se están produciendo, sin que exista ningún otro trabajador de la plantilla que pueda cubrirlas.

La plaza pertenece a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C2 y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Monturque.

Las funciones serán las propias de su cargo conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, debiendo realizar asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendada por su inmediato superior.

La presente convocatoria se ajusta a lo previsto en el artículo 10.1.a) del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera, cuando se dé la circunstancia de existencia de una plaza vacante y que no sea posible su cobertura, por funcionario de carrera.

La cobertura de la interinidad será hasta que la plaza se cubra en propiedad, desaparezcan las circunstancias actuales que motivan la cobertura interina o se proceda a la amortización de la plaza.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el art. 56 del TRLEBEP, en concreto los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

a) Estar en posesión del título de Graduado en E.S.O., o Formación Profesional Básica o equivalente.

En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante debe presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano estatal o autonómico competente en materia de educación. Los no españoles deberán acreditar mediante la correspondiente homologación la titulación requerida.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo en instancia ajustada al modelo que se publica como Anexo I, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referido a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Documentos que deben presentarse:

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Copia del título de Graduado en E.S.O., o Formación Profesional Básica o equivalente.

c) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen.

Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Igualmente se procederá a su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Monturque alojada en la web www.monturque.es.

Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier medio previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Monturque, el aspirante deberá comunicar, mediante correo electrónico, tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: ialcantara@monturque.es con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

Cuarta. Tasas por derechos de examen.

De conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 192 de 8 de octubre de 2019, para participar en el presente proceso selectivo deberá hacerse efectiva una tasa por importe de 25 euros, que deberá ser abona en la cuenta de este Ayuntamiento abierta en la Entidad Cajasur Banco, S.A.U, cuyo IBAN es el siguiente: ES08 0237 0046 5191 5887 0831, haciendo constar en el concepto, DNI, nombre y apellidos.

El pago de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El no abono de las tasas dentro del plazo establecido para ello, será causa de exclusión.

Quinta. Admisión de aspirantes

Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos.

Junto con este listado de personas admitidas, se publicará un listado de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación, que de conformidad con el art. 68.1 de la Ley 39/2015 será de 5 días hábiles para que los aspirantes puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Monturque alojada en la web www.monturque.es.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Lista definitiva, Tribunal y primer ejercicio: Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad en la sede electrónica del Ayuntamiento de Monturque alojada en la web www.monturque.es.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución, contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Tribunal Calificador

Estará constituido por los siguientes miembros:

" Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo C2 o grupo superior.

" Vocales: Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 o superior.

" Secretario: Un empleado público de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 o superior, con voz pero sin voto.

Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

Los miembros del Tribunal de

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