Boletín nº 16 (24-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 63/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 31/2019 Negociado: A

De: Dª. Antonia Priego Lucena

Abogado: D. Rafael Alberto Espejo Suárez

Contra: Cafeterias Citabo S.L.

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31/2019 a instancia de la parte actora Dª. Antonia Priego Lucena contra Cafeterias Citabo S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12.12.2019 del tenor literal siguiente:

AUTO. En Córdoba, a doce de diciembre de 2019.

HECHOS

Primero. El 20/11/18 se dictó sentencia que es firme en los autos de referencia -cuyo testimonio obra en autos [Págs. 42 a 48], dándose aquí por reproducido- en la que, en lo que ahora interesa, se declaró improcedente el despido de que fue objeto el trabajador demandante con efectos de 27/12/17, con las consecuencias legalmente establecidas, así como también se condenó a la empresa al pago de la cantidad de 1.629,34 €, en concepto de diferencias salariales e intereses moratorios.

Segundo. El 19/03/19 se presentó escrito en nombre de la Sra. Priego Lucena, exponiendo que la empresa no había optado y que se declarase extinguida la relación laboral con la fijación de los salarios de trámite y de la indemnización.

Por auto de 21/03/19 se acordó despachar ejecución general y por decreto de la misma fecha proceder al embargo de bienes (...). Posteriormente, por decreto de 17/04/19 se acordó declarar Cafeterías Citabo, S.L. en situación de insolvencia total.

Tercero. Tras nueva petición de la trabajadora, por auto de 25/09/19 se acordó dejar sin efecto el auto de 21/03/17 y el decreto de la misma fecha en lo que excede de la ejecución general y se acordó traer los particulares necesarios de los autos principales y convocar a las partes a una comparecencia del 280 de la LRJS para el 26/11/19, fecha en la que se celebró con la única comparecencia de la ejecutante, que se ratificó en su petición y se remitió a la documental que obra en autos, quedando el incidente sobre la mesa de la proveyenmte para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En un caso como en el que nos ocupa, en el que la empresa ha permanecido totalmente pasiva ante la sentencia declarativa y condenatoria, en el que no ha optado ni, lógicamente, ha readmitido al trabajador, es de aplicación lo establecido en los arts. 279 a 281 LRJS, es decir, que ha de dictarse auto declarando extinguida la relación laboral de los litigantes y liquidarla, calculando la indemnización y los salarios de tramitación hasta la fecha de tal resolución, conforme a lo previsto en el art. 56 ET.

Segundo. En este caso concreto, procede declarar extinguida la relación laboral que ha vinculado a los litigantes con efectos del día de hoy, el 12/12/19 y, vistas sus condiciones laborales, resulta con derecho a una indemnización ascendente a 3.222,45 € (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS) y salarios de trámite por importe de otros 29.922,75 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS), cantidades que ha de ser satisfechas por la empresa demandada-ejecutada en su calidad de responsable principal o del FOGASA, en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos, como se indicó en la sentencia.

DATOS DEL CÁLCULO:

SALARIO MÓDULO: 41,61 €/DÍA.

RELACIÓN LABORAL: DE 28/08/17 A 12/12/19, EQUIVALENTE, A RAZÓN DE 33 DÍAS/AÑO (&), A 2 AÑOS Y 4 MESES O A 77 DÍAS.

DESPIDO: EL 27/12/17.

SALARIOS DE TRÁMITE: DE 28/12/17 A 12/12/19: 715 días.

Así mismo, en la presente ejecutoria también ha de incluirse la cantidad de 1.629,34 € (MIL SESISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS), que se le adeudan a la la trabajadora/ejecutante en concepto de salarios impagados e intereses moratorios.

Visto lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

SE ACUERDA:

1º). Declarar extinguida, con efectos de hoy, a 12/12/19, la relación laboral que ha vinculado a Dña. Antonia Prieto Lucena con la empresa/ejecutada Cafeterías Citabo, S.L.

2º). Condenar a la Cía. empleadora a pagar a la que fue su trabajadora, hoy ejecutante, una indemnización ascendente a 3.222,45 € (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS) y salarios de trámite por importe de otros 29.922,75 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS).

3º). El FOGASA responderán de las mismas en los términos legalmente determinados.

Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoles que no es firme, que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el art. 191.4.2º.d) LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.

Diligencia. Seguidamente, se cumple lo acordado; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Cafeterias Citabo S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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