Boletín nº 17 (27-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 68/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 123/2019. Negociado A

De: Doña Rocío Ferrero Bermudo

Abogado: Doña María de la Luz Mingorance Pérez

Contra: Hipicordeventos SL y Gran Paladar Gourmet SL

Abogado: Don Álvaro Cerezo Moreno

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2019 a instancia de la parte actora doña Rocío Ferrero Bermudo contra Hipicordeventos SL y Gran Paladar Gourmet SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 17.12.2019 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a diecisiete de diciembre de dos mill diecinueve.

La extiendo yo, la Letrada de La Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 123/19 de orden del presente año. Asimismo, se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la ejecutada Hipicordeventos SL con CIF nº B56078256 y Gran Paladar Gourmet SL con CIF B14965875. se encuentren inscritas en ninguno de dichos registros. Paso a dar cuenta a S.Sª Iltma, doy fe.

AUTO

En Córdoba, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. Que el día 20.11.2019 se celebró Acta de Conciliación con avenencia en este Juzgado entre Doña Rocío Ferrero Bermudo e Hipicordeventos SL con CIF nº B56078256 y Gran Paladar Gourmet SL con CIF B14965875, con el resultado siguiente:

La parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, pero hace constar que no le es posible proceder a su readmisión, por lo que las partes convienen en que se extingue la relación laboral en fecha de 28/02/2019, haciendo constar las partes que la demandante percibía un salario mensual de 1.350.- euros incluidas las pagas extraordinarias y que la antigüedad de la demandante en la empresa data del 24/06/2016.

La parte demandada manifiesta que abonará en concepto de indemnización a la actora la cantidad de 3.987 euros, así como 2.097,79 euros correspondientes al salario de febrero del 2019 y las vacaciones no disfrutadas.

El total de tales cantidades ascendente a 6.084,79 euros será abonada mediante transferencia en la cuenta bancaria donde venía percibiendo sus haberes en el pazo de 48 horas.

Percibida dicha cantidad quedará saldada y finiquitada la relación laboral que les unía a las partes no teniendo nada que reclamarse por ningún otro concepto.

SEGUNDO. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

TERCERO. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la LRJS).

CUARTO. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

QUINTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 556 y ss. de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Hipicordeventos SL con CIF nº B56078256 y Gran Paladar Gourmet SL con CIF B14965875 por la cantidad de 6.084,79 euros de principal más 1.216,96 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia Doña Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante Doña Rocío Ferrero Bermudo frente a Hipicordeventos SL con CIF nº B56078256 y Gran Paladar Gourmet SL con CIF B14965875, por la cantidad de 6.084,79 euros de principal más 1.216,96 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdos: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad Hipicordeventos SL con CIF nº B56078256 y Gran Paladar Gourmet SL con CIF: B14965875 por la cantidad de 6.084,79 euros de principal más 1.216,96 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible e

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad