Boletín nº 17 (27-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 84/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 62/2019. Negociado MR

De: Don José Miguel Pérez Molina

Abogado: Don Rafael Andrés Navarro Herruzo

Contra: Domintor Cafeterías SL y Fogasa

DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62/2019 a instancia de la parte actora D/D. José Miguel Pérez Molina contra Domintor Cafeterias SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"AUTO

S.Sª Ilma. DIJO: Se despacha ejecución general contra Domintor Cafeterias SL, con CIF B-14748255, por la cantidad de 3.643,28 euros de principal, más otros 364,32 euros presupuestados inicialmente para costas y 182,16 euros para intereses de la ejecución, más las costas del FD 4 de la Sentencia, lo que hacen un total de 4189,76 euros

DECRETO

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Domintor Cafeterías, SL contra con CIF B-14748256 por la cantidad de 3643,28 euros de principal, más otros 364,32euros presupuestados inicialmente para costas y 182,16euros para intereses de la ejecución, más la costas del FD 4ª de la Sentencia (máximo de 600 euros), lo que hace un total de 4189,76 euros.

Requiérase, por plazo de diez días, a la entidad ejecutada para que manifieste bienes o derechos suficientes con los que cubrir la cuantía de las cantidades reclamadas.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial, así como de aquellas cantidades pendientes de devolución a su favor por parte de la Agencia Tributaria.

No ha lugar en cuanto a la solicitud de requerimiento al Registro Mercantil de Córdoba para que proporcione los libros y cuentas de los ejercicios 2017 y 2018 de la entidad ejecutada.

Y para que sirva de notificación al demandado Domintor Cafeterias S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

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