Boletín nº 18 (28-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 210/2020

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 1073/19. PERSONAL. 13. PROPOSICIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL, DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RPT.

Examinado el expediente tramitado al efecto; dada cuenta de la Proposición arriba reseñada, cuyo tenor literal es como sigue:

"ANTECEDENTES

La Relación de Puestos de Trabajo es un instrumento que debe responder a las necesidades reales de la Administración, y por tanto, flexible y susceptible de modificación, lo que exige la posible modificación por la Corporación Local cuando no responda a las exigencias que le impone el deber de una prestación eficiente de los servicios públicos, debiendo convertirse en un instrumento dinámico (STS de 5 de febrero de 2014; EDJ 2014/31816) y no estático o pétreo; dinamismo y adaptación que se hallan amparadas por el arco de la garantía constitucional de la autonomía local.

En este momento resulta necesario abordar una nueva modificación parcial de la RPT vigente, para atender las demandas puestas de manifiesto por los distintos servicios municipales y los representantes de los trabajadores, así como diferentes aclaraciones y actualizaciones que por parte del Servicio de Recursos Humanos se han considerado necesarias.

Las distintas peticiones de los servicios y representantes de los trabajadores se acompañan e integran en este expediente.

Asimismo se aportan las fichas de los distintos puestos objeto de esta modificación.

II. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

GRUPO I: PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN

Médico/a del Trabajo.

Administrador/a Sistemas Informáticos en Red.

Secretaria de Dirección de Alcaldía.

Secretaria de Dirección de la Coordinación General del Ayuntamiento.

GRUPO II: PUESTOS A SUPRIMIR

Coordinador/a General (Códigos 1241 y 1311).

Jefe/a de Unidad Administrativa (Código 8640).

Asesor/a Técnico Superior 23 (Código 5170).

GRUPO III: PUESTOS EN LOS QUE SE ACLARAN O SUPRIMEN LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJERCICIO

Grupo III. I: Aclaración condiciones especiales

Titular Organo Secretario/a del Pleno (Código 1260).

Titular Organo de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (Código 1000).

Titular Organo Intervención General (Código 1270).

Viceinterventor/a (Código 1250).

Titular Organo de Gestión Económico Financiera (Código 1280).

Adjunto Titular Organo Gestión Económico Financiera (Código 1040).

Titular-Adjunto Asesoría Jurídica (Código 2220).

Director/a Zoológico (Código 2270).

Jefe/a Departamento Cooperación y Solidaridad (Código 3120).

Jefe/a Departamento de Juventud (Código 3300).

Jefe/a Departamento Participación Ciudadana (Código 3310).

Jefe/a Departamento Igualdad (Código 3340).

Jefe/a Departamento de Gestión Cultural (Código 3360).

Periodista (Código 5200).

Técnico/a Actividades Culturales (Código 6110).

Director/a de Junta Municipal de Distrito (Código 6200).

Jefe/a Unidad de Gestión de Museos y Monumentos (6450).

Promotor/a de Igualdad (Código 7000).

Técnico/a Promoción Turística (Código 7030).

Trabajador Social (Código 7090).

Educador/a (Código 7130).

Educador Social (Código 7160).

Coordinador/a de Programas (Código 7220).

Veterinario/a (Código 7250).

Jefe/a Unidad Servicios Sociales, Menores y Familia (Código 8090).

Jefe/a Unidad Administrativa Secretaría de Pleno (Código 8420).

Jefe/a Unidad de Selección (Código 8320).

Jefe/a Unidad Administrativa de Presidencia (Código 9130).

Encargado/a (Código 11040 y 11042).

Ayudante de Programación (Código 12112).

Animador Sociocultural (Código 12170).

Gestor de programación (Código 12180).

Operador de Cámara (Código 14080).

Informador Juvenil (Código 17060).

Oficial 2ª Electricista (Código 19052).

Oficial 2ª (Código 19432).

Ordenanza de Museos (Código 20050 y 20052).

GRUPO III. II. Supresión condiciones especiales y adaptación formación requerida para la plaza

Subdirector/a General (Código 2110).

Jefe/a Unidad Secretaría de Alcaldía (Código 8100).

Auxiliar de Protocolo (Código 12130).

Ordenanza Alcaldía-Protocolo (Código 20040).

Informador/a Gestor/a (Código 10029).

GRUPO IV: PUESTOS A EXTINGUIR (ACLARACIÓN)

Técnico/a Asesor de Gestión y Programas de Presidencia y Comercio (Código 2440).

Jefe/a del Gabinete Técnico de Recursos Humanos y Salud Laboral (Código 2450).

Técnico/a Asesor de Movilidad y Accesibilidad (Código 2460).

Técnico/a Asesor de Policía Local (Código 2470).

Técnico Asesor del Gabinete de Estudios Tributarios (Código 2480).

Médico/a (Código 5040).

Sociólogo/a (Código 5300).

Fisioterapeuta (Código 6250).

Terapeuta ocupacional (Código 6260).

Agente Desarrollo Local (Código 7040).

Diplomado en enfermería (Código 7050).

Profesor/a de Música (Código 7070).

Oficial 1ª Cocinero/a (Código 18312).

GRUPO V: SERVICIO DE FERIAS Y FESTEJOS

Técnico/a Asesor de Ferias y Festejos (Código 2530.

Jefe del Departamento de Ferias y Festejos ( Código 3250).

Jefe/a Unidad Ferias y Festejos (Código 8330).

Ayudante de Programación de Ferias y Festejos (Código 12190).

Ayudante de Programación de Ferias y Festejos (Código 12192).

Auxiliar administrativo de Ferias y Festejos (Código 17070).

Ayudante de Ferias y Festejos (Código 19530).

Ayudante de Ferias y Festejos (Código 19293).

Coordinador de Programas de Ferias y Festejos.

GRUPO VI: PUESTOS DEL AREA DE SEGURIDAD

SERVICIO DE POLICIA LOCAL

Jefe de Policía Local (Código 3180).

Intendente Mayor (Código 5070).

Intendente (Código 5080).

Jefe Intendencia (Código5100).

Inspector Policía Local. Adjunto Intendencia (Código 6370).

Inspector P.L. (Código 7110).

Jefe de Turno (Código 7150).

Subinspector P.L. (Código 11010).

Subinspector P.L. 2ª actividad (Código 11090).

Oficial P.L. de Programación y Control de Calidad (11080).

Oficial P.L. (Código 13010).

Oficial Placero (Código 13030).

Policía Placero (Código15020).

Policía (Código 15010).

Policía Alcaldía (Código 15030).

Policía Jefe de Equipo Protección Autoridades (Código 14000).

Policía Servicio Protección Autoridades (Código 15040).

Policía Vigilancia Barriadas (Código16020).

Policía Instructor de Tiro (Código 16060).

Policía Instructor de Caballería (Código 16070).

Oficial PL (2ª Actividad).

SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS

Jefe/a S.E.I.S (Código 3190).

Oficial S.E.I.S (Código 3480).

Suboficial S.E.I.S. (Código 7240).

Sargento/a S.E.I.S. A2 (Código 12040).

Sargento/a S.E.I.S. C1 (Código 11020).

Cabo S.E.I.S.C1 (Código 14010).

Cabo S.E.I.S C2 (Código 13020).

Bombero C1 (Código16080).

Bombero/a (Código 16010).

Oficial Conductor/a del SEIS (Código 18050).

Oficial Conductor/a del SEIS (Código 18110).

Bombero/a Conductor C1 (Código 18170).

Bombero/a Conductor C2 (Código 18090).

Jefe/a de la Unidad de Medios Técnicos del S.E.I.S.

Jefe/a de Unidad Operativa del S.E.I.S

Jefe/a de Unidad de Formación y Prevención del S.E.I.S.

Jefe/a de Sección del S.E.I.S.

Sargento/a S.E.I.S A2 (2ª Actividad).

Sargento/a S.E.I.S C1 (2ª Actividad).

Cabo S.E.I.S. C1 (2ª Actividad).

Cabo S.E.I.S. C2 (2ª Actividad).

Bombero/a-Conductor C1 (2ª Actividad).

Bombero/a-Conductor C2 (2 ª Actividad).

Bombero/a C1 (2ª Actividad).

Bombero/a C2 (2ª Actividad).

GRUPO VII: MODIFICACIONES, RECTIFICACIONES Y ACLARACIONES VARIAS

Jefatura de los Servicios Informáticos (Código 2280).

Jefe/a Departamento Seguridad y Salud Laboral (Código 3260).

Director de Museos (Código 4070).

Economista (Código 5050).

Psicólogo/a (Código 5060).

Jefe Unidad de Gestión de Recursos de S.Sociales (Código 6040).

Director/a Centro de Servicios Sociales Comunitarios (ZTS) (Código 6202).

Director/a Centro de Servicios Sociales Comunitarios (ZTS) (Código 6209).

Técnico/a de Gestión (Código 6210).

Jefe/a Unidad de Turismo y Patrimonio de la Humanidad (Código 6220).

Jefe/a Unidad Retribuciones y Prestaciones (Código 6300).

Jefe/a Unidad de Formación (Código 6400).

Jefe/a Unidad Gestión Administrativa Infraestructuras (Código 6440).

Técnico en Medioambiente (Código 6480).

Técnico /a en Prevención de Riesgos Laborales (Código 7170).

Jefe/a Unidad Administrativa Centros Convivencia de Mayores (Código 8080).

Administrativo/a de Alcaldía-Presidencia (Código 8140).

Jefe/a Unidad Gestión Económico-Administrativa del CPD (Código 8170).

Jefe/a Unidad Control Gestión (Dpto. Relaciones con el contribuyente (Código 8230).

Jefe/a Equipo Administración Gestión Recursos de S.Sociales (Código 8350).

Jefe/a de Equipo Administrativo de Cultura (Código 8370).

Jefe/a Unidad Gestión Financiera del Endeudamiento (Código 8470).

Jefe/a de Equipo de Atención al Usuario del CPD (Código 8630).

Jefe/a Unidad de Gestión Documental (Dpto. Gestión Doc. y Archivo) (Código 8690).

Jefe/a Unidad de Recaudación Voluntaria (Código 9110).

Agente Ejecutivo (Código 12010).

Capataz (Código 13050).

Diseñador/a Gráfico (Código 14040)

Almacenero/a (Código 14070).

Auxiliar Administrativo/a (Código 17010).

Auxiliar Técnico/a en Prevención de Riesgos Laborales (Código 17040).

Secretario/a de Dirección (Código 17089).

Oficial 1ª Conductor (Código 18010).

Oficial 1ª Conductor (Código 18032).

Oficial 1ª Electricista (Código 18100).

Oficial 1ª Electricista (Código 18112).

Oficial del Equipo de Transportes (Código 18210).

Oficial 1ª Maquinista (Código 18360).

Coordinador/a de Colegios (Código 19430).

Jefe/a de Tareas Jardinero (19450).

Jefe/a de Tareas Jardinero (19452).

Jefe/a de Tareas Podador (19460).

Jefe/a de Tareas Podador (19462).

Jefe/a de Tareas Fontanero (19470).

Jefe/a de Tareas Fontanero (19472).

Jefe/a Tareas de Vía Pública (19480).

Jefe/a Tareas de Vía Pública (19482).

Jefe/a Tareas Taller Mecánico (19490).

Jefe/a Tareas Taller Mecánico (19492).

Jefe/a Tareas Alumbrado (19500).

Jefe/a Tareas Alumbrado (19502).

Jefe/a Tareas Parque Móvil-Equipo Montaje (19510).

Jefe/a Tareas Parque Móvil-Equipo Montaje (19512).

Jefe/a Tareas Albañilería (Código 19520).

Jefe/a Tareas Albañilería (Código 19522).

Colaborador/a de Intervención (Código 2230).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En cuanto al concepto, contenido, características y requisitos y confección de las Relaciones de Puestos de Trabajo se remite a la siguiente normativa de aplicación: Artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículo 90.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; el articulo 74 del RDlegis 5/2015 por la que se aprueba el Estatuto del Empleado Público; Orden de 2 de diciembre de 1988 reguladora de las Relaciones de Puestos de Trabajo en la Administración del Estado; Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración.

SEGUNDO. En cuanto al órgano competente para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, debe señalarse que la competencia para modificar corresponde al mismo órgano que dictó el acto. Por lo tanto, el órgano competente es la Junta de Gobierno Local, de conformidad, por lo demás con el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que tiene atribuida esta función de forma indelegable, como expresamente se determina en el apartado 2 del artículo 127.

TERCERO. En cuanto al procedimiento a seguir, deben efectuarse las siguientes consideraciones:

La naturaleza jurídica de las RPT ha sido una cuestión controvertida sobre la que la jurisprudencia ha mantenido una posición oscilante. Y así, por algún sector se ha considerado a las RPT como auténticos reglamentos, por otro, en cambio, se ha estimado que su naturaleza responde a la de simples actos administrativos aplicativos, pero de carácter general y destinatarios indeterminados.

En línea con lo anterior, cierto sector de la jurisprudencia entendió que las RPT aprobadas por las Administraciones Públicas en ejercicio de sus facultades organizativas, aunque encuadrables en la materia de personal, participaban de la naturaleza propia de las disposiciones de carácter general (SSTS de 13 de febrero de 2001, EDJ 2001/869; de 20 de febrero de 2001, EDJ 2001/2171; de 1 de marzo de 2004, EDJ 2004/260343; y de 7 de marzo de 2005, EDJ 2005/33728). Frente a esta línea interpretativa, el Alto Tribunal también entendió que participaban de la naturaleza de actos administrativos plúrimos (SSTS de 19 de junio de 2006, EDJ 2006/89396; de 4 de julio de 2012, EDJ 2012/154947, y de 10 de julio de 2013, EDJ 2013/154308).

No obstante lo anterior, la doctrina jurisprudencial imperante hasta la sentencia de 5 de febrero de 2014 del TS (EDJ 2014/31816), fue la de considerar la RPT como un ente jurídico con doble naturaleza (acto administrativo-disposición general) según se refiriese la cuestión impugnatoria al plano sustantivo o material o al plano procesal (SSTS de 4 de febrero de 2002, EDJ 2002/1820, de 19 de junio de 2006, EDJ 2006/89396, y de 4 de julio de 2012, EDJ 2012/154947). De acuerdo con esta jurisprudencia se ha venido siguiendo el procedimiento de aprobación previsto en la normativa local para las disposiciones de carácter general regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El debate jurisdiccional sobre la naturaleza jurídica de la RPT ha sido definitivamente zanjado tras la referida Sentencia del TS de 5 de febrero de 2014 (EDJ 2014/31816) de la Sección 7ª, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo. La resolución establece que dichas relaciones deben conceptuarse a todos los efectos como actos administrativos, con la consecuencia de que no cabe contra las mismas el recurso de casación ante el propio TS. Ello rectifica la jurisprudencia seguida hasta la fecha, que asimilaba las RPT a disposiciones generales a los efectos del recurso de casación. Los magistrados señalan que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella. Tras su argumentación, indica que la RPT es un acto administrativo, y no una disposición general, por lo que no cabe su apertura a la casación.

En este contexto, la propuesta de acuerdo de modificación de la RPT deberá ser sometida a la Junta de Gobierno Local de conformidad, como se ha dicho, con el art. 127.1 h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aprobada la modificación de la RPT por la Junta de Gobierno Local, siguiendo con el procedimiento de aprobación o modificación de las RPT, y teniendo en cuenta la reciente doctrina jurisprudencial, estimo que no es necesario el trámite de información pública propio de los instrumentos que tienen carácter normativo, y que por tanto, no sería exigible el plazo de treinta días de información pública y audiencia a los interesados para presentación de reclamaciones y sugerencias, regulado en el art. 49.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por último, al considerarse un acto administrativo surtiría efectos desde su aprobación, si bien se exige su publicación, no como requisito de eficacia, sino para que puedan ser conocidas por los interesados como aclara la STS de 26 de mayo de 1998 (EDJ 1998/14707), siendo suficiente su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cuanto a la remisión del acto administrativo a la Administración General del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 127 y 129.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente a la fecha de su adopción, sin perjuicio de la mencionada publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y, sin perjuicio del deber general de comunicación de acuerdos a que se refiere el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

CUARTO. La Ley 5/2015, por la que se aprueba el Estatuto del Empleado Público, determina que será objeto de negociación colectiva con la representación sindical esta materia en su articulo 37, negociación que así se ha efectuado según consta en el expediente con actas de las reuniones que se han mantenido para tratar este asunto, los días 31 de enero, 6 de marzo, 29 de marzo, 9 de abril, 23 de abril, 2 de mayo, 26 de julio, 31 de julio y 5 de agosto de 2019. A estos efectos, ha de tenerse en consideración la importante Sentencia del TS de 27 de enero de 2011 (EDJ 2011/6773) que determinó tajantemente que "la observancia del requisito de la negociación obligatoria comporta que se haya ofrecido la posibilidad de llevarla a cabo por quien tiene la obligación de promoverla, pero su cumplimiento no impone que la actividad desarrollada con esa finalidad haya culminado necesariamente en un resultado positivo de coincidencia plasmado en la perfección de un determinado pacto o acuerdo&.

Este expediente ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención General Municipal.

Constan en el expediente las peticiones de los servicios y secciones sindicales y las copias de las actas de la reuniones mantenidas con la Mesa General de Negociación.

En base a los anteriores antecedentes, procede elevar la siguiente propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local:

IV. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO: Aprobar la Modificación Parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, en base a los informes obrantes en el expediente, y relativa a los puestos incluidos en el Objeto de esta propuesta que se presenta y cuyas fichas se integran en el Anexo I donde constan las fichas de cada puesto que se modifican y que contienen, los siguientes conceptos: denominación, código, cometidos, número de puestos, forma de provisión, plazas para la provisión, formación específica, y otras características esenciales como complemento de destino y complemento específico.

SEGUNDO: Remitir, una vez aprobada la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, copia del acuerdo a la Administración del Estado (Ministerio para las Administraciones Públicas) y al órgano competente en materia de régimen local de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

La entrada en vigor de la modificación a la Relación de Puestos de Trabajo, se producirá con la aprobación del acto por la Junta de Gobierno Local, ya que al considerarse un acto administrativo surtirá efectos desde su aprobación, al no constituir la publicación requisito de eficacia".

La Junta de Gobierno Local aprobó la Proposición transcrita y, en consecuencia, adoptó los acuerdos que en la misma se contienen, en sus propios términos.

Podrá examinarse la totalidad del expediente, una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los quince días hábiles siguientes a la publicación, en el Departamento de Personal de esta Corporación, situado en la tercera planta del Edificio Municipal de la Calle Capitulares, 1 de Córdoba.

En Córdoba, a 21 de enero de 2020. Firma electrónica. El Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, Inclusión y Accesibilidad, Bernardo Jordano de la Torre.

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