Boletín nº 19 (29-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 212/2020

Don José Pedrosa Portero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carreteros (Córdoba), hace saber:

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial del Reglamento para la Contratación Temporal de Personal del Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 231, de fecha 4 de diciembre de 2019, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE CARRETEROS (CÓRDOBA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los objetivos del Ayuntamiento de Fuente Carreteros se encuentra el de atender y satisfacer el interés general de los vecinos y vecinas de este municipio. Para desarrollar sus cometidos la administración local precisa de un personal a su servicio.

En este sentido el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) de igualdad, mérito y capacidad, según lo previsto en dicho Estatuto y resto del ordenamiento jurídico. A estos principios se refieren también los artículos 19 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Así, siguiendo lo indicado en el artículo 55 apartado 2º del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de dicha norma, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

-Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

-Transparencia.

-Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

-Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

-Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

-Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

No obstante, las mayores dificultades en esta materia surgen en las contrataciones temporales de personal, particularmente, en su forma de selección y en este aspecto, las características del procedimiento de selección en la carencia de norma alguna que lo establezca, puesto que el artículo 103 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el 91, al que remite, sólo establecen la exigencia del respeto a los principios constitucionales ya citados, sin que la disposición adicional 2º del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, (por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local), haga alusión alguna al personal laboral temporal, ni tampoco la aplicación supletoria del artículo 35 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, (aprobado por Real Decreto 364/95 de 10 de marzo), nos alumbre procedimiento a seguir, en cuanto remiten a los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas, criterios que en este caso habrán de fijarse por la Corporación.

Por esta razón, y teniendo en cuenta experiencias positivas adoptadas en otros Ayuntamientos de nuestro entorno y dentro de nuestras facultades de autoorganización es objetivo de esta Entidad Local fijar los criterios para la selección de personal temporal, garantizando el acceso a la misma a todos aquellos candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo que se trate de cubrir en cada momento.

Todo ello, sin perjuicio de la potestad de esta Administración para poner en marcha medidas de solidaridad que puedan resultar necesarias y que se articularán a través de los contratos de emergencia social o figuras similares que serán objeto de regulación y desarrollo específico, con la finalidad de intentar paliar las dificultades que los ciudadanos y ciudadanas de esta localidad puedan experimentar.

BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS SELECTIVOS PARA LA

CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL

Artículo 1º. OBJETO

Desde el respeto a los principios constitucionales indicados en la exposición de motivos precedente, con estas bases se pretende el establecimiento de criterios selectivos para seleccionar al personal de carácter temporal de una forma justa y equitativa entre todos los ciudadanos y ciudadanas, que en todo momento conocerán de los requisitos, méritos y conocimientos exigidos por el Ayuntamiento de Fuente Carreteros para ocupar los puestos de trabajo que sean necesarios, siendo por ello por lo que todas las contrataciones temporales que no se excluyan expresamente de la presente normativa, se deberán realizar preceptivamente conforme a lo establecido en la misma.

Con los criterios reseñados se pretende mejorar la calidad de las prestaciones que recibe nuestra ciudadanía y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir los puestos temporales citados, bajas de funcionarios o para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, y ello con independencia de los adecuados Planes y Ofertas de Empleo que deban ser realizados tras el estudio detenido y pormenorizado que determine las necesidades reales de personal en cada servicio.

Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes bases servirán para la contratación temporal del personal. La apertura de cada proceso de selección, en función de las necesidades de personal de la Entidad, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía y Publicación en Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web institucional del Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

No obstante, se excluyen de la aplicación de la presente normativa los siguientes supuestos:

a) Los procedimientos de contratación de personal regulados por normativa específica o propia.

b) Los procedimientos de contratación de carácter social, entendiéndose por tales aquellos en los que puede constar un informe previo de los Servicios Sociales Municipales para su resolución.

    c) Los procedimientos de colaboración de prácticas para la formación, de acuerdo con los Convenios suscritos o que se suscriban con centros educativos y universitarios.

    Artículo 3º. NORMAS GENERALES Y VIGENCIA

    Este reglamento se formula de conformidad con lo preceptuado en la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación.

    El presente reglamento estará vigente desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia tras su aprobación definitiva, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que sobre el mismo se decidan.

    Artículo 4º. SISTEMA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

    La contratación temporal de empleados públicos, acreditada la excepcionalidad, las necesidades urgentes o inaplazables a cubrir y los servicios o sectores afectados, se llevará a cabo, como norma general, a través del sistema que se expone a continuación:

    Para efectuar la contratación de personal temporal, será precisa la incoación del correspondiente expediente administrativo que se substanciará a través de las siguientes fases:

    a) Inicio a instancia del Servicio o Área Municipal correspondiente. Se deberá exponer la necesidad y justificación de la plaza o plazas que se deban proveer, así como las circunstancias que amparan la necesidad del nombramiento o contratación de personal.

    b) Incorporación al expediente del informe emitido al respecto por la Intervención de la Corporación.

    c) Resolución de la Alcaldía disponiendo la apertura de un plazo de presentación de instancias por los interesados, conforme al modelo contenido en el Anexo I. En la misma constará el puesto de trabajo convocado, la descripción de las funciones que le corresponden, la titulación académica o profesional necesaria para ocuparlo, la formación complementaria y la experiencia laboral exigidas, así com

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