Boletín nº 19 (29-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 212/2020

Don José Pedrosa Portero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carreteros (Córdoba), hace saber:

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial del Reglamento para la Contratación Temporal de Personal del Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 231, de fecha 4 de diciembre de 2019, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE CARRETEROS (CÓRDOBA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los objetivos del Ayuntamiento de Fuente Carreteros se encuentra el de atender y satisfacer el interés general de los vecinos y vecinas de este municipio. Para desarrollar sus cometidos la administración local precisa de un personal a su servicio.

En este sentido el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) de igualdad, mérito y capacidad, según lo previsto en dicho Estatuto y resto del ordenamiento jurídico. A estos principios se refieren también los artículos 19 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Así, siguiendo lo indicado en el artículo 55 apartado 2º del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de dicha norma, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

-Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

-Transparencia.

-Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

-Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

-Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

-Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

No obstante, las mayores dificultades en esta materia surgen en las contrataciones temporales de personal, particularmente, en su forma de selección y en este aspecto, las características del procedimiento de selección en la carencia de norma alguna que lo establezca, puesto que el artículo 103 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el 91, al que remite, sólo establecen la exigencia del respeto a los principios constitucionales ya citados, sin que la disposición adicional 2º del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, (por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local), haga alusión alguna al personal laboral temporal, ni tampoco la aplicación supletoria del artículo 35 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, (aprobado por Real Decreto 364/95 de 10 de marzo), nos alumbre procedimiento a seguir, en cuanto remiten a los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas, criterios que en este caso habrán de fijarse por la Corporación.

Por esta razón, y teniendo en cuenta experiencias positivas adoptadas en otros Ayuntamientos de nuestro entorno y dentro de nuestras facultades de autoorganización es objetivo de esta Entidad Local fijar los criterios para la selección de personal temporal, garantizando el acceso a la misma a todos aquellos candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo que se trate de cubrir en cada momento.

Todo ello, sin perjuicio de la potestad de esta Administración para poner en marcha medidas de solidaridad que puedan resultar necesarias y que se articularán a través de los contratos de emergencia social o figuras similares que serán objeto de regulación y desarrollo específico, con la finalidad de intentar paliar las dificultades que los ciudadanos y ciudadanas de esta localidad puedan experimentar.

BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS SELECTIVOS PARA LA

CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL

Artículo 1º. OBJETO

Desde el respeto a los principios constitucionales indicados en la exposición de motivos precedente, con estas bases se pretende el establecimiento de criterios selectivos para seleccionar al personal de carácter temporal de una forma justa y equitativa entre todos los ciudadanos y ciudadanas, que en todo momento conocerán de los requisitos, méritos y conocimientos exigidos por el Ayuntamiento de Fuente Carreteros para ocupar los puestos de trabajo que sean necesarios, siendo por ello por lo que todas las contrataciones temporales que no se excluyan expresamente de la presente normativa, se deberán realizar preceptivamente conforme a lo establecido en la misma.

Con los criterios reseñados se pretende mejorar la calidad de las prestaciones que recibe nuestra ciudadanía y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir los puestos temporales citados, bajas de funcionarios o para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, y ello con independencia de los adecuados Planes y Ofertas de Empleo que deban ser realizados tras el estudio detenido y pormenorizado que determine las necesidades reales de personal en cada servicio.

Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes bases servirán para la contratación temporal del personal. La apertura de cada proceso de selección, en función de las necesidades de personal de la Entidad, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía y Publicación en Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web institucional del Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

No obstante, se excluyen de la aplicación de la presente normativa los siguientes supuestos:

a) Los procedimientos de contratación de personal regulados por normativa específica o propia.

b) Los procedimientos de contratación de carácter social, entendiéndose por tales aquellos en los que puede constar un informe previo de los Servicios Sociales Municipales para su resolución.

    c) Los procedimientos de colaboración de prácticas para la formación, de acuerdo con los Convenios suscritos o que se suscriban con centros educativos y universitarios.

    Artículo 3º. NORMAS GENERALES Y VIGENCIA

    Este reglamento se formula de conformidad con lo preceptuado en la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación.

    El presente reglamento estará vigente desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia tras su aprobación definitiva, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que sobre el mismo se decidan.

    Artículo 4º. SISTEMA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

    La contratación temporal de empleados públicos, acreditada la excepcionalidad, las necesidades urgentes o inaplazables a cubrir y los servicios o sectores afectados, se llevará a cabo, como norma general, a través del sistema que se expone a continuación:

    Para efectuar la contratación de personal temporal, será precisa la incoación del correspondiente expediente administrativo que se substanciará a través de las siguientes fases:

    a) Inicio a instancia del Servicio o Área Municipal correspondiente. Se deberá exponer la necesidad y justificación de la plaza o plazas que se deban proveer, así como las circunstancias que amparan la necesidad del nombramiento o contratación de personal.

    b) Incorporación al expediente del informe emitido al respecto por la Intervención de la Corporación.

    c) Resolución de la Alcaldía disponiendo la apertura de un plazo de presentación de instancias por los interesados, conforme al modelo contenido en el Anexo I. En la misma constará el puesto de trabajo convocado, la descripción de las funciones que le corresponden, la titulación académica o profesional necesaria para ocuparlo, la formación complementaria y la experiencia laboral exigidas, así como cualquier requisito propio de la convocatoria.

    Esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, situado en la página web municipal.

      d) Finalizado el plazo de presentación de instancias, el candidato o candidata será seleccionado por una Comisión de Selección constituida por el secretario o secretaria del Ayuntamiento (o funcionario en quien delegue), que presidirá la Comisión, y por dos personas designadas por la Alcaldía entre el personal del Ayuntamiento que ocupen puestos de trabajo con una titulación igual o superior a la exigida para el puesto de trabajo a proveer.

      La Comisión podrá requerir asesores con voz y sin voto. Los miembros de la Comisión de Selección habrán de guardar discreción sobre el desarrollo y resultado del proceso.

      e) Resolución definitiva por el órgano municipal competente.

      f) En caso de renuncia, no superación del periodo de prueba, despido, baja laboral, etc de la persona seleccionada en primera instancia, este puesto vacante se cubrirá, por el estricto orden de prelación resultante, con el resto de candidatos o candidatas.

      Artículo 5º. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/LAS ASPIRANTES

      En el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los/las aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

      a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo, que habrá de aportarse a la solicitud.

      b) Haber cumplido los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

      c) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

      d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

      e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

      f) Estar en posesión de la titulación requerida para el puesto que se solicite, o experiencia en caso de ser necesaria para el puesto de trabajo a que se pretende acceder.

      g) Otros posibles requisitos específicos del puesto.

      Artículo 6º. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

        6.1. Solicitudes.

        Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán presentar solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de las presentes bases, en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento dentro del plazo de recepción de solicitudes, por cualquiera de los medios previstos en la ley.

            6.2. Documentación a presentar.

            1. Fotocopia del DNI o documento acreditativo de identidad.

              2. Currículum Vitae actualizado.

                3. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados:

                -Para los méritos de Experiencia Profesional:

                Para trabajos por cuenta ajena: Certificado de vida laboral y Contratos de trabajo o certificaciones expedidas por el órgano competente o empresa, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que haya ocupado.

                Para trabajos por cuenta propia: Certificado de vida laboral y Altas en el Régimen Especial de Autónomos, donde debe figurar el epígrafe en el que haya estado inscrito.

                -Para los méritos de Formación Académica: Títulos de formación reglada o resguardo de haberlo solicitado, certificados de cursos donde se especifique número de horas de la formación recibida y contenidos.

                -Para otros méritos: Certificado del SAE de periodos de inscripción de demanda, certificado de discapacidad, certificado de empadronamiento actualizado, título de familia numerosa y otros certificados o informes que se quieran alegar.

                Artículo 7º. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN

                Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la valoración de los currículum y documentación adjunta.

                La valoración individualizada se hará con los criterios de puntuación reseñados en estas bases.

                  7.1. Criterios de Puntuación.

                  Los criterios de puntuación tendrán en cuenta la experiencia profesional laboral relacionada con el puesto de trabajo, la formación académica y los otros méritos aportados.

                  Únicamente se valorarán los méritos acreditados a través de los documentos aportados, conforme a lo previsto en el artículo 6.2. La persona seleccionada estará obligada a presentar los originales de dichos documentos previamente a la firma del contrato de trabajo.

                  La puntuación de cada uno de los apartados del baremo es la siguiente:

                  1. Experiencia Profesional. (Máximo 30 puntos).

                  a) Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública: 0,5 puntos por mes completo de trabajo.

                  b) Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier empresa privada: 0,25 puntos por mes completo de trabajo.

                    2. Formación Académica. (Máximo 20 puntos).

                    a) Titulación académica superior a la exigida y relacionada con el puesto ofertado: 5 puntos por cada titulación.

                    b) Otros títulos académicos oficiales complementarios y relacionados con el puesto ofertado: 3 puntos por cada titulación.

                    c) Formación Complementaria relacionada con el puesto:

                    Cursos de entre 20 a 50 horas: 0,25 puntos.

                    Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,5 puntos.

                    Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

                      3. Otros méritos (Máximo 5 puntos).

                      a) Discapacidad superior al 33%: 0,5 puntos.

                      b) Estar empadronado en el municipio de Fuente Carreteros: 0,1 puntos por mes.

                      c) Pertenecer a familia numerosa: 0,5 puntos.

                          7.2. Puntuación total.

                          Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los distintos apartados del punto 7.1

                          La puntuación máxima total es de 55 puntos.

                          En caso de empate en las puntuaciones totales de varios aspirantes se adoptará como criterio de desempate la mayor antigüedad como demandante de empleo en el SAE.

                          Los resultados de esta valoración serán reflejados en la correspondiente Acta de Baremación estableciendo el orden de prelación entre las candidaturas presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida.

                          En esta Acta de Baremación se indicará igualmente, en su caso, las candidaturas que hayan sido excluidas por no cumplir con los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

                              7.3. Reclamaciones.

                              Publicada la Baremación en los lugares preceptivos, es decir, Tablón de Anuncios y Web del Ayuntamiento de Fuente Carreteros, se admitirán reclamaciones a ésta, por escrito, en las que se hará descripción precisa de la reclamación, aportando, si fuera preciso, la documentación que se estime pertinente.

                              Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes. No caben reclamaciones para la falta de documentación no aportada en su momento.

                              El plazo de presentación de reclamaciones será de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la baremación de aspirantes.

                                  7.4. Resolución definitiva.

                                  Examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta al órgano competente (Alcaldía o Junta de Gobierno Local), quien procederá a dictar la oportuna Resolución definitiva de la convocatoria.

                                  Lo que se hace público para general conocimiento.

                                  Fuente Carreteros, 23 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Pedrosa Portero.


                                  Adjuntos: 212_anexo.pdf |

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