Boletín nº 20 (30-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 145/2020

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1129/2018. Negociado PQ

De: Doña Claudina Romero Jurado

Abogado: Doña Yolanda López Martin

Contra: Servicios de Limpieza Hermanos Delgado Díaz SL, Cleanmart SL y Fogasa

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este juzgado bajo el número 1129/18 a instancia de Claudina Romero Jurado contra Servicios de Limpieza Hermanos Delgado Díaz SL, Cleanmart SL, sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a 17 de diciembre de 2019.

HECHOS

ÚNICO. Recaída sentencia en los autos de referencia (núm. 1129/28, el 4 diciembre de 2019) la parte actora solicita la aclaración del hecho probado 3º al omitir uno de los conceptos adeudados (salario julio 2018).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. Establece el apartado 1 del artículo 267 de la LOPJ que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y el apartado 3 que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Constatado error ofimático procede aclarar la sentencia:

Vistos los artículos 214 LEC y 267 LOPJ y demás disposiciones de general y pertinente aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO aclarar el hecho probado 3º de la sentencia que pasa a tener la siguiente redacción:

3º. Servicios de Limpieza Hermanos Delgado Díaz SL, adeuda a la trabajadora 2.189,75 € por los conceptos paga extra 2017, extra beneficios 2017, salario junio 2018, salario julio 2018, extra julio 2018 y la liquidación, con el desglose obrante en el hecho 6º y que se tiene por reproducido.

Notifíquese esta resolución a las partes. No cabe recurso sin perjuicio del que proceda contra la sentencia.

Llévese al Libro de Sentencias.

Así lo acordó y firma María Josefa Gómez Aguilar, Magistrada del Juzgado Social nº 2 de Córdoba.

Y para que sirva de notificación de la Sentencia dictada al demandado, Servicios de Limpieza Hermanos Delgado Díaz SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espinola Pulido.

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