Boletín nº 20 (30-01-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 146/2020

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1080/2018. Negociado PM

De: Don Julio José Gómez Luna

Abogado: Doña Cristina Mezzo Bellido

Contra: Lenko Multiservicios Generales SL, INSS y Mutua Fraternidad-Muprespa

Abogado: Doña María Dolores Prieto Gea

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1080/2018, sobre procedimiento ordinario, a instancia de Julio José Gómez Luna contra Lenko Multiservicios Generales SL, INSS y Mutua Fraternidad-Muprespa, en la que con fecha 27/11/19 y 19/12/19 se ha dictado sentencia y auto de aclaración que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Julio Gómez Luna contra Lenko Multiservicios Generales, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Mutua Fraternidad Muprespa, absolviendo a la entidad gestora, condeno a la empresa demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 582,86 €, sin perjuicio de su anticipo por la mutua demandada y a salvo el derecho de la mutua a repetir contra la empresa, absolviendo al instittuo nacional de la seguridad social.

Notifíquese esta sentencia que es firme a las partes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Córdoba, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

ÚNICO. Recaída sentencia en los autos de referencia (número 1080/2018, el 29-11-2019). La parte actora solicita aclaración/complemento al omitir pronunciamiento sobre costas, por incomparecencia de la empresa al acto de conciliación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. Establece el apartado 1 del artículo 267 de la LOPJ que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y el apartado 3 que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Procede aclarar la sentencia en congruencia con lo solicitado en el acto del juicio.

HECHO PROBADO 6º.

Al acto de conciliación celebrado el 8-11-2018, ante el CMAC, no compareció la empresa demandada, citada.

FUNDAMENTO DE DERECHO 3º

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.3 LRJS, al que se remite el artículo 97.3 del mismo texto legal, procede imponer a la empresa demandada los gastos de Letrado, hasta el límite de 600 euros, al no haber comparecido al acto de conciliación constando su citación.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO, con los razonado, aclarar el fallo para añadir un segundo párrafo:

Condeno a la empresa Lenko Multiservicios Gernerales sl al pago de los honorarios de letrado hasta 600 €.

Notifíquese esta resolución a las partes. No cabe recurso sin perjuicio del que proceda contra la sentencia.

Llévese al Libro de Sentencias.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Maria Josefa Gómez Aguilar, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Lenko Multiservicios Gernerales SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 8 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alferez de la Rosa.

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