Boletín nº 21 (31-01-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 192/2020

Convenio o Acuerdo: Talleres Ruteños SL

Expediente: 14/01/0269/2019

Fecha: 21/01/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14103652012020

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Talleres Ruteños SL, suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores, en fecha 27 de noviembre de 2019, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 22 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES RUTEÑOS SL

CAPITULO 1º

Normas generales

Artículo 1. ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo afecta a todas las personas trabajadoras de la empresa Talleres Ruteños SL cualquiera que sea su grupo profesional y la modalidad de contrato laboral que los ligue. El ámbito territorial de aplicación de este convenio será Córdoba.

Artículo 2. VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Diciembre de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se prorrogará por la tácita si no se denuncia por escrito su vigencia con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes contratantes a través de sus órganos respectivos.

Efectuada la denuncia la totalidad de regulación contenida en el Convenio se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio.

Articulo 3. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y los efectos de su aplicación práctica se consideraran globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 4. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, cualquiera que fuese su naturaleza, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y en cómputo anual, a las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.

CAPITULO 2º

Régimen de trabajo

Artículo 5. JORNADA LABORAL

1. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, realizadas de lunes a sábado.

2. En todo caso la jornada será normalmente entendida y sin perjuicio de los festivos de lunes a sábado.

3. La empresa, oída la representación legal de los trabajadores, formularán anualmente el calendario laboral. Éste deberá ser expuesto en los tablones de anuncios, indicándose en el mismo el horario, la jornada ordinaria semanal, el régimen de descanso durante la jornada, así como los días festivos y no laborables.

Artículo 6. HORAS EXTRAORDINARIAS

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

2. Las horas extraordinarias se abonarán al mismo valor de una hora ordinaria, y se abonarán en metálico o podrán compensarse con descanso, a criterio de la empresa.

3. Las horas extraordinarias no podrán exceder de 80 horas anuales para todo el centro de trabajo.

Artículo 7. VACACIONES

Todas las personas trabajadoras integradas en el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones.

Las vacaciones serán comunicadas a las personas trabajadoras previamente a su disfrute.

El calendario de vacaciones se fijará en la empresa, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

La retribución de los días vacacionales estarán compuesta por el salario base más los complementos que cada trabajador perciba.

Artículo 8. LICENCIAS RETRIBUIDAS

Las personas trabajadoras integradas en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del 100% del salario y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos:

a. Quince días naturales en caso de matrimonio.

b. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 Km., el plazo será de cuatro días.

c. Un día por traslado del domicilio habitual.

d. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En los demás casos no contemplados en este artículo, se estará a lo preceptuado legalmente.

Todas las licencias retribuidas se considerarán como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

CAPITULO 3º

Régimen económico

Artículo 9. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Las retribuciones del personal integrado en el presente Convenio estarán compuestas por los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Complemento de antigüedad consolidado.

3. De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias.

4. Horas extraordinarias en los casos que procedan.

Artículo 10. SALARIO CONVENIO

Se considera Salario Base Convenio el que figura como tal en la tabla de retribuciones anexa y se entenderá mensualizado, teniendo el carácter de mínimo para los diversos grupos y niveles salariales. Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada ordinaria regulada en el artículo 5 del presente convenio. El Salario de Convenio diario será el resultado de dividir el Salario Convenio mensual que aparece en la tabla de retribuciones anexa por 30.

Artículo 11. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

A partir de la firma del presente convenio y durante su vigencia, no se aplicará el complemento de antigüedad, cobrando cada trabajador por este complemento la cuantía que perciba a la entrada en vigor del presente convenio, quedando la misma congelada como un complemento ad personam.

Artículo 12. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

La empresa abonará

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